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Pozuelo de Alarcón



Tasa por la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos



Nivel de Modernización 1. Información

Nivel de Modernización 1. Información

Información
Descripción Hecho imponible:

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, en régimen de recepción obligatoria, de los servicios de recogida, transporte y tratamiento de los residuos generados en:

a) Viviendas y edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial.
b) Locales y establecimientos cuyo uso catastral sea de almacén o estacionamiento.
c) Inmuebles cuyo uso catastral no sea residencial, en los que se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas, culturales, administrativas, de servicios o sanitarias, públicas o privadas...

Sujeto pasivo:

Es sujeto pasivo de la tasa el beneficiario del servicio, esto es, los ocupantes de las viviendas o locales. No obstante, la Ley establece que el propietario del inmueble sea el obligado al pago, sin perjuicio de que puedan repercutir, en su caso, las cuotas abonadas sobre los respectivos beneficiarios.

Procedimiento Obligación de contribuir:

Desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, que se considerará iniciada, dada su naturaleza de recepción obligatoria, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida domiciliaria de residuos en las calles o lugares donde se ubiquen las viviendas o locales utilizados por los sujetos pasivos de la tasa, aunque estos se encuentren temporalmente ausentes o las viviendas deshabitadas o los locales vacíos.

En 2025, se emitirán las cartas de pago durante el último trimestre del año (octubre a diciembre de 2025). A partir del ejercicio 2026 el periodo de cobro será del 1 de junio al 31 de julio.

Sujeto a tasa o precio público Cuota tributaria:

La cuota tributaria de la tasa distinguirá los inmuebles según su uso catastral y tendrá en cuenta el esquema de rutas de recogida de residuos del municipio, señalado en el Anexo I de la Ordenanza. Además, se aplicarán coeficientes correctores de la cantidad de residuos (coeficiente de generación) y de su nivel de calidad (coeficiente de calidad), determinados de acuerdo con lo señalado en el Anexo II de la Ordenanza.

La cuota se calcula de forma diferente para los inmuebles de uso residencial que para el resto:

1. Inmuebles de uso residencial:

a) La cuota vendrá determinada por el peso de residuos generados en cada ruta de recogida de residuos del municipio y el número de personas empadronadas en cada número de policía de cada vía, según los datos obtenidos del Padrón Municipal de Habitantes. Al resultado anterior se aplicarán los coeficientes correctores de generación y de calidad de los residuos en cada ruta:

RUTASCoeficiente generaciónCoeficiente calidad
RSU_10,80,8
RSU_21,20,8
RSU_31,20,8
RSU_41,31,2
RSU_61,10,8
RSU_71,21,2
RSU_80,91,2
RSU_90,91,2


b) En el caso de inmuebles de uso residencial sin división horizontal que incluyan varias viviendas, la tasa se aplicará en función de las cuotas y coeficientes anteriores por cada una de las viviendas.

c) Cuotas acotadas: las cuotas tributarias resultantes de la suma de la cuota fija y la variable tendrán los siguientes límites inferior y superior, en función del tramo de superficie construida del inmueble, según la información catastral, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Uso V - Residencial

Sup. Construida m2Cuota mín.-Cuota máx.
1-Menor 7530 - 85
2-Entre 76 Y 10085,01 - 115
3-Entre 101 y 120115,01 - 135
4-Entre 121 y 150135,01 - 160
5-Entre 151 y 175160,01 - 190
6-Entre 176 y 200190,01 - 215
7-Entre 201 y 250215,01 - 235
8-Entre 251 y 300235,01 - 255
9-Entre 301 y 400255,01 – 285
10-Entre 401 y 500285,01 – 315
11-Entre 501 y 600315,01 – 345
12-Entre 601 y 1.000345,01 – 500
13-Entre 1.001 y 1.500500,01 – 650
14-Mayor de 1.501650,01 – 950


