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Pozuelo de Alarcón



MODELO I.3 - Licencia Urbanística para Obras con Proyecto Básico y de Ejecución



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónicaNivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Nivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Información
Importante Para realizar este trámite deberá identificarse utilizando uno de los siguientes medios:

· Certificado Electrónico
· DNI Electrónico
· Clave Permanente

Para completar su inscripción siga los siguientes pasos:

1. Pulse en el botón "Tramitar" situado en la parte superior de esta página.
2. Pulse el icono de cl@ve (gris y naranja) para acceder a su identificación.
3. Seleccione su método de identificación (Certificado Electrónico / DNI Electrónico / Cl@ve Permanente).
4. Cumplimente el formulario.
5. Pulse el botón "Adjuntar y firmar documentación".
6. En la pantalla "Solicitud", adjunte un documento si es necesario. Si no lo fuera, pulse "enviar documentación o continuar".
7. Seleccione el sistema de firma. Si va a utilizar su certificado instalado en su ordenador para realizar la firma seleccione la opción "Firma con certificado local". Es necesario tener instalada la aplicación de escritorio "Autofirma". Para más información Portal de Administración Electrónica.Si dispone de Cl@ve firma seleccione la opción "Firma con cl@ve firma" (opción izquierda).
8. Una vez seleccionado el sistema de firma pulse el botón Firmar.
9. En la pantalla "Confirmación de envío", pulse el botón gris "Registrar".
10. En la pantalla "Fin del proceso" puede obtener su justificante de solicitud.

AVISO: Asegúrese de que se ha realizado bien la tramitación de sus procedimientos. Compruebe que queda registrada su solicitud, con la obtención del justificante.

Descripción Alguna de las actuaciones enumeradas a continuación, se solicitarán por su impreso específico.

Únicamente estarán sujetos a licencia urbanística municipal los siguientes actos de uso del suelo, construcción y edificación:

a) Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción autorizado.

b) Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo al artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, requieran proyecto técnico de obras de edificación. Es decir:

(i) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en
una sola planta.

(ii) Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación
esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.

(iii) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, así como obras de carácter parcial que afecten a los elementos
o partes objeto de protección.

Se exceptúan los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo regulados en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid.

c) Cualquier actuación que tenga el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento
urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.

d) Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.

e) Las talas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.

f) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo.

g) Las obras y los usos provisionales que se regulan en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Tramitación del Procedimiento de Licencia Urbanística para Obras con Procedimiento Básico – Modelo I.2:

Las licencias urbanísticas se otorgarán conforme a las siguientes reglas:
• Las solicitudes de licencia se presentarán acompañadas del proyecto técnico redactado por profesional competente, de conformidad con la normativa de ordenación de la edificación. El proyecto deberá ir visado por el colegio profesional correspondiente en los casos pertinentes, conforme a lo establecido en la normativa estatal aplicable.

• El otorgamiento de la licencia urbanística irá precedido de los correspondientes informes técnico y jurídico, relativos a la conformidad de la solicitud con la legalidad urbanística, además de aquellos informes y autorizaciones que, de conformidad con otras normas aplicables, sean legalmente preceptivos.

• Cuando además de licencia urbanística la actuación propuesta se encuentre sujeta a control ambiental, será objeto de resolución única, sin perjuicio de la tramitación de piezas separadas para cada intervención administrativa. La resolución que ponga fin al control ambiental tendrá prioridad, por lo que, si procediera denegarla, se notificará al interesado sin necesidad de resolver sobre la licencia urbanística; en cambio, si la resolución ambiental fuera favorable, se pasará a resolver sobre la actuación urbanística, notificándose en forma unitaria.

• Para el inicio de las obras una vez obtenida la licencia conforme a un proyecto básico, será suficiente con la presentación por el interesado de la declaración responsable en la que se manifieste que el proyecto de ejecución desarrolla al básico y no introduce modificaciones sustanciales que supongan la realización de un proyecto diferente al inicialmente autorizado.

• Las solicitudes de licencia urbanística deben ser resueltas y notificadas a los interesados dentro del plazo máximo de tres meses. Dicho plazo empieza a computar desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro municipal y se interrumpe en los casos previstos en la legislación ambiental y de procedimiento administrativo común. En especial, cuando para el otorgamiento de la licencia sea necesario solicitar informe preceptivo de otra Administración, la suspensión no podrá exceder de tres meses y si transcurridos éstos no se hubiera evacuado el informe, proseguirá el procedimiento.

• El Ayuntamiento sólo podrá formular un único requerimiento de subsanación de deficiencias, y en su caso, mejora, que deberá notificarse al interesado dentro del mes siguiente a la presentación.

