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Pozuelo de Alarcón



Plusvalía: Autoliquidación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Nivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Información
Descripción Este impuesto se debe autoliquidar cuando se transmite un terreno o derecho real.

Destinatario Quién es el sujeto pasivo del impuesto
· En las transmisiones onerosas (por ejemplo, una compraventa), el que transmite el terreno o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
· En las transmisiones a título lucrativo (por ejemplo, una herencia o una donación), el adquirente del terreno o la persona en cuyo favor se constituya o transmita el derecho real.


Plazo de presentación Autoliquidación del impuesto

Los sujetos pasivos están obligados a practicar autoliquidación del Impuesto y a ingresar su importe en la Administración municipal, en los plazos siguientes:

· a) En las transmisiones inter-vivos y en la constitución de derechos reales de goce, así como en las donaciones, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquél en que haya tenido lugar el hecho imponible.

· b) En las transmisiones mortis-causa, dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de fallecimiento del causante o, en su caso, dentro de la prórroga a que se refiere el párrafo siguiente:

- 1) Los herederos, albaceas o administradores del caudal relicto podrán solicitar dentro de los seis primeros meses del plazo de presentación regulado en la letra b) anterior, la prórroga del mismo por otro plazo de hasta seis meses de duración, acompañada de la certificación del acta de defunción del causante, y haciendo constar en ella el nombre y domicilio de los herederos declarados o presuntos y su grado de parentesco con el causante cuando fueren conocidos, la situación y la identificación catastral del suelo.
- 2) Transcurridos dos meses desde la presentación de la solicitud sin que se hubiese notificado acuerdo, se entenderá concedida la prórroga.
- 3) No se concederá prórroga cuando la solicitud se presente después de transcurridos los seis primeros meses del plazo de presentación.
- 4) En caso de denegación de la prórroga solicitada, el plazo de presentación se entenderá ampliado en los días transcurridos desde el siguiente al de la presentación de la solicitud hasta el de notificación del acuerdo denegatorio. Si como consecuencia de esta ampliación, la autoliquidación se ingresase después de transcurridos seis meses desde el devengo del impuesto, el sujeto pasivo deberá abonar intereses de demora a partir del día siguiente a la notificación del acuerdo de denegación.
- 5) La prórroga concedida comenzará a contarse desde que finalice el plazo de seis meses establecido en apartado b).

En los supuestos de terrenos que no tengan fijado valor catastral del suelo en el momento del devengo del impuesto, no se presentará autoliquidación, sino una declaración tributaria comprensiva de los elementos esenciales del hecho imponible, en los plazos y acompañando la documentación establecida al efecto. En estos supuestos el Ayuntamiento practicará la oportuna liquidación del impuesto, una vez haya sido fijado el valor catastral del suelo por la Dirección General del Catastro.

Comunicación de la transmisión

Están obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos:

· a) El donante, cedente o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate en las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo (por ejemplo las donaciones) mediante acto o negocio jurídico entre vivos.
· b) El adquirente o persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, en las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso (por ejemplo en las compra/ventas).

Podrán efectuar dicha comunicación utilizando el Impreso de comunicación de transmisiones. En los supuestos del apartado b) anterior, la comunicación podrá realizarse directamente en el Registro de la Propiedad, utilizando los impresos a disposición del público en sus oficinas.

Inscripción en el Registro de la Propiedad

El Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente sin que se acredite previamente haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos. No obstante, en el caso de transmisiones a título oneroso se podrá practicar la inscripción correspondiente con la comunicación realizada según lo establecido en el apartado b) anterior.

Lugar de presentación (Canales de acceso) Solicitud carta de pago
Presencial:
· Departamento de Plusvalía.
· Oficinas de Atención al Ciudadano.

Online:
· Registro Electrónico/sede electrónica del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (Disponible en el botón "tramitar ahora" situado al principio de esta página).
Identificándose con los siguientes medios:
· Certificado Electrónico
· DNI electrónico
· Clave Permanente

Otras solicitudes o escritos
Presencial:
Oficinas de Atención al Ciudadano.

