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Pozuelo de Alarcón



IBI: Liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles



Nivel de Modernización 1. Información

Nivel de Modernización 1. Información

Información
Descripción El pago del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) es una obligación de todos los titulares de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos, y sobre los inmuebles de características especiales:

· De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos que se hallen afectos.

· De un derecho real de superficie.

· De un derecho real de usufructo.

· Del derecho de propiedad.

Sujeto a tasa o precio público PERIODO DE PAGO

De 1 de octubre a 30 de noviembre (o inmediato hábil posterior).

BONIFICACIONES

Se podrán conceder bonificaciones por los siguientes conceptos:

1. Urbanización, construcción y promoción inmobiliaria

Se podrá conceder una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, a los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos. Todo ello siempre que se mantengan las condiciones que motivaron la concesión.

2. Viviendas de protección oficial

Se podrá conceder una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, a las viviendas de protección oficial y las equiparables a éstas según las normas de la Comunidad de Madrid.

Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

3. Familias numerosas

Se podrá conceder una bonificación de la cuota íntegra del impuesto respecto de aquellos inmuebles de uso residencial que constituyan la vivienda habitual de los sujetos pasivos del impuesto, que ostenten la condición de titulares de familia numerosa el día 1 de enero del ejercicio para el cual se conceda dicho beneficio fiscal.

Se establece la bonificación a aplicar con arreglo a los porcentajes que se indican a continuación, determinados en función del número de miembros de la familia numerosa y del valor catastral del inmueble objeto del impuesto:

Categoría generalCategoría especial
VC menor 84.700 ¤90%90%
VC entre 84.701 ¤ y 145.200 ¤60%80%
VC entre 145.201 ¤ y 290.400 ¤30%60%
VC mayor 290.401 ¤ 15%25%


Se entiende por vivienda habitual aquella en la que figuren empadronados todos los miembros de la unidad familiar, incluidos en el título de familia numerosa en vigor, en la fecha de devengo del impuesto, con las siguientes excepciones:

- Las previstas en la normativa reguladora de la protección a las familias numerosas, que deberán acreditarse en cada caso.

- Los supuestos de movilidad geográfica, en los que, por razones laborales, alguno de los progenitores se ve obligado a fijar su residencia habitual en municipio distinto al del resto de la familia. Esta circunstancia se acreditará mediante certificado de la última declaración presentada del IRPF, en la que se haya consignado la situación de movilidad geográfica, o si ésta se hubiere producido con posterioridad, con un certificado de la empresa para la que trabaje o, en caso de trabajadores autónomos, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

Esta bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo y surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente al de su petición, debiendo acreditar en tal momento la condición de familia numerosa con certificado expedido por la Comunidad de Madrid (puede obtenerlo desde su App familias numerosas o desde su sede electrónica).

Cuando existan varios sujetos pasivos del impuesto que grava el inmueble que constituye la vivienda habitual, la bonificación solo se aplicará sobre el porcentaje del derecho que corresponda a los sujetos incluidos en el título de familia numerosa. No obstante, en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, así como en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, la bonificación se aplicará sobre la totalidad del porcentaje que corresponda a ambos cónyuges y/o a los hijos, con independencia de cuál de ellos se encuentre incluido en dicho título.

La bonificación se concederá hasta el ejercicio de la fecha de validez o caducidad que figure en el título del certificado aportado. En el caso de que se produzca alguna variación en los requisitos necesarios para disfrutar de esta bonificación deberá presentarse una nueva solicitud de bonificación antes del 1 de enero del año en que deba surtir efectos (*). Si no se pudiera aportar el título renovado, por no haber sido aún emitido, se admitirá como justificante, la solicitud presentada ante la administración debidamente registrada. Se recuerda que la normativa reguladora de la materia permite que pueda solicitarse la renovación del título de familia en los tres meses anteriores a la finalización de su período de vigencia.