• La resolución que ponga fin al procedimiento de solicitud de licencia urbanística habrá de ser motivada.

• En los supuestos de sujeción a licencia urbanística regulados en esta Ley, transcurrido el plazo de resolución sin haberse notificado esta, el interesado podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo, en los términos establecidos en la legislación básica estatal.

• La obtención de la licencia legitima al interesado para la realización de la actuación urbanística desde la fecha en que se dicte el correspondiente acto administrativo, sin perjuicio de la notificación y de los efectos que se derivan de la misma con arreglo a la legislación del procedimiento administrativo común.
Destinatario Empresas, Particulares y Administraciones Públicas.
Requisitos de iniciación Cualquier persona física o jurídica en el ámbito del municipio de Pozuelo de Alarcón.
Plazo de presentación El procedimiento de licencia urbanística se iniciará mediante la presentación del modelo normalizado acompañado de la documentación indicada en el mismo.

Las solicitudes contendrán los datos exigidos por la Ley de Procedimiento Administrativo Común vigente para la iniciación de los procedimientos administrativos en cuanto a identificación del interesado, solicitud, lugar, fecha y firma y órgano a quien se dirige.
Lugar de presentación (Canales de acceso) En el Registro Electrónico del Ayuntamiento, así como en los restantes Registros Electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Importante: para las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria o quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, el cauce habilitado será únicamente el electrónico, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Presencialmente (SÓLO PARA PERSONAS FISICAS) en cualquiera de los Registros sitos en las Oficinas de Atención al Ciudadano (OACs). La presentación en las OACs podría estar sujeta a la petición de cita previa en el teléfono 91 452 27 01.
En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Procedimiento Tramitación online:

Deberá situarse arriba, al INICIO DE ESTA PAGINA e ir pulsando las distintas pestañas que ahí encontrará, en el orden siguiente:

1º En la pestaña de "Ficheros anexos”:

- Descargar y rellenar: Impreso de solicitud normalizada Modelo I.1

- Descargar y rellenar Anexos (en los casos que sean necesario).

2º Pulsar el botón "Tramitar Ahora":

- Una vez dentro, deberá pulsar el botón "Tramitar", para acceder al formulario online.

- Rellenar el formulario online y adjuntar toda la documentación necesaria que aparece en la pestaña de "Documentación”.
Forma de iniciación Por el interesado.
Plazo Máximo de Resolución y Notificación La resolución del órgano competente deberá producirse en el plazo máximo establecido en la legislación urbanística de aplicación y en la de procedimiento administrativo común vigente.
Órgano que Resuelve Resolución del Director General de Urbanismo, Vivienda y Nuevos Proyectos del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
Efectos del silencio Administrativo En los supuestos de sujeción a licencia urbanística regulados en la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, transcurrido el plazo de resolución sin haberse notificado esta, el interesado podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo, en los términos establecidos en la legislación básica estatal.
Fin a la vía administrativa Pone fin a la vía administrativa, significándole que frente a la resolución correspondiente, puede interponer RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante el Director General de Urbanismo, Vivienda y Nuevos Proyectos del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o cualquier otro que estime procedente, indicándole que la interposición del recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución.
Normativa de aplicación • Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas publicado en BOCM núm. 159 de 07 de Julio de 1997 y BOE núm. 98 de 24 de abril de 1998.

• Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid publicado en BOCM núm. 142 de 15 de junio de 2012 y BOE núm. 247 de 13 de octubre de 2012.

• Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios publicado en BOE núm. 311 de 27 de diciembre de 2012.

• Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios publicado en: «BOE» núm. 126, de 26 de mayo de 2012.

• Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas de Pozuelo de Alarcón, aprobada en ejecución del acuerdo plenario de 20 de junio de 2024 (publicada en B.O.C.M. el 5 de julio de 2024).

• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

• Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

• Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

• Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Pozuelo de Alarcón (2002).

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

• Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

• Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

• Aquella otra aplicable al supuesto.
Unidad gestora Departamento de Licencias de Obras.
Departamento Departamento de Licencias.
Centro Directivo Dirección General de Urbanismo, Vivienda y Nuevos Proyectos correspondiente al Área de Gobierno de Medio Ambiente, Vivienda y Embellecimiento y Desarrollo de la Ciudad del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
Sujeto a tasa o precio público Sujeto a tasa, según las Ordenanzas Fiscales a aplicar.
Más información Atención al público a través de:

• Email: licencias@pozuelo.madrid

• Tfno.: 91 452 27 13, o bien presencialmente, en la Plaza Mayor nº 1, Planta 1ª - 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid).
Tipo de tramitación Procedimiento administrativo.

