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Pozuelo de Alarcón



Obras: Licencia urbanística de Tala, Poda y/o Trasplante asociada a una obra



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónicaNivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Nivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Información
Observaciones Para realizar este trámite deberá identificarse utilizando uno de los siguientes medios:

· Certificado Electrónico
· DNI Electrónico
· Clave Permanente

Para completar su inscripción siga los siguientes pasos:

1. Pulse en el botón "Tramitar" situado en la parte inferior de esta página.
2. Pulse el icono de cl@ve (gris y naranja) para acceder a su identificación.
3. Seleccione su método de identificación (Certificado Electrónico / DNI Electrónico / Cl@ve Permanente).
4. Cumplimente el formulario.
5. Pulse el botón "Adjuntar y firmar documentación".
6. En la pantalla "Solicitud", adjunte un documento si es necesario. Si no lo fuera, pulse "enviar documentación o continuar".
7. Seleccione el sistema de firma. Si va a utilizar su certificado instalado en su ordenador para realizar la firma seleccione la opción "Firma con certificado local". Es necesario tener instalada la aplicación de escritorio "Autofirma". Para más información Portal de Administración Electrónica
Si dispone de Cl@ve firma seleccione la opción "Firma con cl@ve firma" (opción izquierda).
8. Una vez seleccionado el sistema de firma pulse el botón Firmar.
9. En la pantalla "Confirmación de envío", pulse el botón gris "Registrar".
10. En la pantalla "Fin del proceso" puede obtener su justificante de solicitud.

AVISO: Asegúrese de que se ha realizado bien la tramitación de sus procedimientos. Compruebe que queda registrada su solicitud, con la obtención del justificante.

Denominación Licencia urbanística de Tala, Poda y/o Trasplante asociada a una obra.

Descripción Se tramitan por procedimiento ordinario las talas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.

Tramitación del procedimiento Las licencias urbanísticas se otorgarán conforme a las siguientes reglas:

Las solicitudes de licencia de tala, poda y/o trasplante se presentarán en Impreso normalizado acompañando la documentación que se señala en el Apartado 24.

El otorgamiento de la licencia urbanística irá precedido de los correspondientes informes técnico y jurídico, relativos a la conformidad de la solicitud con la legalidad urbanística, además de aquellos informes y autorizaciones que, de conformidad con otras normas aplicables, sean legalmente preceptivos.

Las solicitudes de licencia de tala, poda y/o trasplante deben ser resueltas y notificadas a los interesados dentro del plazo máximo de tres meses. Dicho plazo empieza a computar desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro municipal y se interrumpe en los casos previstos en la legislación ambiental y de procedimiento administrativo común. En especial, cuando para el otorgamiento de la licencia sea necesario solicitar informe preceptivo de otra Administración, la suspensión no podrá exceder de tres meses y si transcurridos éstos no se hubiera evacuado el informe, proseguirá el procedimiento.

El Ayuntamiento sólo podrá formular un único requerimiento de subsanación de deficiencias, y en su caso, mejora, que deberá notificarse al interesado dentro del mes siguiente a la presentación.

La resolución que ponga fin al procedimiento de solicitud de licencia urbanística habrá de ser motivada.

En los supuestos de sujeción a licencia urbanística regulados en la Ley, transcurrido el plazo de resolución sin haberse notificado esta, el interesado podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo, en los términos establecidos en la legislación básica estatal.

La obtención de la licencia legitima al interesado para la realización de la actuación urbanística desde la fecha en que se dicte el correspondiente acto administrativo, sin perjuicio de la notificación y de los efectos que se derivan de la misma con arreglo a la legislación del procedimiento administrativo común.



Destinatario Empresas, Particulares y Administraciones Públicas.

Documentación necesaria Cualquier persona física o jurídica.

Plazo de presentación El procedimiento ordinario de licencia urbanística se iniciará mediante la presentación de la solicitud normalizada acompañada de la documentación indicada en el Anexo V de la Ordenanza de Tramitación de Licencias y Otros Instrumentos de Intervención en Materia de Urbanismo y Autorizaciones para la Instalación de Terrazas de Veladores en Pozuelo de Alarcón.

Las solicitudes contendrán los datos exigidos por la Ley de Procedimiento Administrativo Común vigente para la iniciación de los procedimientos administrativos en cuanto a identificación del interesado, solicitud, lugar, fecha y firma y órgano a quien se dirige.

