Sede Electrónica

00:01:39
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón > Inicio > Información del Procedimiento

Pozuelo de Alarcón



Convocatoria de Becas de Estudio de la Escuela Municipal de Música y Danza para el curso 2024/2025



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Nivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Información
Descripción Tiene por finalidad hacer realidad el principio de igualdad a través de un sistema de ayudas económicas destinadas a aquellos estudiantes de la Escuela Municipal de Música y Danza más desfavorecidos económicamente.

Destinatario Alumnos de la Escuela Municipal de Música y Danza.

Requisitos de iniciación Podrán acogerse a las ayudas previstas en las presentes bases aquellos alumnos en los que concurran los siguientes requisitos:

Generales:
a) No tener deudas ningún miembro de la unidad familiar con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
b) No tener recibos pendientes de pago en la Escuela Municipal de Música y Danza.
c) Tener residencia legal en España y estar empadronado en el municipio de Pozuelo de Alarcón.
d) Estar matriculado en la Escuela Municipal de Música y Danza.
e) No haber sido amonestado por el incumplimiento del Reglamento de la Prestación del Servicio de la Escuela Municipal de Música y Danza (EMMD) del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón durante el curso anterior.

Académicos:
f) Tener aprobadas todas las asignaturas en las que se hubiese matriculado en el curso anterior a la solicitud. En el caso de nuevos alumnos, no se tendrá en cuenta este requisito.

Las ayudas podrán ser revocadas al final de cada trimestre por el Consejo Rector a propuesta de la Vicepresidencia del Patronato Municipal de Cultura, respecto de las asignaturas subvencionadas. La revocación requerirá previo informe de la Dirección de la Escuela municipal de Música y Danza, referido al aprovechamiento musical o / y danza del alumno y audiencia al mismo.

Económicos:
g) Podrán acceder a las Becas aquellas familias cuya renta "per capita" se ajuste al baremo que anualmente se determine en la convocatoria pudiéndose establecer tramos porcentuales en función de niveles de renta.

Para obtener la renta "per capita" anual, se sumarán los ingresos de todos los miembros de la familia y el resultado se dividirá por el número de miembros de la unidad familiar. En caso de existir más solicitudes que cumplan los requisitos antes mencionados que la cantidad destinada a las becas en los presupuestos se seleccionarán tantos solicitantes como sea posible, comenzando por los ingresos de menor cuantía. Si fuera necesario establecer un criterio adicional de asignación se tendrá en cuenta la fecha y hora de entrada de la solicitud en el registro.

Se considerará que conforma la unidad familiar:
- Los padres no separados legalmente y relacionados por cualquiera de las uniones reconocidas legalmente y en su caso el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor.
- Los hijos menores de edad, con excepción de los emancipados.
- Los hijos mayores de edad con discapacidad psíquica o sensorial o incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.
- Los hijos mayores de edad que vivan en el mismo domicilio familiar y no tengan ingresos.

Cuando no exista vínculo matrimonial o unión reconocida legalmente y sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos que convivan con ellos y que reúnan los requisitos del apartado anterior.

En caso de fallecimiento de alguno de los progenitores que conviviesen con él se acreditará con el certificado de defunción.

En caso de separación o divorcio, no se considerara miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca. No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.

La separación o divorcio se acreditará de la siguiente manera:
- En la separación de hecho, se deberá presentar documento notarial, justificante de interposición de demanda de separación u otros documentos que avalen dicha situación.
- Si la separación fuera legal o divorcio, deberá presentarse la sentencia judicial que determine la misma o convenio regulador donde conste la custodia del menor.

Por renta familiar, se entenderá la suma de los ingresos obtenidos por todos los miembros computables cualquiera que sea su procedencia en el año anterior.

A efectos del cálculo de la renta "per cápita" computará por dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad acreditada igual o superior al 33% en los términos definidos en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003 del 2 de diciembre de igualdad de oportunidades.

