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Pozuelo de Alarcón



Solicitud de ayudas por nacimiento, adopción o acogimiento (4º trimestre 2023)



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Nivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Información
Importante Portal Sede electrónica

Para realizar este trámite deberá identificarse utilizando uno de los siguientes medios:

· Certificado Electrónico
· DNI Electrónico
· Clave Permanente

Para completar su inscripción siga los siguientes pasos:

1. Pulse en el botón "Tramitar" situado en la parte inferior de esta página.
2. Pulse el icono de cl@ve (gris y naranja) para acceder a su identificación.
3. Seleccione su método de identificación (Certificado Electrónico / DNI Electrónico / Cl@ve Permanente).
4. Cumplimente el formulario.
5. Pulse el botón "Adjuntar y firmar documentación".
6. En la pantalla "Solicitud", adjunte un documento si es necesario. Si no lo fuera, pulse "enviar documentación o continuar".
7. Seleccione el sistema de firma. Si va a utilizar su certificado instalado en su ordenador para realizar la firma seleccione la opción "Firma con certificado local". Es necesario tener instalada la aplicación de escritorio "Autofirma". Para más información Portal de Administración Electrónica
Si dispone de Cl@ve firma seleccione la opción "Firma con cl@ve firma" (opción izquierda).
8. Una vez seleccionado el sistema de firma pulse el botón Firmar.
9. En la pantalla "Confirmación de envío", pulse el botón gris "Registrar".
10. En la pantalla "Fin del proceso" puede obtener su justificante de solicitud.

AVISO: Asegúrese de que se ha realizado bien la tramitación de sus procedimientos. Compruebe que queda registrada su solicitud, con la obtención del justificante.

Descripción Concesión de ayudas por nacimiento o adopción de hijo/a/s y acogimiento de menor/es, producidos en el cuarto trimestre de 2023 (1 de octubre al 31 de diciembre de 2023).

Novedad

Se admitirán las solicitudes de ayuda por nacimiento, adopción o acogimiento correspondientes al procedimiento de concesión inmediatamente anterior (de acuerdo con la fecha del hecho objeto de la subvención y el período de presentación habilitado al efecto), siempre que los interesados: no hubieran solicitado la ayuda dentro del plazo del procedimiento de concesión que les hubiera correspondido o se hubiera inadmitido por extemporaneidad, en los términos establecidos en la convocatoria; registren la solicitud dentro del plazo habilitado para la presentación en el siguiente procedimiento de concesión y cumplan los requisitos desde la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento del menor hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del período al que concurren.

Se admitirán las solicitudes de ayuda por nacimiento, adopción o acogimiento correspondientes a la convocatoria inmediatamente anterior (de acuerdo con la fecha del hecho objeto de la subvención) siempre que a los interesados se les hubiera tenido por desistidos y dicha resolución fuera firme, y la solicitud la registren de entrada durante el plazo de presentación de solicitudes del primer periodo de concesión inmediatamente posterior a aquel en que se produjo la fecha de resolución del desistimiento.



Información adicional La ayuda por nacimiento, adopción o acogimiento será de pago único y de hasta 2.700 ¤ de importe por cada hijo nacido, adoptado o acogido, dependiendo de las circunstancias de cada unidad familiar, que se establecen en la presente convocatoria. La cuantía de la ayuda es la siguiente:

· Con carácter universal: 1.500 ¤
· Con ingresos inferiores a 75.000 ¤/año: 2.000 ¤
· En caso de nacidos, adoptados o acogidos con alguna discapacidad igual o superior al 33%, el importe de la ayuda se incrementará en 500 ¤.
· En aquellos casos en que el nacido, adoptado o acogido sea el segundo menor en nacer, ser adoptado o acogido, el importe de la ayuda se incrementará en 100 ¤.
· En aquellos casos en que el nacido, adoptado o acogido sea el tercero o sucesivo menor en nacer, ser adoptado o acogido, el importe de la ayuda se incrementará en 200 ¤.

Destinatario - Los beneficiarios serán conjuntamente los progenitores, adoptantes o acogedores del niño/a/s residentes en Pozuelo de Alarcón, que consten en el Libro de Familia o en la certificación literal del Registro Civil en el que figure registrado su nacimiento o adopción, o en la resolución administrativa por la que se reconozca la medida de acogimiento del menor.
Si en la citada documentación acreditativa figurase un solo progenitor o adoptante, será éste el único beneficiario.

En los casos en los que los hijos estén, exclusivamente, a cargo del solicitante, será éste el único beneficiario.

En todo caso, se considerará la situación de convivencia en la fecha de solicitud de la ayuda.

- Los extranjeros que residan en Pozuelo de Alarcón podrán beneficiarse de esta ayuda siempre que los progenitores que están al cargo del menor tengan residencia legal en España y cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

- En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores o adoptantes privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por una Institución Pública o persona física.

Requisitos de iniciación Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

· Haber tenido un/a hijo/a o más en caso de parto múltiple, haber adoptado o acogido a un menor en la unidad de convivencia y en el período de tiempo referido en esta convocatoria.

· Los dos progenitores, adoptantes o acogedores deberán estar empadronados en Pozuelo de Alarcón y al menos uno de ellos, con una antigüedad mínima de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento.
Los neonatos, adoptados y acogidos deberán estar empadronados con la/s persona/s solicitante/s de la ayuda.