Se entenderá que se han producido variaciones, entre otros supuestos, en aquellos en los que el título de familia numerosa hubiera caducado, en los supuestos de cambio de domicilio, así como en los supuestos de cambio de categoría o en los cambios de empadronamiento que constituyan alguna de las excepciones señaladas anteriormente (cambio de domicilio por razones laborales, casos de nulidad, separación o divorcio, así como fallecimiento de uno de los cónyuges).

Advertencia en los casos en los que el título aportado junto a la solicitud de bonificación caducaba en 2023 y ha sido renovado de forma automática por la Comunidad de Madrid

Si el título de familia numerosa que presentó junto con la solicitud de bonificación caduca en 2023 y le ha sido renovado de forma automática (conforme a la Resolución 4135/2022, de 1 de diciembre, de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad y el Decreto 30/2023, de 5 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid), le recordamos que para seguir disfrutando de la bonificación deberá presentar, si no lo hubiera hecho todavía, una nueva solicitud, aportando copia del certificado del título renovado (que puede obtener en la app familia numerosa de la Comunidad de Madrid, o en la sede electrónica de esta Comunidad).


(*) Consulte horarios y días hábiles de apertura de los registros públicos o, en su caso, el cómputo de plazos en el registro electrónico (art. 31 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.)


Para poder disfrutar de esta bonificación será necesario que el titular o titulares de la vivienda, miembros de la familia numerosa, estén al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón el 1 de enero del ejercicio del devengo de la cuota que vaya a ser objeto de bonificación. Se considerará que se encuentran al corriente de pago cuando las deudas que tuvieran pendientes a 1 de enero, fueran pagadas antes del 31 de enero siguiente.

4. Sistemas para el aprovechamiento térmico y/o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo en inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial

Trámites previos a la solicitud de bonificación:

- Presentación ante la Gerencia Municipal de Urbanismo de SOLICITUD DE LICENCIA O DECLARACIÓN RESPONSABLE DE INSTALACIÓN DE PLACAS SOLARES FOTOVOLTAICAS Y/O TÉRMICAS.

- Pago de la Tasa del título urbanístico habilitante y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.


A-Bonificación para instalaciones finalizadas hasta el 31/12/2023

· Se concederá una bonificación de la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación.
· Solo se concederá una bonificación aun cuando se instalen ambos tipos de sistemas, térmico y eléctrico.
· No se concederá la bonificación cuando la instalación sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.

Requisitos para la concesión

· Que dichos sistemas representen al menos el 50 por 100 del suministro total de la energía.
· Que disponga de la oportuna licencia municipal o presentada declaración responsable haya sido informada favorablemente por el Ayuntamiento.
· Que las instalaciones para producción de calor, incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

Cuantía de la bonificación

El importe de la bonificación anual, será del 50% de la cuota íntegra del impuesto. El porcentaje de bonificación se aplicará durante todo el período de bonificación sobre la cuota íntegra resultante en cada momento.

Plazo de solicitud

La bonificación podrá solicitarse una vez finalizada la instalación y en cualquier momento anterior a la terminación del período de duración de la misma, y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivos siguiente a aquel en que se solicite.
(Para optar a la bonificación durante los 3 periodos impositivos a los que se extiende la misma, se ha de formalizar su solicitud en el mismo periodo en que se finalice la instalación).

Se considerará a efectos de entender finalizada la instalación la fecha del certificado de instalación eléctrica de baja tensión.

Documentación a presentar con la solicitud de bonificación

La solicitud, que podrá presentarse en el modelo normalizado que facilite el Ayuntamiento, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

1.- Certificado de instalación Eléctrica en Baja Tensión.

2.- Justificante de presentación de documentación para la puesta en servicio de la instalación eléctrica en baja tensión ante la Comunidad de Madrid.

3.- Acreditación del técnico facultativo responsable de la instalación (CERTIFICADO COLEGIACIÓN O JUSTIFICANTE HABILITACIÓN TÉCNICA).

4.- Declaración Responsable del técnico facultativo indicando que dichos sistemas representen al menos el 50% del total de la energía consumida en el último año, previo a su instalación. Dicho % se ha de justificar aportando los datos de estimación de producción de la instalación, así como el certificado de consumo de la vivienda en los últimos 12 meses. Producción/ Consumo ≥ 50%.


