Importante
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Para realizar este trámite deberá identificarse utilizando uno de los siguientes medios:
· Certificado Electrónico · DNI Electrónico · Clave Permanente
Para completar su inscripción siga los siguientes pasos:
1. Pulse en el botón "Tramitar" situado en la parte inferior de esta página. 2. Pulse el icono de cl@ve (gris y naranja) para acceder a su identificación. 3. Seleccione su método de identificación (Certificado Electrónico / DNI Electrónico / Cl@ve Permanente). 4. Cumplimente el formulario. 5. Pulse el botón "Adjuntar y firmar documentación". 6. En la pantalla "Solicitud", adjunte un documento si es necesario. Si no lo fuera, pulse "enviar documentación o continuar". 7. Seleccione el sistema de firma. Si va a utilizar su certificado instalado en su ordenador para realizar la firma seleccione la opción "Firma con certificado local". Es necesario tener instalada la aplicación de escritorio "Autofirma". Para más información Portal de Administración Electrónica Si dispone de Cl@ve firma seleccione la opción "Firma con cl@ve firma" (opción izquierda). 8. Una vez seleccionado el sistema de firma pulse el botón Firmar. 9. En la pantalla "Confirmación de envío", pulse el botón gris "Registrar". 10. En la pantalla "Fin del proceso" puede obtener su justificante de solicitud.
AVISO: Asegúrese de que se ha realizado bien la tramitación de sus procedimientos. Compruebe que queda registrada su solicitud, con la obtención del justificante.
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Descripción
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Concesión de ayudas por nacimiento o adopción de hijo como medida de fomento de la natalidad en el municipio de Pozuelo de Alarcón, producidos entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2021.
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Destinatario
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1. Los beneficiarios serán conjuntamente los progenitores o adoptantes residentes en Pozuelo de Alarcón, que consten en el Libro de Familia o en la certificación literal del Registro Civil en el que figure registrado su nacimiento o adopción. Si en la citada documentación acreditativa figurase un solo progenitor o adoptante, será éste el único beneficiario. En los casos en los que los hijos estén, exclusivamente, a cargo del solicitante, será éste el único beneficiario. En todo caso, se considerará la situación de convivencia en la fecha de solicitud de la ayuda. 2. Los extranjeros que residan en Pozuelo de Alarcón podrán beneficiarse de esta ayuda siempre que los progenitores que están al cargo del menor tengan residencia legal en España y cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria. 3. En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores o adoptantes privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por una Institución Pública o persona física.
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Requisitos de iniciación
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Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: 1. Haber tenido un/a hijo/a o más en caso de parto múltiple, o haber adoptado a un menor en la unidad de convivencia y en el período de tiempo referido en esta convocatoria. 2. Los dos progenitores o adoptantes deberán estar empadronados en Pozuelo de Alarcón y al menos uno de ellos, con una antigüedad mínima de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de nacimiento o adopción. Los neonatos y adoptados deberán estar empadronados con la/s persona/s solicitante/s de la ayuda.
Serán miembros de la unidad de convivencia, si no se acredita lo contrario, aquéllos que figuren en el Libro de Familia o en el documento público administrativo que acredite la composición de la unidad familiar. 3. Será necesario acreditar que los solicitantes son propietarios, arrendatarios o titulares de algún derecho real de uso o disfrute de una vivienda en Pozuelo de Alarcón durante el periodo de dos años inmediatamente anteriores a la fecha del nacimiento o adopción y, al menos, hasta el fin del plazo de presentación de solicitudes. Los propietarios de la vivienda podrán autorizar al Ayuntamiento a consultar los datos relativos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con el fin de comprobar la titularidad durante el período de dos años inmediatamente anteriores a la fecha del nacimiento o adopción. En caso de no otorgar la autorización, deberán aportar la documentación correspondiente. Los arrendatarios acreditarán dicha situación durante el período de dos años inmediatamente anteriores a la fecha del nacimiento o adopción, con el contrato de arrendamiento y sus prórrogas. Cuando el domicilio que figure en el contrato de arrendamiento no coincida con el que conste en la declaración del IRPF, prevalecerá lo declarado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Los solicitantes que vivan a título gratuito en una vivienda de un familiar de hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, acreditarán dicha situación con la declaración jurada de éste, por el período de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de nacimiento o adopción, adjuntando además la documentación de la titularidad del inmueble. En este supuesto de disfrute de un inmueble con carácter gratuito, la declaración jurada deberá referirse a la vivienda que los solicitantes hayan declarado como vivienda habitual en la declaración del IRPF. En caso de discrepancia entre ambos documentos, prevalecerá lo declarado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4. Los beneficiarios de la ayuda deberán estar al corriente de las siguientes obligaciones, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: 4.1 Obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 4.2. Obligaciones con la Seguridad Social. 4.3. Obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. Los interesados podrán consultar la existencia de deudas con el Ayuntamiento a través de la Oficina Virtual Tributaria (únicamente en caso de contar con certificado electrónico), en la Oficina de Atención al Contribuyente del Ayuntamiento, o enviando un correo electrónico a recaudacion@pozuelo.madrid (Política de privacidad) con el fin de ponerse al corriente de pago antes del fin del plazo de presentación de solicitudes. Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente en los términos exigidos en el apartado noveno de esta convocatoria.