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Impreso de solicitud normalizada "MODELO I.3 LICENCIA URBANÍSTICA PARA OBRAS CON PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN":: Lo podrá descargar en la pestaña situada al INICIO DE ESTA PAGINA, donde pone "Ficheros Anexos", adjuntándolo al resto de la documentación, una vez cumplimentado y firmado digitalmente por el "Titular de la Licencia", en su caso. Obligatorio Ambas
DNI o NIE: del Titular y, en su caso, de la persona que lo represente. Obligatorio Ambas
Representación: deberá acreditarse la representación mediante documentación necesaria. Obligatorio Ambas
CIF - En caso de persona jurídica: CIF, documento acreditativo de su representación o Apoderamiento y Escritura de Constitución de la Sociedad. Obligatorio Ambas
Carta de pago: de la Tasa Municipal de Licencia de Obras. Obligatorio Ambas
Justificante de pago: justificante de haber realizado el pago de la tasa correspondiente. Obligatorio Ambas
Proyecto técnico de obras de edificación suscrito por técnico competente: con el contenido mínimo recogido en el Apartado 8 del "MODELO I.3 LICENCIA URBANÍSTICA PARA OBRAS CON PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN”, descargado en apartado 1 de esta tabla; y la documentación exigida en el Código Técnico de la Edificación para un proyecto básico (DB SI; DB SUA como mínimo).
El proyecto y el resto de documentación se presentará en soporte digital en archivos con formato PDF y todos los planos se presentarán en formato DXF o similar. Los planos de planta contendrán las polilíneas que definan las superficies de ocupación y edificabilidad computables.
Obligatorio Ambas
Justificante de tener constituida o depositada la fianza establecida: para garantizar el acabado del firme de la calzada, reposición de acerado y servicio públicos, la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición, la correspondiente al arbolado y cualquier otra garantía que proceda en cumplimiento con la normativa municipal. Obligatorio Ambas
Hoja de dirección de obra de técnico competente y visada: Hoja de dirección de obra de técnico competente y visada. Obligatorio Ambas
Hoja de dirección de ejecución de obra de técnico competente y visada: Hoja de dirección de ejecución de obra de técnico competente y visada. Obligatorio Ambas
Alineación oficial: en caso de modificación de la alineación oficial señalada en el Plan General de Ordenación Urbana. Obligatorio Ambas
Acreditación de la habilitación legal del redactor del Proyecto: con una antigüedad no superior a seis meses, salvo que el Proyecto esté visado por el Colegio correspondiente. Opcional Ambas
Estudio de gestión de residuos: firmado por técnico competente Opcional Ambas
Certificado de viabilidad geométrica: firmado por técnico competente. Obligatorio Ambas
Declaración: del técnico autor del proyecto de conformidad de lo proyectado a la ordenación urbanística aplicable. Obligatorio Ambas
Copia de las restantes autorizaciones, licencias y, en su caso, concesiones administrativas: cuando sean legalmente exigibles o acreditación de haber sido solicitadas. Obligatorio Ambas
Obras de nueva planta: Si las obras de nueva planta que se pretendan llevar a cabo consisten en la construcción de viviendas en régimen de protección, a los documentos anteriores se añade el de la petición al órgano competente de la Comunidad de Madrid de calificación provisional de las viviendas. Obligatorio Ambas
Declaración de impacto ambiental: cuando el uso al que se vayan a destinar las obras lo requiera (presentación ante el control ambiental). Obligatorio Ambas
Impreso estadístico: de construcción de edificios del Ministerio de Fomento (Mod. CE-1). Obligatorio Ambas
Programa de autorización por partes autónomas de la obra o la aprobación de proyectos parciales: en los casos en que el promotor así lo solicite. Obligatorio Ambas
Aval o garantía de ejecución simultánea de obras de edificación y urbanización: cuando proceda. Obligatorio Ambas
Estudio de arbolado: de acuerdo con los parámetros siguientes, y con el contenido que se especifica en el Apartado 9 del "MODELO I.3 LICENCIA URBANÍSTICA PARA OBRAS CON PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN” descargado en apartado 1 de esta tabla. Obligatorio Ambas
Acuerdo/s de la Comunidad de Propietarios: en su caso. Obligatorio Ambas
Cualquier otra documentación: que, según la actuación pretendida, sea legalmente exigible. Obligatorio Ambas
En caso de precisar licencia urbanística para la implantación de actividades ligadas a la ejecución de obras: además de los documentos referidos para la Ejecución de obras, se deberá solicitar de forma separada, licencia urbanística de actividad según el Modelo I.1. Obligatorio Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Tramitación presencial
Instancia de Solicitud
Tramitación telemática
Tramitar
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
Plaza Mayor 1, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid)
Telf. 91 452 27 00

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