· Será necesario acreditar que los solicitantes son propietarios, arrendatarios o titulares de algún derecho real de uso o disfrute de una vivienda en Pozuelo de Alarcón durante el periodo de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento y, al menos, hasta el fin del plazo de presentación de solicitudes.

· Los beneficiarios de la ayuda deberán estar al corriente de las siguientes obligaciones, a la fecha de finalización del plazo de presentación de las subsanaciones:
4.2.1 Obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4.2.2 Obligaciones con la Seguridad Social.

El cumplimiento de las obligaciones de los apartados 4.2.1. y 4.2.2. se acreditará mediante declaración responsable, incluida en el Anexo I.

4.2.3. Obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón


* Consulte la documentación completa de los requisitos en la convocatoria.

Administración Puede consultar las bases de la convocatoria, el estado y las publicaciones relativas a la misma en el apartado de ficheros anexos.
Plazo de presentación ­Para los nacidos, adoptados o acogidos en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2023, el plazo de presentación de solicitudes será del 3 al 10 de junio del 2024.

Lugar de presentación (Canales de acceso) La solicitud de ayuda para el reconocimiento del derecho a percibir las ayudas por nacimiento, adopción o acogimiento se realizará en el modelo recogido en el formulario específico (Anexo I) y se podrá presentar, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida, por cualquiera de los siguientes medios:

a) Presencialmente en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento.

b) De forma telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. (https://sede.pozuelodealarcon.es)

c) A través del resto de procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud deberá estar firmada por ambos progenitores, adoptantes o acogedores, incluidas las presentadas telemáticamente, siendo OBLIGATORIO adjuntar a la solicitud telemática el Anexo I firmado igualmente por los progenitores que consten en el libro de familia. En caso de que en el Libro de Familia o resolución administrativa solo constase un único progenitor, o constando dos progenitores solo uno de ellos se hace cargo de los hijos de forma exclusiva, la solicitud deberá estar firmada solamente por este, salvo excepciones justificadas.

Fin a la vía administrativa La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo Máximo de Resolución y Notificación El plazo máximo para resolver esta convocatoria será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la misma en el B.O.C.M. En el caso de que no se haya resuelto y notificado en el plazo referido, se entenderá desestimada la solicitud, sin perjuicio de la necesidad de resolver, y sin perjuicio del sentido de la resolución expresa que se dicte.

Órgano que Resuelve La resolución de concesión o denegación corresponde a la Junta de Gobierno Local o en quien ella delegue.

Interposición de recursos contra la resolución Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso de reposición potestativo ante la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

Normativa de aplicación Las ayudas que se conceden tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y con sujeción a la Ordenanza General de Subvenciones de Pozuelo de Alarcón, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 294, de 10 de diciembre de 2012, como bases reguladoras de esta convocatoria.

Las ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva y mediante convocatoria abierta, de acuerdo con lo establecido en artículo 22 de la Ley 38/2003 y en el artículo 58 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, y el artículo 13 de la Ordenanza General reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

Instrucción La instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá al Director General con competencias en materia de Familia.

Concejalía Concejalía de Familia y Atención a la Discapacidad.

Centro Directivo Ayuntamiento.

Sujeto a tasa o precio público No aplica.

Más información Teléfono: 010 (91 217 14 92 desde fuera de Pozuelo)

Concejalía de Familia y Atención a la Discapacidad
Avda. Juan XXIII nº 10 (junto Centro Comercial El Torreón) 28224 Pozuelo de Alarcón (Madrid)
Horario: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
Tfno.: 91 398 40 00

Tipo de tramitación Externo específico.

Tipología de la tramitación Procedimiento administrativo.


Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Anexo I (Instancia de solicitud): Formulario específico firmado por los solicitantes que aparezcan en el libro de familia (ambos progenitores). Descargar previamente en "Tramitar ahora". Opcional Ambas
Libro de Familia o certificado del Registro Civil: Las personas extranjeras que no dispongan de la anterior documentación, con certificado del consulado o embajada en España de su país, donde conste el matrimonio, filiación, fecha de nacimiento, discapacidad, estado civil y nivel de ingresos familiares. (OBLIGATORIO en todos los casos). Obligatorio Ambas
Acreditación de la adopción o acogimiento: Resolución judicial o administrativa acreditativa de la adopción o acogimiento. Opcional Ambas
Convenio regulador: Convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio. Opcional Ambas
Familias monoparentales: En caso de familias monoparentales, resolución judicial, denuncia por impago de alimentos o cualquier otra documentación acreditativa de que el menor está a cargo exclusivamente del solicitante. Opcional Ambas
Certificado de empresa: En caso de movilidad geográfica, certificado de la empresa para la que trabaje o, en caso de trabajadores autónomos, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. Opcional Ambas
Contrato de arrendamiento: Contrato de arrendamiento de la vivienda y sus prórrogas. Opcional Ambas
Titular de la vivienda: Declaración jurada vivienda habitual, fotocopia del DNI del titular vivienda y acreditación titularidad inmueble Opcional Ambas
Nota simple: Nota simple registral que acredite la titularidad de la vivienda. Opcional Ambas
Discapacidad: Certificado de reconocimiento del grado discapacidad igual o mayor 33% expedido por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid Opcional Ambas
Autorización firmada por Solicitante 2 Ayudas de nacimiento: Autorización firmada por Solicitante 2 si no se firma conjuntamente el anexo I. Obligatorio Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Tramitación presencial
Instancia de Solicitud
Tramitación telemática
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
Plaza Mayor 1, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid)
Telf. 91 452 27 00

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