Plazo de presentación Inicio: 00:00 horas del día 30 de septiembre de 2024.
Fin: 23:59 horas del día 11 de octubre de 2024.

Lugar de presentación (Canales de acceso) La solicitud, acompañada de la documentación complementaria correspondiente, podrá presentarse presencialmente en Administración de la Escuela Municipal de Música y Danza y electrónicamente a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, al que se podrá acceder a través de https://sede.pozuelodealarcon.es (Sección Registro Electrónico), así como en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local o el sector público institucional, según lo dispuesto en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Inicio del trámite Por el interesado.

Plazo Máximo de Resolución y Notificación Seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria.

Órgano que Resuelve Consejo rector del Patronato Municipal de Cultura.

Efectos del silencio Administrativo Desestimatorio.

Fin a la vía administrativa La resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Normativa de aplicación Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

Se regularán, además de por lo dispuesto en sus bases reguladoras, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio por el que se aprueba del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003; las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón de cada año de convocatoria; la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón; el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las Bases reguladoras de la concesión de Becas de Estudio de la Escuela Municipal de Música y Danza del Patronato Municipal de Cultura de Pozuelo de Alarcón se publicaron en BOCM nº 162 de 10 de julio de 2013.

Unidad gestora Escuela Municipal de Música y Danza.

Departamento Escuela Municipal de Música y Danza.

Centro Directivo Patronato Municipal de Cultura.

Sujeto a tasa o precio público No aplica.

Mas información Escuela Municipal de Música y Danza.
Teléfono: 917156062 extensión 6602
Correo electrónico: cmjimenez@pozuelo.madrid (Política de privacidad).
Dirección: C/ Irlanda, 3, 28223, Pozuelo de Alarcón.
Horario: de 8:00 a 15 horas, de lunes a viernes.

Tipo de tramitación Externo específico.

Tipo de tramitación Procedimiento Administrativo.


Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Solicitud: Impreso de solicitud. Obligatorio Ambas
Libro de Familia: Original y Fotocopia para compulsa de la hoja del Libro de Familia o documento acreditativo de la convivencia expedido por la Comunidad Autónoma de Madrid, en donde figure el solicitante y el beneficiario. En el caso de uniones de hecho, documento acreditativo de la inscripción en el registro de uniones de hecho. Obligatorio Ambas
Documentos identificativos: Original y Fotocopia para compulsa del DNI, del solicitante o de los padres no separados legalmente y unidos por cualquiera de las uniones reconocidas legalmente y en su caso el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor. Obligatorio Ambas
Informe, resoluciones, dictámenes de Terceros y Otras Administraciones: Original y Fotocopia para compulsa de la Declaración de la Renta del año inmediatamente anterior de todos los miembros de la unidad familiar . De no estar obligado a presentar la declaración del IRPF, fotocopia de la notificación-liquidación emitida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) para los que presentaron la solicitud de devolución y certificado acreditativo del nivel de rentas del correspondiente ejercicio expedido por la AEAT. De no solicitar dicha devolución, deberán presentar declaración responsable de todos los ingresos obtenidos y certificado acreditativo del nivel de rentas del correspondiente ejercicio expedido por la AEAT así como documentación acreditativa de los ingresos familiares como certificación de retribuciones y retenciones de las empresas en las que haya trabajado en ese ejercicio, certificación sobre pensiones o subsidios y certificados de las entidades bancarias. En el supuesto de emigrantes, la justificación de los ingresos familiares se efectuará mediante copia de la declaración del IRPF presentada en España o de la equivalente presentada en el país donde obtengan rentas autentificada por la embajada correspondiente o delegación consular en España. En el supuesto de encontrarse en situación de desempleo, deberán presentar certificado de Subsidio de Desempleo Obligatorio Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Tramitación presencial
Instancia de Solicitud
Tramitación telemática
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
Plaza Mayor 1, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid)
Telf. 91 452 27 00

Política de privacidad