Lugar de presentación (Canales de acceso) En el Registro Electrónico del Ayuntamiento, así como en los restantes Registros Electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Importante: para las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria o quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, el cauce habilitado será únicamente el electrónico, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Presencialmente (SÓLO PARA PERSONAS FÍSICAS) en cualquiera de los Registros sitos en las Oficinas de Atención al Ciudadano.

En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Forma de iniciación Por el interesado.

Plazo Máximo de Resolución y Notificación La resolución del órgano competente deberá producirse en el plazo máximo establecido en la legislación urbanística de aplicación y en la de procedimiento administrativo común vigente.

Órgano que Resuelve Gerencia Municipal de Urbanismo.

Efectos del silencio Administrativo En los supuestos de sujeción a licencia urbanística regulados en la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, transcurrido el plazo de resolución sin haberse notificado esta, el interesado podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo, en los términos establecidos en la legislación básica estatal.

Fin a la vía administrativa Pone fin a la vía administrativa.

Normativa de aplicación - Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas publicado en BOCM núm. 159 de 07 de Julio de 1997 y BOE núm. 98 de 24 de Abril de 1998

- Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid publicado en BOCM núm. 142 de 15 de Junio de 2012 y BOE núm. 247 de 13 de Octubre de 2012.

- Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios publicado en BOE núm. 311 de 27 de Diciembre de 2012.

- Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios publicado en: «BOE» núm. 126, de 26 de mayo de 2012.

- Ordenanza de Tramitación de Licencias y Otros Instrumentos de Intervención en Materia de Urbanismo y Autorizaciones para la Instalación de Terrazas de Veladores en Pozuelo de Alarcón aprobada en ejecución del acuerdo plenario de 24 de enero de 2019 (publicada en B.O.C.M. el 11 de febrero de 2019)

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

- Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

- Ley 1/2020, de 15 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

- Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

- Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

- Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid.

- Aquella otra aplicable al supuesto.

Unidad gestora Departamento de Licencias de Obras.

Departamento Departamento de Licencias.

Centro Directivo Gerencia Municipal de Urbanismo.

Sujeto a tasa o precio público Sujeto a tasa, según las Ordenanzas Fiscales.

Más información
  • Atención al público a través de:
  • Tipo de tramitación Externo común.
    Tipología de la tramitación Procedimiento administrativo.


    Documentación que se debe presentar
    Tipo Presentación
    Impreso: Licencia de tala, poda y/o trasplante. Obligatorio Ambas
    DNI o NIE: DNI o NIE del solicitante y, en su caso, de la persona que lo represente. Obligatorio Ambas
    Representación: En caso de representación deberá acreditarse la representación. Obligatorio Presencial
    CIF: En caso de persona jurídica: CIF, documento acreditativo de su representación o apoderamiento y escritura de constitución de la sociedad. Obligatorio Ambas
    Carta de pago: Copia de la carta de pago de la tasa correspondiente. Obligatorio Ambas
    Justificante de pago de la tasa: Justificante de haber realizado el pago de la tasa. Obligatorio Ambas
    Estudio de arbolado: Estudio de arbolado y justificación de la protección de la vegetación arbórea preexistente, conforme al Artículo 34 de la Ordenanza de Tramitación de Licencias del Ayuntamiento.
    El Estudio de arbolado debe contener:
    • Plano en detalle de la vegetación existente en la zona de actuación con la superposición de las actuaciones previstas, en el caso de obras, que justificarán su posible eliminación o trasplante.
    • Ficha individualizada de cada ejemplar arbóreo, con indicación del código asignado en el plano anterior, género y especie, perímetro (en cm, medido en la base del tronco), altura (m), edad, estado fitopatológico y fotografía.
    • Destino propuesto para cada árbol: conservación, trasplante o eliminación. En todo caso se justificará razonadamente la decisión adoptada.
    • Descripción de las actuaciones a realizar.
    Obligatorio Ambas
    Plano adicional: En el caso de los trasplantes debe aportarse un plano adicional con la ubicación propuesta para el ejemplar o ejemplares objeto de traslado, con indicación de las tuberías, cables y otras conducciones o canalizaciones de servicios públicos o privados que puedan existir en un radio de 2,5 metros del punto donde pretenda emplazarse el árbol, así como las instalaciones, construcciones y ejemplares arbóreos próximos. Opcional Ambas

    Leyenda
    Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
    Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
    Tramitación presencial
    Instancia de Solicitud
    Tramitación telemática
    Tramitar
    Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
    Plaza Mayor 1, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid)
    Telf. 91 452 27 00

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