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Pozuelo de Alarcón



Licencia por tala, poda o trasplante de árboles



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Nivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Información
Descripción Solicitud de la licencia de tala de árboles o de vegetación arbustiva, así como el trasplante o traslado de ejemplares vegetales y la poda de los mismos.

Procedimiento · Rellenar el impreso de solicitud de licencia por tala, poda y/o trasplante (disponible en cualquiera de las tres Oficinas de Atención al Ciudadano y en esta Sede Electrónica)

· Solicitar la Carta de Pago:

a) De forma presencial, en la Oficina de Atención Integral al Contribuyente del Ayuntamiento Plaza Mayor, nº 1 Horario: de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.

b) Online: Al siguiente correo electrónico: att.contribuyente@pozuelo.madrid (Política de privacidad). Indicando el nombre completo y NIF del titular y la localización de los ejemplares arbóreos.


· Abonar la tasa correspondiente mediante las formas de pago existentes.

· Presentar el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, la copia de la carta de pago de la tasa municipal, telemática o presencialmente y acreditación del pago de la misma en el Registro de cualquiera de las tres Oficinas de Atención al Ciudadano.

· En unos días, un Técnico Municipal concertará una cita para realizar una inspección.

· Posteriormente se emite una licencia autorizando o denegando la actuación solicitada, que se envía a la dirección indicada en el impreso de solicitud.

Plazo de presentación Permanente.

Lugar de presentación (Canales de acceso) - Online: En el Registro Electrónico del Ayuntamiento (obligatorio para las personas jurídicas, opcional para las personas físicas) al que se puede acceder a través del botón "tramitar" situado al final de esta página. Descargue y rellene el impreso de solicitud disponible en el apartado Anexos de esta página y adjúntelo junto a la copia de la carta de pago de la tasa municipal.

- Presencial (sólo para las personas físicas): En cualquiera de los Registros sitos en las Oficinas de Atención al Ciudadano, así como en los restantes registros de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el art. 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Forma de iniciación Por el interesado.

Plazo Máximo de Resolución y Notificación Tres meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.

Órgano que Resuelve La Titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente, Vivienda y Embellecimiento y Desarrollo de la Ciudad (por delegación de la Alcaldía).

Efectos del silencio Administrativo Negativo.

Fin a la vía administrativa La resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Mas información Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid.

Ordenanza Municipal de Protección Ambiental del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

Unidad gestora Área de Gobierno de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo de La Ciudad.

Departamento Medio Ambiente.

Centro Directivo Ayuntamiento.

Observaciones Ejemplares objeto de licencia de tala, poda o trasplante: todos los ejemplares de cualquier especie arbórea con más de diez años de antigüedad o veinte centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo.

En todos los casos, se presenta copia de la carta de pago de la tasa y justificante de abono de la misma.

-Si la solicitud de poda no es de mantenimiento, sino drástica o indiscriminada (para aquellos casos que permite el artículo 3.2 de la Ley 8/2005), deberá acompañarse de informe técnico de facultativo competente en materia de la rama agronómica forestal motivando y justificando la actuación con descripción, plano de ubicación y fotografía de cada ejemplar (detallando especie, edad, altura, diámetro en base, estado de conservación y estado fitosanitario, etc.), motivando la poda drástica o indiscriminada.

- La solicitud de tala o trasplante deberá acompañarse de la siguiente información y documentación:

1) INFORME TÉCNICO, (salvo en el caso de que el ejemplar o ejemplares estén secos, en cuyo caso se deberá aportar PLANO indicando el árbol o los árboles numerados, para su identificación, objeto de la solicitud. y FOTOGRAFÍA completa de cada uno de ellos.), según las excepciones a la prohibición de tala del arbolado urbano protegido art. 2 bis de la Ley 7-2024 Medidas desarrollo equilibrado MA y ordenación territorio:

"b) Que el árbol se encuentre severamente dañado por plagas y/o enfermedades o daños abióticos que comprometan su viabilidad futura, debiendo acreditarse este extremo mediante informe técnico suscrito por un facultativo competente, motivando la necesidad de la tala y la falta de viabilidad de tratamiento y recuperación.

c) Que el árbol suponga un riesgo para la seguridad de las personas o bienes, debiendo acreditarse dicho riesgo mediante informe técnico justificativo firmado por un facultativo competente.

d) En el caso de que la necesidad de tala se deba a daños causados por el árbol sobre estructuras (cimientos, muros, saneamientos, etc.), debiendo acreditarse dichos daños mediante informe técnico justificativo firmado por un facultativo competente que avale también la imposibilidad de tratamiento alternativo a la tala.

e) Que se trate de una especie exótica invasora de acuerdo a la normativa de aplicación y avalado por informe técnico suscrito por un facultativo competente.”

