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Pozuelo de Alarcón



Obras: Licencia urbanística de parcelación, segregación, división de fincas o predios por procedimiento ordinario



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónicaNivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Nivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Información
Importante Para realizar este trámite deberá identificarse utilizando uno de los siguientes medios:

· Certificado Electrónico
· DNI Electrónico
· Clave Permanente

Para completar su inscripción siga los siguientes pasos:

1. Pulse en el botón "Tramitar" situado en la parte inferior de esta página.
2. Pulse el icono de cl@ve (gris y naranja) para acceder a su identificación.
3. Seleccione su método de identificación (Certificado Electrónico / DNI Electrónico / Cl@ve Permanente).
4. Cumplimente el formulario.
5. Pulse el botón "Adjuntar y firmar documentación".
6. En la pantalla "Solicitud", adjunte un documento si es necesario. Si no lo fuera, pulse "enviar documentación o continuar".
7. Seleccione el sistema de firma. Si va a utilizar su certificado instalado en su ordenador para realizar la firma seleccione la opción "Firma con certificado local". Es necesario tener instalada la aplicación de escritorio "Autofirma". Para más información Portal de Administración Electrónica
Si dispone de Cl@ve firma seleccione la opción "Firma con cl@ve firma" (opción izquierda).
8. Una vez seleccionado el sistema de firma pulse el botón Firmar.
9. En la pantalla "Confirmación de envío", pulse el botón gris "Registrar".
10. En la pantalla "Fin del proceso" puede obtener su justificante de solicitud.

AVISO: Asegúrese de que se ha realizado bien la tramitación de sus procedimientos. Compruebe que queda registrada su solicitud, con la obtención del justificante.

Descripción Se tramitan por procedimiento ordinario os actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado, con la excepción de las agrupaciones de terrenos que, tras la entrada en vigor de la Ley 1/2020, de 15 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se tramitan por el procedimiento de Declaración responsable.


Procedimiento Licencia urbanística de Parcelación, Segregación, División de fincas o predios por Procedimiento Ordinario.

Las licencias urbanísticas se otorgarán conforme a las siguientes reglas:

Las solicitudes de licencia se presentarán acompañadas del proyecto técnico redactado por profesional competente, de conformidad con la normativa de ordenación de la edificación. El proyecto deberá ir visado por el colegio profesional correspondiente en los casos pertinentes, conforme a lo establecido en la normativa estatal aplicable.

En los supuestos de edificación en fila, cuando la parcela se encuentre en Grado 4, Zona 6, deberá presentar, al mismo tiempo que el proyecto de segregación el Proyecto de edificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2.15.3 del PGOU de Pozuelo de Alarcón: "para el desarrollo de actuaciones en esta tipología será preceptiva la presentación simultánea de la solicitud de licencia de edificación y la parcelación correspondiente". En este caso se presentarán dos solicitudes de forma simultánea, pero en diferentes expedientes: uno de parcelación y otro de edificación.

El otorgamiento de la licencia urbanística irá precedido de los correspondientes informes técnico y jurídico, relativos a la conformidad de la solicitud con la legalidad urbanística, además de aquellos informes y autorizaciones que, de conformidad con otras normas aplicables, sean legalmente preceptivos.

Las solicitudes de licencia urbanística deben ser resueltas y notificadas a los interesados dentro del plazo máximo de tres meses. Dicho plazo empieza a computar desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro municipal y se interrumpe en los casos previstos en la legislación ambiental y de procedimiento administrativo común. En especial, cuando para el otorgamiento de la licencia sea necesario solicitar informe preceptivo de otra Administración, la suspensión no podrá exceder de tres meses y si transcurridos éstos no se hubiera evacuado el informe, proseguirá el procedimiento.

El Ayuntamiento sólo podrá formular un único requerimiento de subsanación de deficiencias, y en su caso, mejora, que deberá notificarse al interesado dentro del mes siguiente a la presentación.

La resolución que ponga fin al procedimiento de solicitud de licencia urbanística habrá de ser motivada.

En los supuestos de sujeción a licencia urbanística regulados en la Ley, transcurrido el plazo de resolución sin haberse notificado esta, el interesado podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo, en los términos establecidos en la legislación básica estatal.

La obtención de la licencia legitima al interesado para la realización de la actuación urbanística desde la fecha en que se dicte el correspondiente acto administrativo, sin perjuicio de la notificación y de los efectos que se derivan de la misma con arreglo a la legislación del procedimiento administrativo común.

Destinatario Empresas, Particulares y Administraciones Públicas.

Requisitos de iniciación Cualquier persona física o jurídica.

Plazo de presentación El procedimiento ordinario de licencia urbanística se iniciará mediante la presentación de la solicitud normalizada acompañada de la documentación indicada en el Anexo V de la Ordenanza de Tramitación de Licencias y Otros Instrumentos de Intervención en Materia de Urbanismo y Autorizaciones para la Instalación de Terrazas de Veladores en Pozuelo de Alarcón.

Las solicitudes contendrán los datos exigidos por la Ley de Procedimiento Administrativo Común vigente para la iniciación de los procedimientos administrativos en cuanto a identificación del interesado, solicitud, lugar, fecha y firma y órgano a quien se dirige.

Lugar de presentación (Canales de acceso) En el Registro Electrónico del Ayuntamiento, así como en los restantes Registros Electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Importante: para las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria o quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, el cauce habilitado será únicamente el electrónico, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Presencialmente (SÓLO PARA PERSONAS FÍSICAS) en cualquiera de los Registros sitos en las Oficinas de Atención al Ciudadano.