2. Inmuebles de uso no residencial:

a) La cuota vendrá determinada por el peso de los residuos generados en cada ruta de recogida de residuos del municipio, de acuerdo con el esquema de rutas recogido en el Anexo I de esta Ordenanza. Al resultado anterior se le aplicará un coeficiente corrector en función del peso de los residuos generados en cada ruta por metro cuadrado de superficie construida y otro coeficiente en función del nivel de calidad de los residuos en cada ruta:

RUTASCoeficiente generaciónCoeficiente calidad
RSU_10,90,8
RSU_21,20,8
RSU_31,30,8
RSU_41,31,2
RSU_61,10,8
RSU_71,21,2
RSU_80,91,2
RSU_90,91,2



b) Cuotas acotadas: en los inmuebles cuyo uso catastral sea diferente al residencial, las cuotas tributarias tendrán los siguientes límites inferior y superior, en función del tramo de superficie construida del inmueble, según la información catastral, de acuerdo con los siguientes cuadros:

Usos C (comercial), I (industrial), E (cultural, menos educativo), G (ocio y hostelería)

Sup. Construida m2Cuota mín.-Cuota máx.
1-Menor 7590 - 125
2-Entre 76 Y 100125,01 - 165
3-Entre 101 y 120165,01 - 200
4-Entre 121 y 150200,01 - 245
5-Entre 151 y 175245,01 - 285
6-Entre 176 y 200285,01 - 325
7-Entre 201 y 300325,01 - 485
8-Entre 301 y 500485,01 - 700
9-Entre 501 y 1.000700,01 – 1.150
10-Entre 1.001 y 2.0001.150,01 – 3.000
11-Entre 2.001 y 10.0003.000,01 – 12.000
12-Entre 10.001 y 20.00012.000,01 – 18.000
13-Entre 20.001 y 50.00018.000,01 – 45.000
14-Mayor que 50.00145.000,01 – 80.000


Uso educativo:

Sup. Construida m2Cuota mín.-Cuota máx.
1-Menor 75 (90-125)90 – 125
2-Entre 76 Y 100 (125,01-165)125,01 – 165
3-Entre 101 y 150 (165,01-245)165,01 – 245
4-Entre 151 y 200 (245,01-325)245,01 – 325
5-Entre 201 y 300 (325,01-485)325,01 – 485
6-Entre 301 y 500 (485,01-700)485,01 – 700
7-Entre 501 y 1.000 (700,01-1.150)700,01 – 1.150
8-Entre 1.001 y 2.000 (1.150,01-2.000)1.150,01 – 2.000
9-Entre 2.001 y 10.000 (2.000,01-7.500)2.000,01 – 7.500
10-Entre 10.001 y 20.000 (7.500,01-12.000)7.500,01 – 12.000
11-Entre 20.001 y 50.000 (12.000,01-25.000)12.000,01 – 25.000
12-Mayor que 50.001 (25.000,01-80.000)25.000,01 – 80.000


Resto de usos (almacén-estacionamiento, deportivo, oficinas, edificio singular, religioso, espectáculos y sanidad y beneficencia)

Sup. Construida m2Cuota mín.-Cuota máx.
1-Menor 7530 – 120
2-Entre 76 Y 100120,01 – 160
3-Entre 101 y 120160,01 – 190
4-Entre 121 y 150190,01 – 235
5-Entre 151 y 175235,01 – 270
6-Entre 176 y 200270,01 – 310
7-Entre 201 y 300310,01 – 460
8-Entre 301 y 500460,01 – 670
9-Entre 501 y 1.000670,01 – 1.100
10-Entre 1.001 y 2.0001.100,01 – 2.875
11-Entre 2.001 y 10.0002.875,01 – 11.500
12-Entre 10.001 y 20.00011.500,01 – 17.250
13-Entre 20.001 y 50.00017.250,01 – 43.250
14-Mayor que 50.00143.250,01 – 76.500


En el caso de inmuebles de uso distinto al residencial, que constituyan la vivienda habitual de sus ocupantes, que no estén afectos a una actividad económica, se les aplicará la tarifa correspondiente al uso residencial.