Online:
· Registro Electrónico/sede electrónica del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (Disponible en el botón "tramitar ahora" situado al principio de esta página).
Identificándose con los siguientes medios:
· Certificado Electrónico
· DNI electrónico
· Clave Permanente

Otros medios de presentación:
Cualquiera de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Sujeto a tasa o precio público Base imponible

La base Imponible de este Impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de veinte años.

Hay dos metodologías de cálculo de la base imponible:

Método objetivo: base imponible = valor catastral del suelo x coeficiente aprobado por el Ayuntamiento.

Método de estimación directa: base imponible = diferencia del precio del suelo declarado o comprobado en la adquisición y en la transmisión.

El Ayuntamiento pone a disposición de los contribuyentes una calculadora que les permite valorar cuál es la base imponible más favorable a sus intereses antes de practicar la autoliquidación de la plusvalía municipal. Acceso al simulador

Los datos contenidos en las autoliquidaciones o declaraciones confeccionadas por el obligado tributario no vinculan a la Administración en el ejercicio de sus competencias de comprobación e inspección que puedan desarrollarse con posterioridad.

CÁLCULO BASE IMPONIBLE POR EL MÉTODO OBJETIVO

El periodo de generación del incremento de valor será el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento.

En el cómputo del número de años transcurridos se tomarán años completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de año. En el caso de que el periodo de generación sea inferior a un año, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de mes.

El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, calculado conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, será el que corresponda de los aprobados por el ayuntamiento según el periodo de generación del incremento de valor, sin que pueda exceder de los límites siguientes:


Período de generaciónCoeficiente
Inferior a 1 año0,15
1 año0,15
2 años0,14
3 años0,14
3 años0,16
5 años0,18
6 años0,19
7 años0,20
8 años0,19
9 años0,15
10 años0,12
11 años0,10
12 años0,09
13 años0,09
14 años0,09
15 años0,09
16 años0,10
17 años0,13
18 años0,17
19 años0,23
Igual o superior a 20 años0,40


Conforme a la Disposición Transitoria Única del Real Decreto-ley 26/2021, hasta que el Ayuntamiento no apruebe sus propios coeficientes se aplicarán los coeficientes establecidos en el cuadro anterior.

Para obtener la carta de pago será necesario presentar la documentación indicada en el apartado "documentación que se debe presentar”.


CÁLCULO BASE IMPONIBLE POR EL MÉTODO DE ESTIMACIÓN DIRECTA
Cuando, a instancia del sujeto pasivo, se constate que el importe del incremento de valor es inferior al importe de la base imponible determinada mediante el método de estimación objetiva, se tomará como base imponible el importe de dicho incremento de valor.

No se podrán computar en este procedimiento de cálculo los gastos o tributos que graven dichas operaciones de adquisición o transmisión.

En caso de que existan varios períodos de generación sólo se podrá aplicar un único método, directo u objetivo (Informe IE0016-22 DGT 17/01/2022).

Los datos contenidos en las autoliquidaciones o declaraciones confeccionadas por el obligado tributario no vinculan a la Administración en el ejercicio de sus competencias de comprobación e inspección que puedan desarrollarse con posterioridad.
Si no se aporta la documentación indicada en el apartado "documentación que se debe presentar” se aplicará el método objetivo.


Tipo de gravamen y cuota tributaria

La cuota de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible o, en su caso, bases imponibles el tipo fijo del 29 por 100.

NO SUJECIÓN POR DECREMENTO

No se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos respecto de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición.

Para ello, el interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición, toda la documentación establecida en el apartado documentación que se debe presentar entendiéndose por interesados, a estos efectos, las personas o entidades a que se refiere el artículo 106 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Para constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de transmisión o de adquisición del terreno se tomará en cada caso el mayor de los siguientes valores, sin que a estos efectos puedan computarse los gastos o tributos que graven dichas operaciones: el que conste en el título que documente la operación o el comprobado, en su caso, por la Administración tributaria.

La presentación de la declaración por parte del interesado acreditando la inexistencia de incremento de valor deberá ser presentada en el mismo plazo establecido en el artículo 23 de la Ordenanza Fiscal.

