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Pozuelo de Alarcón



Actividades: Declaración Responsable Funcionamiento en las Tramitaciones por Procedimiento Ordinario



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónicaNivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Nivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Información
Importante Para realizar este trámite deberá identificarse utilizando uno de los siguientes medios:

· Certificado Electrónico
· DNI Electrónico
· Clave Permanente

Para completar su inscripción siga los siguientes pasos:

1. Pulse en el botón "Tramitar" situado en la parte inferior de esta página.
2. Pulse el icono de cl@ve (gris y naranja) para acceder a su identificación.
3. Seleccione su método de identificación (Certificado Electrónico / DNI Electrónico / Cl@ve Permanente).
4. Cumplimente el formulario.
5. Pulse el botón "Adjuntar y firmar documentación".
6. En la pantalla "Solicitud", adjunte un documento si es necesario. Si no lo fuera, pulse "enviar documentación o continuar".
7. Seleccione el sistema de firma. Si va a utilizar su certificado instalado en su ordenador para realizar la firma seleccione la opción "Firma con certificado local". Es necesario tener instalada la aplicación de escritorio "Autofirma". Para más información Portal de Administración Electrónica
Si dispone de Cl@ve firma seleccione la opción "Firma con cl@ve firma" (opción izquierda).
8. Una vez seleccionado el sistema de firma pulse el botón Firmar.
9. En la pantalla "Confirmación de envío", pulse el botón gris "Registrar".
10. En la pantalla "Fin del proceso" puede obtener su justificante de solicitud.

AVISO: Asegúrese de que se ha realizado bien la tramitación de sus procedimientos. Compruebe que queda registrada su solicitud, con la obtención del justificante.

Descripción 1. La licencia definitiva incluirá la de primera ocupación y funcionamiento, tiene por objeto:

- Autorizar la puesta en uso de los edificios o instalaciones tras comprobar que las obras y actividades han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto y condiciones en que la licencia fue concedida.
- Comprobar que se encuentran debidamente terminadas y aptas según las determinaciones urbanísticas, y ambientales, así como que se ha cumplido, en su caso, con el compromiso de realización simultánea de la urbanización y reposición de los servicios afectados, caso de haberlos dañado.

2. La licencia de primera ocupación constituye un requisito legal para la contratación definitiva de los servicios de suministro de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y telecomunicaciones en los términos establecidos por la legislación urbanística de la Comunidad de Madrid.

3. La licencia de funcionamiento no exonera a los solicitantes, constructores, instaladores y técnicos de la responsabilidad de naturaleza civil o penal propias de su actividad, de la administrativa por causas de infracción urbanística que derivase de error o falsedad imputable a los mismos, ni de las correspondientes obligaciones fiscales.

4. En los casos que sea preceptivo, no podrá entregarse la licencia de primera ocupación y funcionamiento sin el previo depósito de los Anexos correspondientes.

5. En el ejercicio de la potestad de inspección urbanística y con la finalidad de poder hacer un seguimiento de los distintos estados de la edificación, en las obras de nueva edificación y reestructuración total, el Ayuntamiento podrá inspeccionar los estados de replanteo, estructura a nivel de calle, terminación de la estructura y finalización de la obra.

6. Será preceptiva la visita de los servicios municipales correspondientes al estado de finalización, que coincidirá con la precisa para la concesión de la licencia de primera ocupación y funcionamiento. El resto serán facultativas.


Ámbito de aplicación:

Quedarán sometidas a la necesaria obtención de licencia definitiva y de primera ocupación y funcionamiento las edificaciones resultantes de obras de nueva edificación y reestructuración general, los cambios de uso de los edificios, el incremento del número de viviendas en los edificios, la transformación en viviendas de locales comerciales y las nuevas implantaciones de actividades que se tramiten por el procedimiento ordinario en cualquiera de sus modalidades.