En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Forma de iniciación Por el interesado.

Plazo Máximo de Resolución y Notificación La resolución del órgano competente deberá producirse en el plazo máximo establecido en la legislación urbanística de aplicación y en la de procedimiento administrativo común vigente.

Órgano que Resuelve Gerencia Municipal de Urbanismo.

Efectos del silencio Administrativo En los supuestos de sujeción a licencia urbanística regulados en la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, transcurrido el plazo de resolución sin haberse notificado esta, el interesado podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo, en los términos establecidos en la legislación básica estatal.

Fin a la vía administrativa Pone fin a la vía administrativa.

Normativa de aplicación - Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas publicado en BOCM núm. 159 de 07 de Julio de 1997 y BOE núm. 98 de 24 de Abril de 1998

- Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid publicado en BOCM núm. 142 de 15 de Junio de 2012 y BOE núm. 247 de 13 de Octubre de 2012.

- Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios publicado en BOE núm. 311 de 27 de Diciembre de 2012.

- Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios publicado en: «BOE» núm. 126, de 26 de mayo de 2012.

- Ordenanza de Tramitación de Licencias y Otros Instrumentos de Intervención en Materia de Urbanismo y Autorizaciones para la Instalación de Terrazas de Veladores en Pozuelo de Alarcón aprobada en ejecución del acuerdo plenario de 24 de enero de 2019 (publicada en B.O.C.M. el 11 de febrero de 2019)

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

- Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

- Ley 1/2020, de 15 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

- Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

- Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

- Aquella otra aplicable al supuesto.

Unidad gestora Departamento de Licencias de Obras.

Departamento Departamento de Licencias.

Centro Directivo Gerencia Municipal de Urbanismo.

Sujeto a tasa o precio público Sujeto a tasa, según las Ordenanzas Fiscales.

Más información
  • Atención al público a través de:
  • Tipo de tramitación Externo común.

    Tipología de la tramitación Procedimiento administrativo.


    Documentación que se debe presentar
    Tipo Presentación
    Impreso: Licencia urbanística procedimiento ordinario. Obligatorio Ambas
    DNI o NIE: DNI o NIE del solicitante y, en su caso, de la persona que lo represente. Obligatorio Ambas
    Representación: En caso de representación deberá acreditarse la representación mediante documentación necesaria. Obligatorio Ambas
    CIF: CIF, documento acreditativo de su representación o apoderamiento y escritura de constitución de la sociedad. Obligatorio Ambas
    Carta de pago: Copia de la carta de pago de la tasa correspondiente. Obligatorio Ambas
    Justificante de pago de la tasa: Justificante de haber realizado el pago de la tasa. Obligatorio Ambas
    Certificado final de demolición: Certificado final de demolición visado, suscrito por técnico competente, en su caso. Opcional Ambas
    Proyecto de parcelación firmado: Un ejemplar del Proyecto de parcelación firmado por técnico competente y una copia en soporte magnético del proyecto completo en PDF, incluyendo los planos en formato vectorial, georreferenciados en Sistema Geodésica de Referencia ETRS-89, Proyección UTM, Huso 30, preferentemente en formato DWG o DXF. Obligatorio Ambas
    Acreditación de la habilitación: Acreditación de la habilitación legal del autor del proyecto, salvo que éste venga visado por el colegio oficial correspondiente. Opcional Ambas
    Declaración del técnico: Declaración del técnico de la conformidad de lo proyectado a la ordenación urbanística aplicable. Obligatorio Ambas
    Referencia catastral: Referencia catastral y certificación catastral descriptiva y gráfica de cada una de las parcelas catastrales afectadas en su situación de origen. Obligatorio Ambas
    Certificado del técnico: Certificado del técnico de que la representación gráfica georreferenciada alternativa de las parcelas de resultado, que surgen de la parcelación, ha sido elaborada con los requisitos del apartado séptimo de la "Resolución de 29 de octubre de 2015, conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad". Obligatorio Ambas
    Informe de Validación Grafica Frente a Parcelario Catastral (IVG): Informe de Validación Grafica Frente a Parcelario Catastral (IVG), que se elabore con los ficheros de las fincas resultantes del proyecto en curso, junto con la representación gráfica alternativa de las parcelas catastrales afectadas por el presente proyecto de parcelación. Obligatorio Ambas
    Si la parcela está edificada, un apartado concreto en la memoria: En el caso de que la parcela esté edificada, la memoria del proyecto deberá contener un apartado en el que se justifique que la parcelación propuesta no deja en situación de fuera ordenación ninguna de las edificaciones existentes, por lo que debe incluir un cuadro justificativo del cumplimiento de las condiciones edificatorias de la ordenanza de aplicación para las edificaciones que permanecen respecto de las parcelas resultantes que las albergan. En dicho cuadro deberán aparecer, al menos, los siguientes parámetros urbanísticos:
    - Edificabilidad de la parcela y del edificio.
    - Ocupación de la parcela y del edificio.
    - Altura máxima y número de plantas. (Sobre y bajo rasante).
    - Retranqueos de la edificación existente.
    Opcional Ambas

    Leyenda
    Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
    Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
    Tramitación presencial
    Instancia de Solicitud
    Tramitación telemática
    Tramitar
    Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
    Plaza Mayor 1, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid)
    Telf. 91 452 27 00

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