Cuando se trate de la transmisión de un inmueble en el que haya suelo y construcción, se tomará como valor del suelo a estos efectos el que resulte de aplicar la proporción que represente en la fecha de devengo del impuesto el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total y esta proporción se aplicará tanto al valor de transmisión como, en su caso, al de adquisición.

Si la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo (herencias y donaciones) se aplicarán las reglas de los párrafos anteriores tomando, en su caso, por el primero de los dos valores a comparar señalados anteriormente, el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En la posterior transmisión de los inmuebles a los que se refiere este apartado, para el cómputo del número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los terrenos, no se tendrá en cuenta el periodo anterior a su adquisición.


Bonificaciones

Se podrá conceder bonificaciones por el concepto que se indica a continuación:

Transmisión de vivienda habitual y anejos inseparables a la misma o locales afectos a la actividad económica ejercida por el causante en caso de defunción del mismo.

- Cuando el incremento de valor se manifieste, por causa de muerte, respecto de la transmisión de la propiedad de la vivienda habitual del causante, y anejos inseparables de dicha vivienda, así como de los locales afectos a la actividad económica ejercida por éste, o de la constitución o transmisión de un derecho real de goce limitativo del dominio sobre los referidos bienes a favor de los descendientes, por naturaleza o adopción, ascendientes y del cónyuge, la cuota del impuesto se verá bonificada de acuerdo con los siguientes porcentajes:

Valor catastral del sueloBonificación
Menor o igual a 60.000 ¤95%
Entre 60.001 y 100.000 ¤75%
Entre 100.001 y 200.000 ¤50%
Mayor a 200.001 ¤25%


Requisitos:

a) Tratándose de locales afectos al ejercicio de la actividad de la empresa individual o familiar o negocio profesional de la persona fallecida, será preciso que el sucesor mantenga la propiedad del inmueble adquirido y el ejercicio de la actividad económica durante los cinco años siguientes, salvo que falleciese dentro de ese plazo.

b) Tratándose de la transmisión de la propiedad de la vivienda habitual, tendrá este carácter aquella en la que haya figurado empadronado el causante de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años con las excepciones establecidas en la ordenanza reguladora del impuesto.

Excepcionalmente, se entenderá cumplido este requisito en los siguientes supuestos:

· Cuando el transmitente estuviera empadronado en una residencia de personas mayores o centro de atención residencial en el momento del fallecimiento, siempre y cuando el inmueble transmitido hubiera sido su última vivienda habitual previa al ingreso en el centro residencial.
· Cuando el transmitente estuviera empadronado en la vivienda habitual de cualquiera de sus hijos por causa de dependencia en el momento del fallecimiento, siempre y cuando el inmueble transmitido hubiera sido su última vivienda habitual previa al empadronamiento en la vivienda habitual del hijo.
La concurrencia de estas circunstancias se acreditará con el certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda y con fotocopia del certificado oficial declarando la discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral.

· Cuando el transmitente estuviera empadronado en el domicilio de la persona de cuyos cuidados depende, en el caso de personas en situación de dependencia severa o gran dependencia definidas de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

c) La bonificación se debe solicitar dentro del plazo de seis meses a contar desde las fecha de fallecimiento del causante o en el caso de solicitud de prórroga de hasta otros seis meses de duración, dentro de este segundo plazo solicitado y deberá acompañarse de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos.

d) La autoliquidación del impuesto se deberá presentar y pagar, salvo que se hubiera concedido su aplazamiento o fraccionamiento, dentro de los plazos establecidos en la ordenanza.

e) El sujeto pasivo beneficiario de la bonificación se deberá encontrar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en el momento de efectuar la autoliquidación del impuesto en el plazo concedido al efecto.

A los efectos del disfrute de la bonificación, se equipara al cónyuge a quien hubiera convivido con el causante con análoga relación de afectividad y acredite en tal sentido, mediante certificado expedido al efecto, su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho del órgano competente.

Exenciones

Estarán exentos de este impuesto, entre otros, los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de las transmisiones realizadas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

No resultará de aplicación esta exención cuando el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria y evitar la enajenación de la vivienda.

A estos efectos, se considerará vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años.

Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita.

Documentación que se debe presentar CON CARÁCTER GENERAL

- Solicitud de carácter general: disponible en el botón "tramitar ahora" situado al principio de esta página, para presentaciones por registro electrónico.

- Impreso de "Solicitud instancia general" para las presentaciones presenciales en el registro general. (ficheros anexos).

- Títulos que documenten la transmisión y la adquisición (escrituras de transmisión y adquisición) o, en su caso, copia de la autoliquidación/declaración del impuesto sobre sucesiones y donaciones para las transmisiones mortis-causa.

- Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, correspondiente al último ejercicio, en el caso de que en la declaración o en los títulos anteriores, no se haya identificado el bien o bienes inmuebles, con indicación exacta de su o sus referencias catastrales.


SOLICITUD MÉTODO DIRECTO:

Junto con la documentación que hay que presentar con carácter general habrá que incluir también:

- Impreso de solicitud de cálculo de la base imponible del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos por el método directo (ficheros anexos).

- En el caso de transmisiones lucrativas (herencias y donaciones) copia de la autoliquidación/declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones respectiva en la que conste la identificación del inmueble, su referencia catastral y su valor declarado (Anexo 2A del modelo 650 de Sucesiones y Anexo 1 del modelo 651 de Donaciones).

*Si no se aporta la documentación indicada se aplicará el método objetivo.


SOLICITUD DECREMENTO:

Junto con la documentación que hay que presentar con carácter general habrá que incluir también:

- Impreso de solicitud de no sujeción al impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos (ficheros anexos).

- En el caso de transmisiones lucrativas (herencias y donaciones) copia de la autoliquidación/declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones respectiva en la que conste la identificación del inmueble, su referencia catastral y su valor declarado (Anexo 2A del modelo 650 de Sucesiones y Anexo 1 del modelo 651 de Donaciones).


Más información Órgano de Gestión Tributaria Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

Oficina de Plusvalía
Tfno: 91 452 27 00 ext. 2205, 2621 / 91 452 27 55
Horario: de 9:00 a 14:00 h. (de lunes a viernes)
Correo electrónico: plusvalia@pozuelo.madrid (Política de privacidad).

Teléfono de Atención al Ciudadano: 010 (91 217 14 92 desde fuera de Pozuelo)

Normativa Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Acceso a las Ordenanzas fiscales y de precios públicos

BOCM Coeficientes 2024


Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Registro electrónico: Solicitud de carácter general disponible en el botón "tramitar". Obligatorio Telemática
Registro general (presencial): Solicitud de instancia general (ficheros anexos).
Obligatorio Presencial
Doc.gral. ESCRITURA: títulos que documenten la transmisión y la adquisición (escrituras de transmisión y adquisición). Obligatorio Ambas
Doc. gral. IBI: recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, correspondiente al último ejercicio, en el caso de que en la declaración o en los títulos anteriores, no se haya identificado el bien o bienes inmuebles, con indicación exacta de su o sus referencias catastrales. Obligatorio Ambas
Doc. gral. En caso de tramitaciones por causa de muerte: se debe incluir un duplicado o fotocopia del escrito dirigido al abogado licitador del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o justificante acreditativo de haber practicado autoliquidación del mismo. Opcional Ambas
Método directo. IMPRESO: Impreso de solicitud de cálculo de la base imponible del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos por el método directo. Obligatorio Ambas
Método directo. IMPUESTO SUCESIONES Y DONACIONES: en caso de transmisiones lucrativas (herencias y donaciones), además, deberá presentar la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como informe pericial de valoración del terreno o cualquier otro medio. Opcional Ambas
Decremento. IMPRESO: impreso de solicitud de no sujeción al impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos. Opcional Ambas
Decremento, IMPUESTO SUCESIONES Y DONACIONES: en caso de transmisiones lucrativas (herencias y donaciones), además, deberá presentar la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como informe pericial de valoración del terreno o cualquier otro medio de prueba admisible en derecho que acredite la inexistencia de incremento de valor del suelo. Opcional Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Tramitación telemática
Tramitar
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
Plaza Mayor 1, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid)
Telf. 91 452 27 00

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