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Plazo de presentación
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Una vez publicada la convocatoria en la Base Nacional de Subvenciones, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el plazo de presentación de solicitudes para el segundo período de resolución será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOCM.
La solicitud se podrá descargar en el formulario normalizado específico (Anexo I) que se facilitará en la página web municipal y en esta sede electrónica. También estará disponible en las Oficinas de Atención al Ciudadano y en la sede de la Concejalía de Familia, Mujer y Servicios Sociales (Avda. Juan XXIII, nº 10).
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Lugar de presentación (Canales de acceso)
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- Electrónico: a a través del botón "Tramitar" situado en la parte inferior de esta página.
- Presencial: en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento y en la Concejalía de Familia, Mujer y Servicios Sociales (Avda. Juan XXIII, nº 10).
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Forma de iniciación
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Por el interesado.
Mediante presentación de la correspondiente solicitud, que deberá ir firmada por ambos progenitores en caso de matrimonio, convivencia o unión de hecho, o por aquel progenitor que tenga a cargo exclusivamente a los hijos.
La presentación de la solicitud implicará la plena aceptación de las condiciones de la convocatoria, así como la declaración responsable de no hallarse los solicitantes incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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Plazo Máximo de Resolución y Notificación
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Seis meses de acuerdo con lo previsto en la convocatoria.
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Órgano que Resuelve
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El Titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía.
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Efectos del silencio Administrativo
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Negativo.
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Fin a la vía administrativa
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La resolución de concesión o denegación del Titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local.
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Normativa
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Las ayudas que se conceden tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y con sujeción a la Ordenanza General de Subvenciones de Pozuelo de Alarcón, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 294, de 10 de diciembre de 2012, como bases reguladoras de esta convocatoria.
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Unidad gestora
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Oficina de Subvenciones y Convenios del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
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Departamento
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Área de Gobierno de Vicealcaldía.
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Centro Directivo
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Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
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Sujeto a tasa o precio público
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No aplica.
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Mas información
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Teléfono: 010 (91 217 14 92 desde fuera de Pozuelo).
Área de Familia, Mujer y Servicios Sociales. Avda. Juan XXIII nº 10 (junto Centro Comercial El Torreón) 28224 Pozuelo de Alarcón (Madrid). Horario: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Tfno.: 91 398 40 00
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Tipo de tramitación
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Externo específico.
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Tipología de la tramitación
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Procedimiento Administrativo.
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Información a consultar por el ayuntamiento
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La presentación de la solicitud implicará que los interesados autorizan la consulta de los siguientes datos (en caso de no autorizarla lo indicarán y deberán adjuntar el oportuno documento acreditativo debidamente compulsado): - Volante de empadronamiento familiar donde conste que al menos uno de los progenitores figura empadronado de forma continuada los dos años inmediatamente anteriores al nacimiento o adopción. - Certificado de nivel de renta expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de todos los miembros de la unidad familiar computables que hayan obtenidos rentas. - Acreditación de no tener deudas tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. - Acreditación de la titularidad de la vivienda en propiedad mediante consulta del expediente de IBI.
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