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Pozuelo de Alarcón



Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Pozuelo de Alarcón: Interposición de reclamaciones



Nivel de Modernización 1. Información

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Descripción Podrá reclamarse en vía económico-administrativa, en relación con los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos y demás ingresos de derecho público de competencia del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes del mismo. También podrán ser objeto de reclamación económico-administrativa los acuerdos de imposición de sanciones tributarias.
Información adicional 1. En general, pueden impugnarse ante el Tribunal, los siguientes actos dictados por los órganos municipales competentes:

a) Los que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación o un deber.
b) Los de trámite que decidan, directa o indirectamente el fondo de un asunto o pongan término al procedimiento.

2. En particular, son impugnables:

a) Las liquidaciones provisionales o definitivas.
b) Las resoluciones expresas o presuntas derivadas de una solicitud de rectificación de autoliquidación.
c) Las comprobaciones de valores y los actos de fijación de los mismos, de los rendimientos y bases, de conformidad con lo establecido en las normas tributarias locales.
d) Los que denieguen o reconozcan exenciones, beneficios o incentivos fiscales.
e) Los que impongan sanciones tributarias.
f) Los dictados en el procedimiento de recaudación.
g) Las resoluciones expresas o presuntas de los recursos de reposición.
h) Los distintos de los anteriores que se consideren expresamente impugnables por disposiciones dictadas en materia tributaria local. Serán impugnables las actuaciones derivadas de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.

3. No se admitirá reclamación económico-administrativa respecto de los siguientes actos:

a) Los que den lugar a reclamación en vía administrativa previa a la judicial, civil o laboral, o pongan fin a dicha vía.
b) Los actos de imposición de sanciones no tributarias, salvo aquellas que trajesen su causa de ingresos o relaciones administrativas de las que hubiese conocido una unidad no integrada en el Órgano de Gestión Tributaria.
c) Los dictados en virtud de una norma que los excluya de reclamación económico-administrativa.

Comparecencia de los interesados Los recurrentes podrán comparecer por sí mismos o por medio de representante. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de la misma o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante la Secretaría del Tribunal. No obstante, se tendrá por acreditada la representación voluntaria, sin necesidad de la acreditación antes citada cuando la representación hubiera sido admitida por la administración tributaria en el procedimiento en el que se dictó el acto impugnado.

Interposición de la reclamación 1.Cuando la cuantía de la reclamación sea superior a 6.000 ¤.

a). el procedimiento económico-administrativo se iniciará mediante escrito, dirigido al órgano municipal que haya dictado el acto objeto de la reclamación. Podrá limitarse a solicitar que se tenga por interpuesta, identificando al reclamante y, en su caso, a quien le represente, el acto o actuación contra el que se reclama y el domicilio a efectos de notificaciones. En los casos de reclamaciones relativas a las relaciones entre el sustituto y el contribuyente, el escrito deberá identificar también a la persona o personas afectadas por la reclamación y su domicilio, adjuntando todos los antecedentes que obren a su disposición.

b). Si lo estimara oportuno el reclamante, en el escrito de interposición podrán formularse las alegaciones, que podrán versar tanto sobre cuestiones de hecho como de derecho. Al presentar el escrito de interposición, los interesados podrán acompañar los documentos que sirvan de base a la pretensión solicitada y proponer las pruebas que a su derecho convenga.

2. Cuando la cuantía de la reclamación fuera inferior a 6000¤.

a). Se deberá presentar en el escrito de interposición las alegaciones que se formulen, pruebas y documentos que se estimen pertinentes, así como, copia del acto objeto de reclamación. No obstante, si el reclamante precisase del expediente para formular sus alegaciones, deberá comparecer ante el órgano que dictó el acto impugnado durante el plazo de interposición de la reclamación para que se le ponga de manifiesto, lo que se hará constar en el expediente.

En ambos casos, si se solicitase la suspensión del acto impugnado en el momento de presentación del escrito de interposición, se acompañará de los documentos originales acreditativos de la garantía aportada, que deberá constituirse en la Caja Municipal (depósito de efectivo o valores públicos, aval o fianza solidarios de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o certificado de seguro de caución, fianza personal y solidaria de dos contribuyentes residentes en el municipio de Pozuelo de Alarcón cuando la cuantía de la reclamación sea inferior a 1.500 euros).

En el escrito de interposición deberá manifestarse no haberse interpuesto el recurso potestativo de reposición, o haber sido éste desestimado, de forma expresa o por silencio administrativo. Será inadmisible la reclamación, y así se declarará, desde el momento en que conste que el acto fue objeto del recurso de reposición, sin que este haya sido resuelto.


Procedimiento Presentación de reclamaciones:

1.- Oficinas de Atención al Ciudadano.
2.- Registro electrónico (con certificado digital)

Más información Realización de consultas:

Sede del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Pozuelo de Alarcón
Dirección: Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. Plaza Mayor nº 1
Teléfono: 91 452 27 00 (Extensión 2002 / 2003)
Fax: 91 351 27 15
Horario de atención al público: de lunes a viernes, de 9 a 14 horas


Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
Plaza Mayor 1, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid)
Telf. 91 452 27 00

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