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Pozuelo de Alarcón



IVTM: Autoliquidación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Nivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Información
Descripción Toda adquisición de un vehículo nuevo lleva asociada la autoliquidación del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, siendo a partir de este momento obligatorio el pago de este impuesto de forma anual.

Plazo de presentación Treinta (30) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo.
La solicitud debe realizarse por el titular del vehículo.

Sujeto a tasa o precio público En las oficinas de Hacienda se entregará al interesado el documento habilitante para poder efectuar el pago en las entidades bancarias que se relacionan en el mismo.

Las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo por desgüace.

El impuesto se exigirá de acuerdo con los siguientes cuadros de tarifas:

A. Turismos
PotenciaCuota anual
Menos de 8 caballos fiscales21 
De 8 a 11,99 caballos fiscales56 €
De 12 a 15,99 caballos fiscales119 €
De 16 a 19,99 caballos fiscales148 €
De 20 caballos fiscales en adelante185 €

B. Autobuses
PotenciaCuota anual
Menos de 21 plazas137 
De 21 a 50 plazas195 €
De más de 50 plazas244 €

C. Camiones
PotenciaCuota anual
Menos de 1.000 kg. de carga útil69 
De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil137 €
De 3.000 a 9.999 kg. de carga útil195 €
De más de 9.999 kgs de carga útil244 €

D. Tractores
PotenciaCuota anual
Menos de 16 caballos fiscales29 
De 16 a 25 caballos ficales46 €
De más de 25 caballos ficales137 €

E. Remolques y semiremolques
PotenciaCuota anual
Menos de 1.000 kg. de carga útil29 
De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil46 €
De más de 2.999 kg. de carga útil137 €

F. Otros vehículos
PotenciaCuota anual
Ciclomotores
Motocicletas hasta 125 c.c.7 €
Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c.14 €
Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c.25 €
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c.50 €
Motocicletas de más de 1.000 c.c.100 €


Bonificaciones Se podrán conceder bonificaciones por los siguientes conceptos:

1. Vehículos históricos

Se concederá una bonificación del 100 por 100 sobre la cuota del impuesto a los vehículos históricos, considerados como tales aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. Dichas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

Esta bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo y surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente al de su petición.

Esta bonificación será aplicable cuando el sujeto pasivo beneficiario de la misma se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón el 1 de enero de cada ejercicio.

2. En función del carburante que consuman y del tipo de motor

Una bonificación del 75 por 100 sobre la cuota del impuesto a los vehículos de las clases turismo, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses y autocares, en función de la clase de carburante utilizado, características del motor y de su incidencia en el medio ambiente, siempre que cumplan los requisitos que se especifican a continuación:

· Que se trate de vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen el gas como combustible e incorporen dispositivos catalizadores. Y asimismo vehículos que se adapten para la utilización del gas como combustible, cuando este fuere distinto del que le correspondiere según su homologación de fábrica, previo cumplimiento de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) prevista al efecto en la legislación vigente.
· Que se trate de vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.
· Que se trate de vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas), los vehículos eléctricos enchufables PHEV (Plug in Hybrid Vehicle) y los vehículos eléctricos de rango extendido.

Esta bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo y surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente al de su petición . En el caso de los vehículos que sean alta en el tributo como consecuencia de su primera matriculación, la citada exención podrá surtir efecto en el ejercicio corriente siempre que la solicitud, junto con la documentación correspondiente, se formule en el plazo de tres meses a partir de la matriculación del vehículo.
Esta bonificación será aplicable cuando el sujeto pasivo beneficiario de la misma se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias o no tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón el 1 de enero de cada ejercicio.


Para solicitar la bonificación, se deberán presentar los siguientes documentos:
· Impreso de solicitud debidamente cumplimentado: Descargar la Instancia General.
· Permiso de circulación.
· Ficha técnica del vehículo.

Domiciliación y fraccionamiento de pago (Sistema especial de pago) Puede obtener más información a través de este enlace:
Sistema especial de pago


Exenciones Estarán exentos de este impuesto entre otros:
· Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
· Los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Estas exenciones no resultarán aplicables para un mismo sujeto pasivo por más de un vehículo simultáneamente. Se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.
Estas exenciones tienen que ser solicitadas por el interesado indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.