3. En caso de discrepancias entre el tipo de uso asignado a un inmueble en Catastro y el uso predominante real del mismo, se resolverá de oficio, mediante procedimiento de comprobación limitada, atendiendo a la tipología constructiva con mayor superficie del inmueble.

AVISO: con efectos exclusivos para el año 2025 se calcularán las cuotas tributarias por el sistema anterior y por el nuevo, aplicándose el método de cálculo de la cuota que resulte más favorable al contribuyente.

Reducciones/bonificaciones Reducciones/bonificaciones:

Se podrán conceder por los siguientes conceptos:

1. Instalación de sistemas de compostaje doméstico o comunitario:

- Se concederá una reducción del 10% sobre la cuota tributaria, en los inmuebles de uso residencial y de un 20% en el caso de inmuebles de uso cultural, en los que se desarrollen actividades de tipo educativo / docente, cuando el sujeto pasivo acredite la instalación de sistemas de compostaje doméstico o comunitario, previo informe favorable por la unidad administrativa municipal competente en materia de Medio Ambiente.

- La solicitud deberá presentarse antes del 31 de diciembre para que tenga efectos en el ejercicio siguiente y se prorrogará con carácter anual en tanto sea emitido informe favorable por el área de Medio Ambiente.

IMPORTANTE: el compostaje doméstico o comunitario consiste en fabricar abono natural para utilizarlo en el jardín o huerto con la materia orgánica que se genera en casa: restos vegetales, cáscaras de huevos, posos de café, césped…

Es una sencilla práctica en la que sometemos la materia orgánica que generamos en nuestras casas a una descomposición biológica en presencia de oxígeno (simulando lo que ocurre en la naturaleza), obteniendo así el compost, un abono natural.

Un compostador o compostadora es un recipiente o depósito con las características adecuadas para realizar la práctica del compostaje, es decir, la transformación de los residuos orgánicos en compost, a nivel doméstico. No confundir con el cubo de residuos orgánicos.

2. Jubilación o incapacidad permanente o total:

- Se concederá una reducción del 30% sobre la cuota tributaria, en los inmuebles de uso residencial que constituyan la vivienda habitual de los sujetos pasivos que sean perceptores de pensión de jubilación o, en su caso, de incapacidad permanente o total, siempre que el importe total de las rentas de toda clase obtenidas, en cómputo anual, sea igual o inferior a 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), cuando no existe unidad de convivencia (una persona sola). Cuando exista unidad de convivencia, se añadirá al umbral de renta 0,3 IPREM por cada persona mayor de edad adicional, y 0,5 IPREM por cada menor de edad.
En el supuesto de existir más perceptores de rentas empadronados en la misma vivienda, se dividirá la suma de todas las rentas entre los perceptores, aplicándose sobre el resultado el límite anterior. El nivel de rentas obtenidas se justificará a través de la última declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (suma del importe de las casillas 505 y 510), o si esta no se hubiera presentado mediante declaración responsable de no estar obligado a su presentación según la normativa reguladora de este impuesto, cumplimentando los datos requeridos en el impreso de solicitud. Dicha reducción será aplicable mientras se mantenga la situación de jubilación o de incapacidad permanente o total.

En el siguiente cuadro vemos algunos ejemplos (IPREM 2025) de los límites aplicables de renta en función de las personas empadronadas en el inmueble:

ADULTOS\MENORES01234
146.20050.40054.60058.80063.000
248.72052.92057.12061.32065.520
351.24055.44059.64063.84068.040
453.76057.96062.16066.36070.560


- La condición de vivienda habitual se comprobará en el Padrón de Habitantes, en el que el sujeto pasivo deberá acreditar una antigüedad mínima de dos años desde la fecha de la solicitud.

- La condición de perceptor de pensión de jubilación o, en su caso, de incapacidad permanente o total, se acreditará con el certificado de prestaciones emitido por el organismo competente.