Tramitación del procedimiento de licencia de primera ocupación y funcionamiento:

El otorgamiento de la licencia de primera ocupación y funcionamiento se tramitará dentro del procedimiento de concesión de licencia ordinaria, y se ajustará a las prescripciones siguientes:

a) Una vez terminada la actuación y antes de la recepción de esta por el promotor, deberá presentarse la solicitud de licencia en el Ayuntamiento con la documentación requerida que figura en el Anexo VI de la Ordenanza de Tramitación de Licencias y Otros Instrumentos de Intervención en Materia de Urbanismo y Autorizaciones para la Instalación de Terrazas de Veladores en Pozuelo de Alarcón.

b) Los servicios municipales practicarán, una inspección final con acta de conformidad o no de las obras ejecutadas y de su adecuación al uso y la actividad a la que vayan a ser destinadas.

c) En el supuesto de que la declaración fuera de disconformidad, se requerirá al solicitante para que subsane los reparos detectados por los técnicos municipales. Este requerimiento interrumpirá el plazo de resolución.

d) El informe favorable efectuado por los servicios municipales bastará para conceder por el órgano competente la licencia de primera ocupación y funcionamiento.

La misma habilitará, en su caso, para la puesta en funcionamiento de la actividad.

Destinatario Empresas, Particulares y Administraciones Públicas.

Requisitos de iniciación Cualquier persona física o jurídica siempre y cuando la actividad sea dentro del ámbito del municipio de Pozuelo de Alarcón.

Plazo de las solicitudes Una vez terminada la actuación y antes del inicio de la actividad, deberá presentarse la solicitud de licencia en el Ayuntamiento con la documentación requerida que figura en la Ordenanza de Tramitación de Licencias y Otros Instrumentos de Intervención en Materia de Urbanismo y Autorizaciones para la Instalación de Terrazas de Veladores en Pozuelo de Alarcón.

Lugar y medios de presentación En el Registro Electrónico del Ayuntamiento, así como en los restantes Registros Electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Presencialmente (SOLO PARA LAS PERSONAS FÍSICAS) en cualquiera de los Registros sitos en las Oficinas de Atención al Ciudadano.

Telemáticamente, obligatorio para las personas Jurídicas, opcional para las personas físicas.

Importante: En caso de que la presentación de la instancia se lleve a cabo por una persona jurídica, entidad sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria o quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, el cauce habilitado será únicamente el electrónico, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Procedimiento Tramitación presencial:
- Descargar y rellenar: Instancia de solicitud (disponible en el apartado de "tramitación presencial")
- Entregar los documentos en las Oficinas de Atención al Ciudadano, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero o en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.


Tramitación online:
- Descargar y rellenar: Instancia de solicitud (disponible en el apartado de "tramitación presencial")
- Pulsar el botón "tramitar" donde accederá a la "Solicitud de carácter general". Una vez dentro, deberá pulsar el botón "tramitar", situado al final de la página, para acceder al formulario online.
- Rellenar el formulario online y adjuntar toda la documentación necesaria en la pantalla de "solicitud".

Forma de iniciación Por el interesado.

Plazo Máximo de Resolución y Notificación La resolución del órgano competente deberá producirse en el plazo máximo establecido en la legislación urbanística de aplicación y en la de procedimiento administrativo común vigente.

Órgano que Resuelve Gerencia Municipal de Urbanismo.

Efectos del silencio Administrativo Transcurrido el plazo establecido en la legislación urbanística de aplicación y en la de procedimiento administrativo común vigente, sin que se haya notificado la resolución de la licencia urbanística a los interesados, será de aplicación las disposiciones que respecto del silencio administrativo establecen la legislación urbanística de aplicación y la de procedimiento administrativo común vigente.

En ningún caso pueden entenderse otorgadas por silencio administrativo las licencias urbanísticas que tengan por objeto actos de uso del suelo que sean contrarios a la legalidad urbanística.

Fin a la vía administrativa Pone fin a la vía administrativa, significándole que frente a la resolución correspondiente, según lo dispuesto en el art. 30 de los Estatutos de la Gerencia, puede interponer RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante el GERENTE MUNICIPAL DE URBANISMO en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o cualquier otro que estime procedente, indicándole que la interposición del recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución.

