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Pozuelo de Alarcón



Padrón Municipal de Habitantes: Alta y/o Cambio de domicilio



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Nivel de Modernización 2. Descarga de formularios

Información
Descripción Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Quien viva en más de un municipio se inscribirá únicamente en el que resida durante más tiempo al año.

Cuando se produzca un cambio de domicilio dentro del término municipal de Pozuelo de Alarcón, el interesado debe solicitar la realización de dicho cambio en el Padrón.

Los menores de edad no emancipados y los mayores con discapacidad que excepcionalmente tengan nombrado representante legal tendrán la misma vecindad que lo padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de estos para residir en otro domicilio o municipio. No obstante, la decisión del lugar de residencia habitual de la persona menor de edad es una función de la patria potestad, en virtud de lo establecido en el artículo 154 del Código Civil, solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial.

Los mayores con discapacidad que excepcionalmente tengan nombrado representante voluntario o judicial tendrán su misma vecindad, salvo autorización por escrito para residir en otro domicilio o municipio.

En el caso de recién nacidos, el alta se realiza de oficio por el Ayuntamiento a través de la información facilitada por el Registro Civil, inscribiéndose al nacido en el domicilio en el que figuren empadronados ambos o uno de sus progenitores, dándose preferencia en este último caso al domicilio en el que figure inscrita la madre. También es posible dar de alta en el Padrón a los recién nacidos a solicitud de los padres que tengan su guarda o custodia, o, en su defecto, de sus representantes legales.

No obstante, la decisión del lugar de residencia habitual de la persona menor de edad es una función de la patria potestad, en virtud de lo establecido en el artículo 154 del Código Civil, por lo que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial.

Destinatario Ciudadanos que fijen su residencia habitual en Pozuelo de Alarcón.

Observaciones · Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente.

· Quienes vivan en más de un municipio se inscribirán en el que residan durante más tiempo al año.

· El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo y son utilizados para la actualización del Censo Electoral.

· Los vecinos deben comunicar las variaciones en sus datos de inscripción, especialmente los cambios de domicilio dentro del término municipal.

· Los menores de edad no emancipados y los mayores con discapacidad que excepcionalmente tengan nombrado representante legal tendrán la misma vecindad que lo padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de estos para residir en otro domicilio o municipio. No obstante, la decisión del lugar de residencia habitual de la persona menor de edad es una función de la patria potestad, en virtud de lo establecido en el artículo 154 del Código Civil, solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial.

Los mayores con discapacidad que excepcionalmente tengan nombrado representante voluntario o judicial tendrán su misma vecindad, salvo autorización por escrito para residir en otro domicilio o municipio.

· El plazo máximo para resolver el empadronamiento es de tres meses a partir de la solicitud, según lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

· Los datos del Padrón municipal podrán ser cedidos de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos, pudiendo ejercer el interesado los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el Ayuntamiento, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

· La inscripción en el Padrón confiere el derecho a disfrutar de los derechos municipales y de los que deban prestar otras Administraciones Públicas.

Unidad gestora Concejalía de Presidencia
Lugar de presentación (Canales de acceso) Oficinas de Atención al Ciudadano de Pozuelo (OAC's)

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Impreso oficial debidamente cumplimentado, por duplicado: Hoja de empadronamiento en el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón Obligatorio Presencial
Documento acreditativo de la identidad (fotocopia con su original):: - Españoles: DNI (obligatorio para mayores de 14 años) o Libro de Familia o Certificado de nacimiento para menores de 14 años que no dispongan de DNI
- Extranjeros (mayores de edad, menores nacidos en el extranjero y menores nacidos en España con más de 3 meses):
· Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE), junto con el documento acreditativo de la identidad o pasaporte expedido por las autoridades de su país.
· Resto: Tarjeta de identidad de extranjero expedida por las autoridades españolas, en la que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE) o, en su defecto, pasaporte expedido por las autoridades de su país.
- Extranjeros menores nacidos en España con menos de 3 meses:
· Libro de Familia o Certificado de nacimiento expedido por autoridades españolas, en caso de que no dispongan de un documento de identificación.
Los documentos identificativos han de estar en vigor.
Obligatorio Presencial
Acreditación de la representación de menores y de personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica: Menores no emancipados: Libro de Familia o Certificado de nacimiento.
Empadronamiento con un solo progenitor:
- Si existe, resolución judicial sobre la guarda y custodia además del consentimiento del otro progenitor, o autorización judicial, en virtud del art. 154 del Código Civil, para llevar a cabo el cambio de domicilio o de residencia.
- Excepcionalmente, en determinados supuestos, declaración responsable justificando la imposibilidad de disponer de la firma del otro progenitor, según modelo suministrado por el Ayuntamiento.
- Si la guarda y custodia es compartida y la resolución no se pronuncia sobre el lugar de empadronamiento, deberá aportarse siempre el mutuo acuerdo de ambos progenitores o una resolución judicial que se pronuncie expresamente sobre el empadronamiento.
Personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica: autorización o resolución judicial que acredite la representación.
Opcional Presencial
Documento que acredite el uso de la vivienda: Escritura de la propiedad, contrato de compraventa o arrendamiento acompañado del último recibo de pago, contrato o factura actual expedida por la compañía suministradora de agua, electricidad o gas. Adjuntar fotocopia. Obligatorio Presencial
Autorización de empadronamiento: - Cuando la solicitud de inscripción se efectúe en un domicilio en el que figuren empadronadas otras personas, será necesario que el vecino que ostente la titularidad de la vivienda, autorice la inscripción de los nuevos residentes, adjuntando fotocopia de un justificante actualizado de dicha titularidad y de su documento de identidad.
- En el caso de que en el domicilio no residan otras personas, será necesario que el propietario del mismo, aporte fotocopia del documento que lo acredite, así como de su documento de identidad, junto con la correspondiente autorización.
Obligatorio Presencial

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
L 7/1985 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
RD 1690/1986 Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
RD1690/1986, de 11 de julio
L 39/2015 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
LO 3/2018 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

Tramitación presencial
Instancia de Solicitud
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
Plaza Mayor 1, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid)
Telf. 91 452 27 00

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