B-Bonificación para instalaciones finalizadas a partir del 1/1/2024

· Se concederá una bonificación de la cuota íntegra del impuesto, durante los seis períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación.
· Solo se concederá una bonificación aun cuando se instalen ambos tipos de sistemas, térmico y eléctrico.
· Solo se concederá a la primera instalación que se realice en cada inmueble, quedando excluidas las ampliaciones, mejoras o sustituciones posteriores.
· No se concederá la bonificación cuando la instalación sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.

Requisitos para la concesión

· Que al menos uno de los sujetos pasivos del impuesto sea el titular de los sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, debiendo figurar como tal, en el certificado de instalación eléctrica de baja tensión
· Que las instalaciones dispongan de la oportuna licencia municipal o presentada declaración responsable, haya sido informada favorablemente por el Ayuntamiento.
· Que las instalaciones para producción de calor, incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

Cuantía de la bonificación

El importe de la bonificación anual, será el menor, que resulte de aplicar, o el 25% en la cuota íntegra del impuesto o el 10% del coste de ejecución material de la instalación, no pudiendo superar el límite de 500 Euros. El porcentaje de bonificación se aplicará durante todo el período de bonificación sobre la cuota íntegra resultante en cada momento.

Plazo de solicitud

La bonificación podrá solicitarse una vez finalizada la instalación y en cualquier momento anterior a la terminación del período de duración de la misma, y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivos siguiente a aquel en que se solicite.
(Para optar a la bonificación durante los 6 periodos impositivos a los que se extiende la misma, se ha de formalizar su solicitud en el mismo periodo en que se finalice la instalación).

Se considerará a efectos de entender finalizada la instalación la fecha del certificado de instalación eléctrica de baja tensión.

Documentación a presentar con la solicitud de bonificación:

La solicitud, que podrá presentarse en el modelo normalizado que facilite el Ayuntamiento, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

1.- Certificado de instalación eléctrica en baja tensión.

2.- Justificante de presentación de la documentación para la puesta en servicio de la instalación eléctrica en baja tensión ante la Comunidad de Madrid.

3.- Factura, en la que conste al menos uno de los sujetos pasivos del impuesto, así como la identificación del inmueble en el que se ha realizado la instalación.

4.- Justificante del pago realizado.

IMPORTANTE : a tener en cuenta en todos los casos

Dicha bonificación no es acumulable a cualquier otra concedida en la cuota del impuesto, por lo que en caso de coincidir más de una de ellas, se aplicará la mayor.

Para que sean aplicables, el sujeto pasivo beneficiario de las mismas deberá estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón a 1 de enero del ejercicio del devengo de la cuota que vaya a ser objeto de bonificación.

Se considerará que los sujetos pasivos se encuentran al corriente de pago cuando las deudas que tuvieran pendientes a 1 de enero, fueran pagadas antes del 31 de enero siguiente.

5.- Domiciliación y fraccionamiento de pago (Sistema especial de pago)

Establecer un sistema de pago de las cuotas por recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles con una bonificación del 5 por 100 de la cuota, fraccionando la misma en dos o cinco plazos. Para ello, se requiere la domiciliación bancaria y que se formule la oportuna solicitud en el impreso que al efecto se establece.

· Impreso solicitud fracciona IBI en 2.
· Impreso solicitud fracciona en 5.

Plazo de presentación, concesión y cargo en cuenta

El plazo de presentación de la solicitud será el que se indica a continuación:

· Fracciona el IBI en 2: hasta el 31 de marzo* del ejercicio en debe surtir efecto.
· Fracciona el IBI en 5: hasta el 15 de diciembre* del ejercicio anterior a aquel en el que deba surtir efecto.

(*o inmediato hábil posterior)

La efectiva aplicación de esta bonificación exigirá que el sujeto pasivo beneficiario de las mismas se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón antes de finalizar el plazo señalado para la solicitud.

