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Pozuelo de Alarcón



Solicitud de ayudas por nacimiento, adopción o acogimiento (3º cuatrimestre 2025)



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónicaNivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Nivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Información
Descripción Concesión de las Ayudas por nacimiento o adopción de hijo/a/s y acogimiento de menor/es en su 1º Periodo: tercer cuatrimestre de 2025 (entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2025).
Destinatario - Los beneficiarios serán conjuntamente los progenitores, adoptantes o acogedores del niño/a/s residentes en Pozuelo de Alarcón, que consten en el Libro de Familia o en la certificación literal del Registro Civil en el que figure registrado su nacimiento o adopción, o en las resoluciones administrativa o judicial por las que se reconozca la medida de acogimiento o adopción del menor, respectivamente.
Si en la citada documentación acreditativa figurase un solo progenitor o adoptante, será éste el único beneficiario.
En los casos en los que los hijos estén, exclusivamente, a cargo del solicitante, será éste el único beneficiario.
En todo caso, se considerará la situación de convivencia en la fecha de solicitud de la ayuda.
- Los extranjeros que residan en Pozuelo de Alarcón podrán beneficiarse de esta ayuda siempre que los progenitores que están al cargo del menor tengan residencia legal en España y cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
- En ningún caso podrán ser beneficiarios los solicitantes privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por una Institución Pública o persona física. Ni aquellos que estén condenados por sentencia firme por la comisión de un delito en cualquiera de sus formas, cuando con la víctima existiera una relación afectiva.
Requisitos Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
- Haber tenido un/a hijo/a o más (en caso de parto múltiple), haber adoptado o acogido a un menor en la unidad de convivencia y en el período de tiempo referido en esta convocatoria.

-Los dos solicitantes deberán estar empadronados en Pozuelo de Alarcón, con una antigüedad mínima de DOS AÑOS INMEDIATAMENTE ANTERIORES a la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento.
Los neonatos, adoptados y acogidos deberán estar empadronados con la/s persona/s solicitante/s de la ayuda.

- Los beneficiarios de la ayuda deberán estar al corriente de las siguientes obligaciones,
a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes:
• Obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria
• Obligaciones con la Seguridad Social
• Obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón
* Consulte la documentación completa de los requisitos en la convocatoria.

Plazo de presentación Para los nacidos, adoptados o acogidos en el 1º PERÍODO comprendido entre el 1 de septiembre y 31 de diciembre de 2025, el plazo de presentación de solicitudes será del 18 al 29 de mayo de 2026.
• Se admitirán las solicitudes correspondientes al periodo inmediatamente anterior (de acuerdo con la fecha del hecho objeto de la subvención y el período de presentación habilitado al efecto), siempre que los interesados no hubieran solicitado la ayuda dentro del periodo que les hubiera correspondido o se hubiera inadmitido por EXTEMPORANEIDAD (en los términos establecidos en la convocatoria).
• Se admitirán las solicitudes correspondientes a la convocatoria de 2025 siempre que a los interesados se les hubiera tenido por DESISTIDOS por resolución firme. La solicitud deberá ser registrada únicamente durante el 1º PERIODO de la convocatoria de 2026.
Forma de iniciación Por el interesado.
Mediante presentación de la correspondiente solicitud, que deberá ir firmada por ambos solicitantes en caso de matrimonio, convivencia o unión de hecho, o por aquel progenitor que tenga a cargo exclusivamente a los hijos.
La presentación de la solicitud implicará la plena aceptación de las condiciones de la convocatoria, así como la declaración responsable de no hallarse los solicitantes incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Plazo Máximo de Resolución y Notificación El plazo máximo para resolver esta convocatoria será de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a la finalización de cada uno de los tres periodos de presentación de solicitudes. En el caso de que no se haya resuelto y notificado en el plazo referido, se entenderá desestimada la solicitud, sin perjuicio de la necesidad de resolver, y sin perjuicio del sentido de la resolución expresa que se dicte.
Órgano que Resuelve La resolución de concesión o denegación corresponde a la Junta de Gobierno Local o en quien ella delegue.
Efectos del silencio Administrativo Negativo
Fin a la vía administrativa La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Normativa de aplicación Las ayudas que se conceden tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y con sujeción a la Ordenanza General de Subvenciones de Pozuelo de Alarcón, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 294, de 10 de diciembre de 2012, como bases reguladoras de esta convocatoria.
Las ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva y mediante convocatoria abierta, de acuerdo con lo establecido en artículo 22 de la Ley 38/2003 y en el artículo 58 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, y el artículo 13 de la Ordenanza General reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
Unidad gestora Concejalía de Familia y Atención a la Discapacidad.
Departamento Programa de Familia e Infancia
Centro Directivo Ayuntamiento
Información adicional La ayuda por nacimiento, adopción o acogimiento será de pago único y de hasta 2.700 ¤ de importe por cada hijo nacido, adoptado o acogido, dependiendo de las circunstancias de cada unidad familiar, que se establecen en la presente convocatoria.
La cuantía de la ayuda es la siguiente:
· Con carácter universal: 1.500 ¤.
· Con ingresos inferiores a 75.000 ¤/año: 2.000 ¤.
- En caso de nacidos, adoptados o acogidos con alguna discapacidad igual o superior al 33%, el importe de la ayuda se incrementará en 500 ¤.
- En aquellos casos en que el nacido, adoptado o acogido sea el segundo menor en nacer, ser adoptado o acogido, el importe de la ayuda se incrementará en 100 ¤.
- En aquellos casos en que el nacido, adoptado o acogido sea el tercero o sucesivo menor en nacer, ser adoptado o acogido, el importe de la ayuda se incrementará en 200 ¤.

