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Pozuelo de Alarcón



Obras: Declaración Responsable Primera Ocupación y/o funcionamiento



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónicaNivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Nivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Información
Importante Para realizar este trámite deberá identificarse utilizando uno de los siguientes medios:

· Certificado Electrónico
· DNI Electrónico
· Clave Permanente

Para completar su inscripción siga los siguientes pasos:

1. Pulse en el botón "Tramitar" situado en la parte inferior de esta página.
2. Pulse el icono de cl@ve (gris y naranja) para acceder a su identificación.
3. Seleccione su método de identificación (Certificado Electrónico / DNI Electrónico / Cl@ve Permanente).
4. Cumplimente el formulario.
5. Pulse el botón "Adjuntar y firmar documentación".
6. En la pantalla "Solicitud", adjunte un documento si es necesario. Si no lo fuera, pulse "enviar documentación o continuar".
7. Seleccione el sistema de firma. Si va a utilizar su certificado instalado en su ordenador para realizar la firma seleccione la opción "Firma con certificado local". Es necesario tener instalada la aplicación de escritorio "Autofirma". Para más información Portal de Administración Electrónica
Si dispone de Cl@ve firma seleccione la opción "Firma con cl@ve firma" (opción izquierda).
8. Una vez seleccionado el sistema de firma pulse el botón Firmar.
9. En la pantalla "Confirmación de envío", pulse el botón gris "Registrar".
10. En la pantalla "Fin del proceso" puede obtener su justificante de solicitud.

AVISO: Asegúrese de que se ha realizado bien la tramitación de sus procedimientos. Compruebe que queda registrada su solicitud, con la obtención del justificante.

Descripción Se presentará Declaración Responsable de Primera Ocupación y/o funcionamiento en el caso de las edificaciones de nueva planta, las casas prefabricadas y de los edificios e instalaciones en general, así como en los casos de cambio de uso de local a vivienda, ampliaciones e intensificaciones de uso.
La Declaración Responsable Urbanística es el documento en el que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad, de forma clara y precisa que la actuación urbanística que pretende realizar cumple con los requisitos exigidos en la normativa urbanística y sectorial aplicable a dicha actuación, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa y que la pondrá a disposición del Ayuntamiento cuando le sea requerida, comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo que dure la realización del acto objeto de la declaración.

Tramitación del procedimiento El régimen y efectos de la declaración responsable urbanística es el establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades contenidas en la legislación específica en materia de urbanismo que sea aplicable.

La declaración responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro del Ayuntamiento, sin perjuicio de las funciones municipales de comprobación, control e inspección recogidas en la Ley.

En el caso de las declaraciones responsables urbanísticas de primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general, el incumplimiento de los requisitos necesarios para el uso previsto dará lugar al régimen previsto en el artículo 11.5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

Las actuaciones sujetas a declaración responsable urbanística que se realicen sin su presentación se considerarán como actuaciones sin título habilitante a todos los efectos, aplicándoseles el régimen de protección de la legalidad y sancionador previsto en el Título V de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actuación legitimada, sin perjuicio del resto de responsabilidades conforme a la legislación del procedimiento administrativo común. La resolución administrativa que declare el cese en el ejercicio del derecho podrá determinar la obligación de restituir la situación jurídica al momento previo del inicio de los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo, el subsuelo y el vuelo.

La declaración responsable será objeto necesariamente de control posterior por el Ayuntamiento o sus entidades colaboradoras a las que se refieren las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

En el control posterior, se comprobará, en primer lugar, la veracidad de los datos y de los documentos aportados, así como el cumplimiento de los requisitos formales exigidos.

De apreciarse deficiencias, se procederá a requerir su subsanación durante un plazo de diez días, con indicación expresa de que, si no lo hiciera, la declaración responsable devendrá ineficaz y se prohibirá el ejercicio de las actuaciones objeto de esta. La no subsanación de deficiencias determinará la imposibilidad de llevar a cabo las actuaciones declaradas, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

Se comprobará la conformidad con la normativa aplicable en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la declaración responsable, o en su caso, desde la presentación de la subsanación de las deficiencias formales.

En el caso de apreciarse incumplimientos o deficiencias esenciales, que no sean susceptibles de subsanación, en particular la incompatibilidad de uso o la existencia de afecciones a la seguridad o al medio ambiente que generen un grave riesgo, se ordenará, previa audiencia al interesado, la paralización de las actuaciones declaradas, sin perjuicio de las responsabilidades indicadas en el apartado anterior. Esta resolución obligará al interesado a restituir el orden jurídico infringido, y podrá determinar la imposibilidad de presentar una nueva declaración responsable con el mismo objeto durante un periodo máximo de un año.

La comprobación de la conformidad de la actuación con la normativa aplicable en los términos antes indicados resultará en la emisión por el Ayuntamiento del correspondiente acto de conformidad cuando ello fuera necesario a los efectos previstos en la legislación que resulte de aplicación. En particular, a los efectos previstos en el artículo 28.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

Sin perjuicio de lo anterior, asimismo, se podrá ejercer, en cualquier momento, sobre las actuaciones declaradas, las facultades inspectoras previstas en la Ley.

Destinatario Empresas, Particulares y Administraciones Públicas.

Requisitos de iniciación Se presentará Declaración Responsable de Primera Ocupación y/o funcionamiento en el caso de las edificaciones de nueva planta, las casas prefabricadas y de los edificios e instalaciones en general, así como en los casos de cambio de uso de local a vivienda, ampliaciones e intensificaciones de uso. Al Impreso se adjuntará la documentación que se señala en el apartado "Documentación a aportar".