Normativa de aplicación - Código de Urbanismo de la Comunidad de Madrid (última versión actualizada a fecha de 16/11/2018) conformado por Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo, Ley 7/2000, de 19 de junio, de Rehabilitación de Espacios Urbanos Degradados y de Inmuebles que deban ser objeto de Preservación, Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, Decreto 69/1983, de 30 de junio, sobre distribución de competencias en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo entre los órganos de la Comunidad Autónoma de Madrid, Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas, Decreto 92/2008, de 10 de julio, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de planeamiento urbanístico).

- Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas publicado en BOCM núm. 159 de 07 de Julio de 1997 y BOE núm. 98 de 24 de Abril de 1998.

- Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid publicado en BOCM núm. 142 de 15 de Junio de 2012 y BOE núm. 247 de 13 de Octubre de 2012.

- Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios publicado en BOE núm. 311 de 27 de Diciembre de 2012.

- Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios publicado en: «BOE» núm. 126, de 26 de mayo de 2012.

- Ordenanza de Tramitación de Licencias y Otros Instrumentos de Intervención en Materia de Urbanismo y Autorizaciones para la Instalación de Terrazas de Veladores en Pozuelo de Alarcón aprobada en ejecución del acuerdo plenario de 24 de enero de 2019 (publicada en B.O.C.M. el 11 de febrero de 2019).

- Ley 1/2020, de 15 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística.

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

- Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

- Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

- Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

- Aquella otra aplicable al supuesto.

Unidad gestora Departamento de Licencias de Actividad.

Departamento Departamento de Licencias de Actividad.

Centro Directivo Gerencia Municipal de Urbanismo.

Sujeto a tasa o precio público Sujeto a tasa, según las Ordenanzas Fiscales a aplicar.

Mas información Atención al público a través de:

· Email: licenciasdeactividades@pozuelo.madrid (Política de privacidad).

· Tfno.: 91 452 27 13/14

O bien, presencialmente en la Plaza Mayor nº 1, Planta 1 - 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid).

Horario de citas con los Técnicos: Lunes, Miércoles y Viernes de 9h a 11h, solicitándolo previamente, a través de email o vía telefónica.

Tipo de tramitación Externo común (trámites que se realizan de igual o similar modo y con arreglo a la misma normativa en todos los órganos administrativos).

Tipología de la tramitación Procedimiento administrativo.


Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Impreso de solicitud normalizada: Documentación General. Deberán descargarlo en el apartado "Ficheros Anexos" situado al final de la página de información de este Procedimiento, adjuntándolo al resto de la documentación una vez cumplimentado y firmado digitalmente por el "Titular de la Licencia". Obligatorio Ambas
DNI o NIE: DNI o NIE del solicitante y, en su caso, de la persona que lo represente. Obligatorio Ambas
Representación: En caso de representación: deberá acreditarse la representación mediante documentación. Opcional Ambas
CIF: En caso de persona jurídica: CIF, documento acreditativo de su representación o apoderamiento y escritura de constitución de la sociedad. Opcional Ambas
Tasas: Justificante de haber realizado el pago de la tasa correspondiente. Obligatorio Ambas
Certificado para puesta en funcionamiento: Certificado para puesta en funcionamiento (ante E.I.C.I. o agente habilitado), o si procede revisión periódica, de las instalaciones de electricidad, contraincendios, Aire acondicionado, gas, etc... Obligatorio Ambas
Certificado técnicos: Certificado final firmado por los técnicos responsables de la dirección de la actividad y obra, visado por sus correspondientes Colegios Profesionales. Obligatorio Ambas
Contrato de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios: por empresa debidamente autorizada y registrada por la Comunidad de Madrid, designada por el titular de la actividad. Obligatorio Ambas
Identificación Industrial: impreso de identificación industrial, según Anexo I de la Ley 10/1993, de la Comunidad de Madrid. Lo podrá descargar en el apartado "Ficheros Anexos" situado al final de la página. Obligatorio Ambas
Documento de solicitud de vertido: Documento de solicitud de vertido, según Anexo II de la Ley 10/1993, de la Comunidad de Madrid (para actividades incluidas en el Anexo 3). Lo podrá descargar en el apartado "Ficheros Anexos" situado al final de la página.
Opcional Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Tramitación telemática
Tramitar
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
Plaza Mayor 1, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid)
Telf. 91 452 27 00

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