Las solicitudes de bonificación debidamente cumplimentadas, se entenderán concedidas si, concurriendo los requisitos exigidos, no se hubiese dictado resolución expresa en contrario en el plazo de dos meses contados desde su presentación. Tendrá validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contra del sujeto pasivo y se cumplan los requisitos establecidos.

Cargo en cuenta de los plazos fraccionados:

· Fracciona el IBI en 2: El 30* de junio (60%) y el 30* de noviembre (40% menos 5% de bonificación).

· Fracciona el IBI en 5: Los días 5* de los meses de febrero, abril, junio, agosto (20% del importe del recibo del ejercicio anterior al del fraccionamiento) y el 5* de octubre (importe del recibo del ejercicio en que surte efecto el fraccionamiento menos lo ya pagado en los plazos anteriores y menos 5% de bonificación).

(*o inmediato hábil posterior)

Cuando el interesado no haga efectivo a su vencimiento el importe de alguno de los plazos se producirá la pérdida automática de la bonificación, así como, del derecho a disfrutar de este sistema de pago del IBI, pasando a regirse por el sistema general de pago y, por tanto, debiéndose liquidar la deuda pendiente dentro del periodo voluntario establecido si éste no se hubiera agotado, o en periodo ejecutivo en caso contrario.

En el supuesto de denegación o pérdida de la bonificación por incumplimiento de las condiciones previstas en los apartados anteriores, el contribuyente deberá solicitar de nuevo su concesión para ejercicios sucesivos. No se admitirá una nueva solicitud de acogida al sistema especial de pago, cuando se haya producido un incumplimiento en el pago de alguno de los plazos durante dos años consecutivos o durante tres años alternativos, hasta transcurridos cinco años del último incumplimiento.

En ningún caso el importe de la bonificación concedida podrá ser superior a 120¤ por contribuyente y por todos los tributos acogidos a este sistema. En caso de no estar interesado en disfrutar de este beneficio, deberá formular la solicitud de baja en el Sistema Especial de Pago en el impreso habilitado al efecto. No se admitirá una nueva solicitud de acogimiento al pago a plazos, para el mismo ejercicio al que previamente se haya renunciado. Las fracciones no podrán ser inferiores a 20¤.

Lugar de presentación (Canales de acceso) Online:

Registro Electrónico/sede electrónica del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (Disponible en el botón "tramitar ahora" situado al principio de esta página.)

Identificándose con los siguientes medios:
Certificado Electrónico
DNI electrónico
Clave Permanente


Presencial:

Órgano de Gestión Tributaria Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. Oficina de Atención Integral al Contribuyente, Plaza Mayor, 1, planta baja.
Horario: de 9:00 a 14:00 h. (de lunes a viernes)
Teléfonos: 91 452 27 04


Nuestros servicios le ofrecerán la opción, siempre que fuera posible, de realizar el trámite sin necesidad de la asistencia presencial. Póngase en contacto con nosotros a través de los teléfonos 914522704, 914522705, 914522719 o 914522700 ext.2469 (de 9h a 14h de lunes a viernes) y del correo electrónico att.contribuyente@pozuelo.madrid (Política de privacidad). (Debe indicar su nombre y apellidos, DNI, teléfono y asunto de referencia).

Oficinas de Atención al Ciudadano (OAC): Oficinas de Atención al Ciudadano (OAC).

· Consulte horarios y días hábiles de apertura de los registros públicos.

Más información Más información:

· Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón

Órgano de Gestión Tributaria Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. Oficina de Atención Integral al Contribuyente, Plaza Mayor, 1, planta baja.
28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid)
Tfnos.: 91 452 27 04
Horario: de 9:00 a 14:00 h.

· Teléfono de Atención al Ciudadano: 010 (91 217 14 92 desde fuera de Pozuelo)

Normativa Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Ordenanza General de Gestión, inspección, revisión y recaudación de los tributos locales y otros ingresos de derecho publico del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

Acceso a las Ordenanzas fiscales y de precios públicos


Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Solicitud de carácter general por registro electrónico: disponible en el botón "tramitar" situado al final de esta página.

Obligatorio Telemática

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Tramitación telemática
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