La solicitud contendrá los datos exigidos por la Ley de Procedimiento Administrativo Común vigente para la iniciación de los procedimientos administrativos en cuanto a identificación del interesado, solicitud, lugar, fecha y firma y órgano a quien se dirige.

Plazo de presentación El procedimiento de Primera Ocupación se iniciará mediante la presentación de la Declaración Responsable acompañada de la documentación indicada en el apartado "Documentación a aportar".


La declaración responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro del Ayuntamiento, sin perjuicio de las funciones municipales de comprobación, control e inspección recogidas en la Ley.

Lugar de presentación (Canales de acceso) En el Registro Electrónico del Ayuntamiento, así como en los restantes Registros Electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Importante: para las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria o quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, el cauce habilitado será únicamente el electrónico, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Presencialmente (SÓLO PARA PERSONAS FÍSICAS) en cualquiera de los Registros sitos en las Oficinas de Atención al Ciudadano.

En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Forma de iniciación Por el interesado.

Plazo Máximo de Resolución y Notificación La declaración responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro del Ayuntamiento, sin perjuicio de las funciones municipales de comprobación, control e inspección recogidas en la Ley.

Órgano que Resuelve Gerencia Municipal de Urbanismo.

Efectos del silencio Administrativo No procede.

Normativa de aplicación - Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas publicado en BOCM núm. 159 de 07 de Julio de 1997 y BOE núm. 98 de 24 de Abril de 1998

- Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid publicado en BOCM núm. 142 de 15 de Junio de 2012 y BOE núm. 247 de 13 de Octubre de 2012.

- Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios publicado en BOE núm. 311 de 27 de Diciembre de 2012.

- Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios publicado en: «BOE» núm. 126, de 26 de mayo de 2012.

- Ordenanza de Tramitación de Licencias y Otros Instrumentos de Intervención en Materia de Urbanismo y Autorizaciones para la Instalación de Terrazas de Veladores en Pozuelo de Alarcón aprobada en ejecución del acuerdo plenario de 24 de enero de 2019 (publicada en B.O.C.M. el 11 de febrero de 2019)

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

- Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

- Ley 1/2020, de 15 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

- Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

- Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

- Aquella otra aplicable al supuesto.

Unidad gestora Departamento de Licencias de Obras.

Departamento Departamento de Licencias de Actividad.

Centro Directivo Gerencia Municipal de Urbanismo.

Sujeto a tasa o precio público Sujeto a tasa, según las Ordenanzas Fiscales a aplicar.

Más información
  • Atención al público a través de:
  • Tipo de tramitación Externo específico.

    Tipología de la tramitación Procedimiento administrativo.


    Documentación que se debe presentar
    Tipo Presentación
    Impreso: Declaración Responsable de Primera Ocupación y/o funcionamiento. Obligatorio Presencial
    DNI: DNI o NIE del solicitante y, en su caso, de la persona que lo represente. Obligatorio Presencial
    Representación: En caso de representación deberá acreditarse la representación mediante documentación necesaria Obligatorio Ambas
    CIF: CIF, documento acreditativo de su representación o apoderamiento y escritura de constitución de la sociedad Obligatorio Ambas
    Carta de pago: Copia de la carta de pago de la tasa correspondiente. Obligatorio Ambas
    Justificante de pago de la tasa: Justificante de haber realizado el pago de la tasa Obligatorio Ambas
    Certificado de fin de obra: Certificado de fin de obra firmado por los técnicos responsables de la dirección de la obra, visado por su Colegio Profesional, en el caso de primera ocupación.
    Obligatorio Ambas
    Hoja resumen del coste: Hoja resumen del coste final de la obra visada por el Colegio Profesional, en el caso de primera ocupación.
    Obligatorio Ambas
    Libro del edificio: Libro del Edificio en formato digital, en el caso de primera ocupación.
    Obligatorio Ambas
    Certificado de eficiencia energética : Certificado de eficiencia energética del edificio terminado firmado por técnico competente, en el caso de primera ocupación.
    Obligatorio Ambas
    Memoria: Memoria descriptiva y justificativa de las alteraciones introducidas durante la ejecución de las obras acompañada de los planos que detallen las mismas, en su caso, suscritos por técnico competente y visado por el Colegio correspondiente, en el caso de primera ocupación.
    Opcional Ambas
    Certificado Calificación: Certificado de calificación definitiva emitida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, en caso de tratarse de viviendas sometidas a algún régimen de protección, en el caso de primera ocupación.
    Opcional Ambas
    Declaración catastral: Justificante de presentación de la declaración catastral (Modelo 900D) registrada ante el Ayuntamiento o Delegación de Hacienda, en el caso de primera ocupación.
    Obligatorio Ambas
    Certificado final del técnico competente: Certificado final del técnico competente, con firma electrónica, acreditativo de que las instalaciones del local, recinto o establecimiento se han realizado bajo su dirección, ajustándose al proyecto de actividad presentado y a la previa licencia municipal de actividad, así como a las Ordenanzas Municipales y demás normativa de aplicación, en caso de licencia de funcionamiento.
    Obligatorio Ambas
    Certificado para puesta en funcionamiento: Certificado para puesta en funcionamiento (ante E.I.C.I. o agente habilitado) o, si procede, revisión periódica de las instalaciones de electricidad, gas, aire acondicionado, contraincendios, etc., en caso de licencia de funcionamiento.
    Obligatorio Ambas

    Leyenda
    Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
    Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
    Tramitación presencial
    Instancia de Solicitud
    Tramitación telemática
    Tramitar
    Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
    Plaza Mayor 1, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid)
    Telf. 91 452 27 00

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