Información a consultar por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón:
La presentación de la solicitud implicará que los interesados autorizan la consulta de los siguientes datos (en caso de no autorizarla, lo indicarán y deberán adjuntar el oportuno documento acreditativo debidamente compulsado):
- Volante de empadronamiento familiar donde conste que los solicitantes figuran empadronados de forma continuada los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de nacimiento, acogimiento o adopción.
- Certificado de nivel de renta expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de todos los miembros de la unidad familiar computables que hayan obtenidos rentas.
- Acreditación de no tener deudas tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
Sujeto a tasa o precio público No aplica
Más información Teléfono gratuito: 010 (91 217 14 92 desde fuera de Pozuelo)

Concejalía de Familia y Atención a la Discapacidad
C/ Volturno 2 (Edif. Espacio Familia)
28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid)
Horario de atención telefónica: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
Tfno.: 91 398 40 03
Tipo de tramitación Externo específico
Tipología de la tramitación Procedimiento Administrativo

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Solicitud Anexo I: Solicitud Anexo I Obligatorio Ambas
Certificación del Registro Civil o Libro de Familia que acredite nacimiento: Certificación del Registro Civil o Libro de Familia que acredite nacimiento

(Las personas extranjeras que no dispongan de la anterior documentación, presentarán certificado del consulado o embajada en España de su país, donde conste el matrimonio, filiación, fecha de nacimiento, discapacidad, estado civil y nivel de ingresos familiares)
Obligatorio Ambas
Certificación del Registro Civil o Libro de Familia que acredite composición familiar (bases convocatoria 6.6 y/o 6.7) : Certificación del Registro Civil o Libro de Familia que acredite composición familiar (bases convocatoria 6.6 y/o 6.7)

(Las personas extranjeras que no dispongan de la anterior documentación, presentarán certificado del consulado o embajada en España de su país, donde conste el matrimonio, filiación, fecha de nacimiento, discapacidad, estado civil y nivel de ingresos familiares)
Opcional Ambas
Resolución judicial o administrativa acreditativa de la adopción o el acogimiento: Resolución judicial o administrativa acreditativa de la adopción o el acogimiento. Opcional Ambas
Convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio: Convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio. Opcional Ambas
En familias monoparentales: resolución judicial, denuncia por impago de alimentos o cualquier otra documentación acreditativa de que el menor está a cargo exclusivamente del solicitante: En familias monoparentales: resolución judicial, denuncia por impago de alimentos o cualquier otra documentación acreditativa de que el menor está a cargo exclusivamente del solicitante. Opcional Ambas
En caso de movilidad geográfica: certificado de la empresa para la que trabaje o, en caso de trabajadores autónomos, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho: En caso de movilidad geográfica: certificado de la empresa para la que trabaje o, en caso de trabajadores autónomos, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. Opcional Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática

Ficheros anexos
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Tramitación telemática

Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
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