Estas exenciones surtirán efectos a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se soliciten. En los casos de vehículos que sean alta en el tributo como consecuencia de su primera matriculación, las citadas exenciones podrán surtir efecto en el ejercicio corriente siempre que la solicitud, junto con la documentación requerida, se formule en el plazo de tres meses a partir de la matriculación del vehículo.

Solicitud de exención

Para solicitar la exención, se deberán presentar los siguientes documentos:
· Impreso de solicitud debidamente cumplimentado: Descargar la Instancia General.
· Certificado vigente de minusvalía expedido por el órgano competente.
· Fotocopia de la ficha técnica del vehículo.

Lugar de presentación (Canales de acceso) 1.- Autoliquidación tributos:

Online:
- A través de la Oficina Virtual Tributaria (sin certificado) en el apartado "He comprado un vehículo y quiero hacer la declaración"

Presencial:
Órgano de Gestión Tributaria Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. Oficina de Atención Integral al Contribuyente, Plaza Mayor, 1, planta baja.
Horario: de 9:00 a 14:00 h. (de lunes a viernes)
Teléfonos: 91 452 27 04


Nuestros servicios le ofrecerán la opción, siempre que fuera posible, de realizar el trámite sin necesidad de la asistencia presencial. Póngase en contacto con nosotros a través de los teléfonos 914522704, 914522705, 914522719 o 914522700 ext.2469 (de 9h a 14h de lunes a viernes) y del correo electrónico att.contribuyente@pozuelo.madrid (Política de privacidad). (Debe indicar su nombre y apellidos, DNI, teléfono y asunto de referencia).

2.- Presentación de solicitudes o escritos:
Online:
Registro Electrónico/sede electrónica del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (Disponible en el botón "tramitar ahora" situado al principio de esta página).
Identificándose con los siguientes medios:
Certificado Electrónico
DNI electrónico
Clave Permanente

Presencial:
Órgano de Gestión Tributaria Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. Oficina de Atención Integral al Contribuyente, Plaza Mayor, 1, planta baja.
Horario: de 9:00 a 14:00 h. (de lunes a viernes)
Teléfonos: 91 452 27 04


Nuestros servicios le ofrecerán la opción, siempre que fuera posible, de realizar el trámite sin necesidad de la asistencia presencial. Póngase en contacto con nosotros a través de los teléfonos 914522704, 914522705, 914522719 o 914522700 ext.2469 (de 9h a 14h de lunes a viernes) y del correo electrónico att.contribuyente@pozuelo.madrid (Política de privacidad). (Debe indicar su nombre y apellidos, DNI, teléfono y asunto de referencia).

Oficinas de Atención al Ciudadano.

Otros medios de presentación:
Cualquiera de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

· Consulte horarios y días hábiles de apertura de los registros públicos.

Más información Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón
Órgano de Gestión Tributaria Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. Oficina de Atención Integral al Contribuyente, Plaza Mayor, 1, planta baja.
28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid)
Tfnos.: 91 452 27 04 / 91 455 27 00 ext. 2469
Horario: de 9:00 a 14:00 h. (de lunes a viernes)
Correo electrónico: ivtm@pozuelo.madrid (Política de privacidad).
Teléfono de Atención al Ciudadano: 010 (91 217 14 92 desde fuera de Pozuelo).

Normativa de aplicación Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre sobre vehículos de tracción mecánica.
Ordenanza General de Gestión, inspección, revisión y recaudación de los tributos locales y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

Acceso a las Ordenanzas fiscales y de precios públicos

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Documentos identificativos: Fotocopia del DNI o NIF del titular del vehículo. Obligatorio Presencial
Ficha técnica del vehículo: Ficha técnica del vehículo expedida por la Jefatura Provincial de Tráfico. Obligatorio Presencial
Registro electrónico: Instancia general de solicitud Obligatorio Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Tramitación telemática
Tramitar
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
Plaza Mayor 1, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid)
Telf. 91 452 27 00

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