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Pozuelo de Alarcón



Retirada de vehículos abandonados



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Información
Descripción Esta es una situación que preocupa en gran manera a los vecinos del municipio, en primer lugar por el peligro que un vehículo en tal estado pueda originar en la zona en la que se encuentre, así como por el hecho de que resta una plaza de aparcamiento. Por tanto, se debe determinar en qué supuestos y de qué modo se puede contribuir a solucionar dicha situación.

¿Cuándo un vehículo se presume abandonado?

La Autoridad Municipal podrá presumir razonablemente que un vehículo se encuentra en situación de abandono en los siguiente casos:

· Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado, tras su retirada de la vía pública por la Autoridad competente.

· Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación. En este caso, tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente.

En el supuesto contemplado en el apartado 1 y en aquellos vehículos que, aún teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a este, una vez transcurridos los correspondientes plazos para que en un mes como máximo retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que en caso contrario se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.

· Los que estén dados de baja definitiva en la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.


Lugar de presentación (Canales de acceso) Dicha situación podrá ser observada:

- De Oficio por la Policía Municipal.
- Comunicación del ciudadano a la Policía Municipal a través de:
· Teléfono: 092 y 91 351 18 18.
· Comunicación personal a cualquier agente de la Policía Municipal.
- Presentando la instancia de solicitud, debidamente cumplimentada, en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano de Pozuelo (OAC's).

Procedimiento El trabajo de la Policía Municipal

Una vez recibido el aviso y localizado el vehículo en cuestión por la Policía Municipal, se realiza una inspección ocular del mismo, se efectúa una fotografía del vehículo y se observa su situación durante un mes, en el que se lleva a cabo una serie de comprobaciones, tanto de los datos del mismo a través de la Jefatura Provincial de Tráfico, así como del hecho de que no se trate de un vehículo sustraído.

Una vez efectuadas dichas averiguaciones y en caso de que el vehículo continuara en el mismo lugar y condiciones, se dará conocimiento a la Alcaldía-Presidencia y al titular del vehículo, generando un Acta de Permanencia y Observación. Debiendo presentar la documentación mínima que la ley para tener un vehículo en la vía pública: Permiso de Circulación, Tarjeta de Inspección Técnica y Seguro Obligatorio.

Se notifica al titular del vehículo por correo certificado, otorgándole un plazo para que subsane dicha situación

En caso de seguir sin corregirse la situación, se emite Informe previo al Resolución-Alcaldía por el que se declara el vehículo Residuo Sólido Urbano, según la Ley 10/1988, y se vuelve a notificar al propietario las actuaciones seguidas otorgándole un nuevo plazo, que dará lugar en caso de seguir en la misma situación, a la retirada del vehículo de la vía pública.

Sin embargo, si a lo largo de todo este proceso, el vehículo presentara riesgo para el resto de usuarios de la vía pública, se retirará inmediatamente con la oportuna denuncia.

En caso de tener un vehículo en la vía pública en situación de abandono, qué debemos hacer:

Si Vd. es titular de un vehículo y pretende desprenderse del mismo al final de su vida útil, deberá entregarlo obligatoriamente en un centro autorizado de tratamiento o en una instalación de recepción regulados en el Real Decreto 1383/2002, deberá realizar los siguientes pasos:

- Ponerse en contacto con un centro autorizado.
- El Centro autorizado le solicitará el Permiso de Circulación, la Tarjeta de Inspección Técnica y fotocopia del DNI del titular del vehículo.
- El centro autorizado retira el vehículo y entrega al titular un certificado de descontaminación y posteriormente le envían por correo la baja de tráfico.

La entrega no supondrá coste alguno para el titular cuando el vehículo carezca de valor de mercado o éste sea negativo, siempre que contenga al menos la carrocería y el grupo motopropulsor, y no incluya otros elementos no pertenecientes al mismo ni se le haya realizado ningún tipo de operación previa de desmontaje de piezas o componentes.

Cesión del vehículo abandonado al ayuntamiento

Asimismo, el titular del vehículo, podrá solicitar mediante escrito dirigido al Ayuntamiento (Policía Municipal, Sección de tráfico, Vehículos Abandonados), que proceda a la retirada del vehículo de la vía pública, debiendo adjuntar al mismo la baja emitida por el organismo competente de la Administración del Estado, firmar un documento de cesión, fotocopia del D.N.I. en vigor y haciéndose cargo de los gastos de recogida y transporte que se ocasionen.


Normativa
OM CYT Documento que incluye la Ordenanza municipal de circulación y tráfico de Pozuelo de Alarcón, aprobada el 20 de abril de 2004, y las tres modificaciones a la misma, aprobadas el 22 de agosto de 2006 (que incluye la rectificación de errores al anexo I aprobado el 18 de octubre de 2006), el 1 de agosto de 2008 y el 16 de septiembre de 2010.
Ordenanza municipal de circulación y tráfico de Pozuelo de Alarcón
O PAPA El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón regula la protección del Medio Ambiente en consonancia con las disposiciones legales aplicables y demás ordenanzas municipales de que pueda dotarse, tales como la de Protección del Paisaje Urbano, o las normas y ordenanzas urbanísticas, aprobadas con los instrumentos de planeamiento.


Ordenanza de Protección Ambiental de Pozuelo de Alarcón
L TCVMSV Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, modificado por la Ley 11/1999 de 21 de abril.
L 30/1995 Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los Seguros Privados.
L 7/1985 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
L 39/2015 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tramitación presencial
Instancia de Solicitud
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
Plaza Mayor 1, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid)
Telf. 91 452 27 00

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