- La solicitud deberá presentarse antes del 31 de diciembre para que tenga efectos en el ejercicio siguiente y se prorrogará con carácter anual en tanto se mantenga la situación de jubilación o de incapacidad permanente o total y los requisitos exigidos.

3. Aportaciones a puntos limpios:

- Se aplicará una reducción del 5% de la cuota, exclusivamente para la vivienda que constituya el domicilio habitual, a los sujetos pasivos que realicen un mínimo de cinco aportaciones de residuos a puntos limpios del municipio durante el ejercicio anterior al de devengo de la tasa.

- Las aportaciones en puntos limpios tienen que realizarse en CINCO meses diferentes y se deberá indicar la dirección del inmueble del que proceden las aportaciones, así como los datos del sujeto pasivo del tributo (dni, nombre y apellidos).

- La condición de vivienda habitual se comprobará en el Padrón de Habitantes.

4. Entidades sin fines lucrativos:

- Se concederá una reducción del 95% de cuota tributaria a entidades sin fines lucrativos. Deben cumplir los requisitos establecidos en la Ley 49/2002, de 22 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y la regulación que para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se establece en su Ordenanza fiscal. Se exceptúa en aquellos inmuebles afectos a actividades económicas no exentas del Impuesto sobre sociedades.

- La solicitud deberá presentarse antes del 31 de diciembre para que tenga efectos en el ejercicio siguiente y se prorrogará con carácter anual en tanto se mantengan los requisitos exigidos.

5. Riesgo de exclusión social:

- Se aplicará una reducción del 95% sobre la cuota tributaria, para los que se haya emitido resolución favorable, antes del día 30 de abril de cada año, de concesión de prestación económica ordinaria o de emergencia extraordinaria por el órgano competente en materia de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, por el período que en aquella se determine.

6. Familias numerosas
-Se aplicará una bonificación sobre la cuota tributaria en aquellos inmuebles de uso residencial que constituyan la vivienda habitual de los sujetos pasivos y sus familias, que ostenten la condición de titulares de familia numerosa el día 1 de enero de cada ejercicio, con arreglo a los siguientes porcentajes, determinados en función de la categoría de familia numerosa:

Categoría GeneralCategoría especial
20%50%


- Esta bonificación se aplicará de oficio con los mismos requisitos, en las mismas condiciones y con idénticas excepciones que las previstas para la bonificación que a favor de las familias numerosas se establece en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

No es necesario presentar solicitud si ya le hubiera sido concedida para el IBI, salvo en el caso de inquilinos que tendrán que solicitarla antes del 31 de diciembre para que tenga efectos en el ejercicio siguiente y se prorrogará con carácter anual en tanto se mantengan los requisitos exigidos.

REQUISITOS COMUNES A LAS TODAS LAS REDUCCIONES/BONIFICACIONES:

- Que el sujeto pasivo o sujetos pasivos beneficiarios de la misma se encuentren al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón a 1 de enero del ejercicio del devengo de la cuota que vaya a ser objeto de reducción/bonificación. Se considerará que los sujetos pasivos se encuentran al corriente de pago cuando las deudas que tuvieran pendientes a 1 de enero, fueran pagadas antes del 31 de enero siguiente.

- Podrá solicitarse por el inquilino del inmueble objeto de la tasa, la reducción o bonificación correspondiente cuando se le repercuta por el propietario el pago de la misma. Se justificará con el contrato de alquiler.

- La resolución estimatoria se entenderá notificada con la aplicación de la reducción/bonificación en el recibo correspondiente

Procedimiento Normas de gestión:

La tasa se gestiona mediante lista cobratoria de recibos de acuerdo con un padrón o matrícula anual.

La tasa se prorrateará de forma trimestral en los casos de alta inicial, modificación de uso y baja definitiva de los inmuebles en el Catastro Inmobiliario. En estos casos, los sujetos pasivos, o sus sustitutos, deberán presentar la declaración de baja o de modificación y la petición de devolución del importe proporcional correspondiente.