2) En caso de cambio de especie en la reposición de arbolado en los casos que marca el "apartado 5” del "artículo 2 ter” la Ley 8/2005, de 26 de diciembre de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid, se presentará propuesta justificada que deberá ser aprobada por los servicios técnicos municipales correspondientes.

3) Además, en caso de trasplante se debe presentar un Plan de Reposición de Arbolado o trasplante y mantenimiento del mismo por un período de un año desde su realización y escrito del propietario del terreno en el que se va a producir el trasplante, en el que autorice a los servicios técnicos municipales competentes el acceso al mismo para realizar el reconocimiento e inspecciones que sean precisos para comprobar el cumplimiento de la resolución autorizadora, durante el año siguiente al de la realización de la plantación por reposición.

Sujeto a tasa o precio público Sujeto a tasa, (ver Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa Municipal por tramitación de licencias y control urbanístico).

Mas información Área de Gobierno de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo de la Ciudad
Plaza Mayor, 1,
28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid)
Horario de atención telefónica: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
Tfno.: 91 452 27 00
E-mail: medioambiente@pozuelo.madrid (Política de privacidad)

Tipo de tramitación Externo específico.


Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Instancias: Solicitud de licencia de tala, poda o trasplante. Obligatorio Ambas
DNI/NIE/NIF: DNI o NIE del solicitante y, en su caso, de la persona que lo represente, o en caso de persona jurídica NIF, documento acreditativo de su representación o apoderamiento y escritura de constitución de la sociedad. Obligatorio Ambas
Representación: En caso de representación deberá acreditarse la representación. Obligatorio Ambas
CIF - En caso de persona jurídica: CIF, documento acreditativo de su representación o Apoderamiento y Escritura de Constitución de la Sociedad. Obligatorio Ambas
Carta de Pago: de la Tasa Municipal. Obligatorio Ambas
Justificante de pago de la tasa: Justificante de haber realizado el pago de la tasa. Obligatorio Ambas
INFORME TÉCNICO:
- En el caso de poda no de mantenimiento, sino drástica o indiscriminada (para aquellos casos que permite el artículo 3.2 de la Ley 8/2005), deberá acompañarse de informe técnico de facultativo competente en materia de la rama agronómica forestal motivando y justificando la actuación con descripción, plano de ubicación y fotografía de cada ejemplar (detallando especie, edad, altura, diámetro en base, estado de conservación y estado fitosanitario, etc.), motivando la poda drástica o indiscriminada.

- En el caso de tala: (salvo en el caso de que el ejemplar o ejemplares estén secos, en cuyo caso se deberá aportar PLANO indicando el árbol o los árboles numerados, para su identificación, objeto de la solicitud. y FOTOGRAFÍA completa de cada uno de ellos.), según las excepciones a la prohibición de tala del arbolado urbano protegido art. 2 bis de la Ley 7-2024 Medidas desarrollo equilibrado MA y ordenación territorio:

"b) Que el árbol se encuentre severamente dañado por plagas y/o enfermedades o daños abióticos que comprometan su viabilidad futura, debiendo acreditarse este extremo mediante informe técnico suscrito por un facultativo competente, motivando la necesidad de la tala y la falta de viabilidad de tratamiento y recuperación.

c) Que el árbol suponga un riesgo para la seguridad de las personas o bienes, debiendo acreditarse dicho riesgo mediante informe técnico justificativo firmado por un facultativo competente.

d) En el caso de que la necesidad de tala se deba a daños causados por el árbol sobre estructuras (cimientos, muros, saneamientos, etc.), debiendo acreditarse dichos daños mediante informe técnico justificativo firmado por un facultativo competente que avale también la imposibilidad de tratamiento alternativo a la tala.

e) Que se trate de una especie exótica invasora de acuerdo a la normativa de aplicación y avalado por informe técnico suscrito por un facultativo competente."
Obligatorio Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
OFR TMTLCU Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa Municipal por tramitación de licencias y control urbanístico.
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa Municipal por tramitación de licencias y control urbanístico.

Tramitación telemática
Tramitar
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
Plaza Mayor 1, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid)
Telf. 91 452 27 00

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