Las modificaciones de titularidad o en los elementos determinantes de la cuota tributaria de la tasa surtirán efecto a partir del período impositivo siguiente al de la fecha en que se produzca la variación.

La división de cuotas de la tasa a que se refiere el artículo 35.7 de la Ley General Tributaria se sujetará al siguiente régimen:

a) Ámbito de aplicación: cualquier supuesto de proindiviso en la titularidad del derecho real que origine el hecho imponible. No será de aplicación la división de cuotas, por tanto, al régimen económico matrimonial de gananciales. Será aplicable la división siempre que se solicite de forma simultánea para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

b) Iniciación: a instancia de parte, mediante solicitud a la que se deberá acompañar la siguiente documentación:

- Fotocopia del documento en que conste la cotitularidad.
- Identificación completa de la cotitularidad y su coeficiente de participación.

Esta documentación no será necesaria si la cotitularidad consta inscrita en el Catastro Inmobiliario. En caso contrario, habrá de solicitarse simultáneamente la división de cuotas y la inscripción catastral, requisito sin el cual no se accederá a la solicitud.

c) Plazo de solicitud: antes del 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior a aquel en que haya de tener efectos.

d) Efectos de la división: la aprobación de la división de cuotas motivará que en los devengos sucesivos se dividan las cuotas tributarias emitiendo tantos valores como cotitulares. Los/las cotitulares vienen obligados a declarar antes de la finalización de cada ejercicio, cualquier variación en la composición interna de la comunidad, o en los porcentajes de participación. Tales declaraciones tendrán efectos en el devengo siguiente a aquel en que se solicite.

e) No cabrá la división cuando:

- Las personas interesadas no aporten, o lo hagan de manera incompleta, la documentación señalada en el apartado b) anterior.

- Alguna de las cuotas resultantes sea inferior a 10 euros.

Domiciliación y fraccionamiento de pago (Sistema especial de pago) El sistema de domiciliación y fraccionamiento de pago, será aplicable a los recibos que se emitan a partir del ejercicio 2026.

Puede obtener más información a través de este enlace:

Sistema especial de pago

Lugar de presentación (Canales de acceso) Presentación de solicitudes o escritos:

Online:

Registro Electrónico/sede electrónica del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (Disponible en el botón "Tramitar Ahora" situado al principio de esta página).
Identificándose con los siguientes medios:
Certificado Electrónico.
DNI electrónico.
Clave Permanente.

Presencial:

Órgano de Gestión Tributaria Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. Oficina de Atención Integral al Contribuyente, Plaza Mayor, 1, planta baja.
28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid).
Horario: de 9:00 a 14:00 h. (de lunes a viernes)

Nuestros servicios le ofrecerán la opción, siempre que fuera posible, de realizar el trámite sin necesidad de la asistencia presencial. Póngase en contacto con nosotros a través de los teléfonos 914522704, 914522705, 914522719 o 914522700 ext.2469 (de 9:00 a 14:00 h de lunes a viernes) y del correo electrónico att.contribuyente@pozuelo.madrid (Política de privacidad). (Debe indicar su nombre y apellidos, DNI, teléfono y asunto de referencia).

Oficinas de Atención al Ciudadano

Otros medios de presentación:

Cualquiera de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Más información Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, Plaza Mayor, nº 1, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid).

Oficina de Ingresos Municipales (TASAS e ICIO)
Correo electrónico: tasas@pozuelo.madrid (Política de privacidad)

Órgano de Gestión Tributaria Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón
Tfno.: 91 452 27 04
Horario: de 9:00 a 14:00 h. (de lunes a viernes)

Teléfono de Atención al Ciudadano: 010 (91 217 14 92 desde fuera de Pozuelo)

Normativa Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa reguladora del servicio de recogida y tratamiento de residuos..

Acceso a las Ordenanzas fiscales y de precios públicos.


Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Instancia: Solicitud de carácter general por registro electrónico. Obligatorio Telemática

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Tramitación telemática
Tramitar
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
Plaza Mayor 1, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid)
Telf. 91 452 27 00

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