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Pozuelo de Alarcón



Solicitud de acceso del Archivo Municipal



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónicaNivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Nivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Información
Importante Para realizar este trámite deberá identificarse utilizando uno de los siguientes medios:

· Certificado Electrónico
· DNI Electrónico
· Clave Permanente

Para completar su inscripción siga los siguientes pasos:

1. Pulse en el botón "Tramitar" situado en la parte inferior de esta página.
2. Pulse el icono de cl@ve (gris y naranja) para acceder a su identificación.
3. Seleccione su método de identificación (Certificado Electrónico / DNI Electrónico / Cl@ve Permanente).
4. Cumplimente el formulario.
5. Pulse el botón "Adjuntar y firmar documentación".
6. En la pantalla "Solicitud", adjunte un documento si es necesario. Si no lo fuera, pulse "enviar documentación o continuar".
7. Seleccione el sistema de firma. Si va a utilizar su certificado instalado en su ordenador para realizar la firma seleccione la opción "Firma con certificado local". Es necesario tener instalada la aplicación de escritorio "Autofirma". Para más información Portal de Administración Electrónica
Si dispone de Cl@ve firma seleccione la opción "Firma con cl@ve firma" (opción izquierda).
8. Una vez seleccionado el sistema de firma pulse el botón Firmar.
9. En la pantalla "Confirmación de envío", pulse el botón gris "Registrar".
10. En la pantalla "Fin del proceso" puede obtener su justificante de solicitud.

AVISO: Asegúrese de que se ha realizado bien la tramitación de sus procedimientos. Compruebe que queda registrada su solicitud, con la obtención del justificante.

Descripción Procedimiento administrativo de solicitud de acceso a los expedientes finalizados y efectivamente transferidos por los Departamentos al Archivo Municipal.


El personal del Archivo Municipal deberá velar por el cumplimiento riguroso de la legislación de protección de datos de carácter personal. Como referencia normativa más práctica se adopta la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, artículos 15 y 16. Las personas que accedan al Archivo Municipal están sujetas a la obligación de ejercer el derecho de acceso conforme a los principios de buena fe e interdicción del abuso de derecho y a cumplir las condiciones que se hayan señalado en la resolución, si es el caso, que conceda el acceso directo a las fuentes de información y el acceso al Archivo Municipal.


Tiene consideración de auténtico procedimiento administrativo tasado de forma expresa por la Ley. Se debe usar el modelo de solicitud de acceso del Archivo Municipal del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón que está disponible en la Sede Electrónica. Con carácter general, y de conformidad con el principio de libre acceso a la información pública establecido en el artículo 6 b) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, no será necesario utilizar el procedimiento establecido en el Título III de dicha la ley para acceder a los documentos de titularidad pública que sean de libre acceso y consulta y estén custodiados en archivos públicos del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid que dispongan de un espacio para la consulta de los documentos incluidos en sus instrumentos archivísticos de información y descripción, al no existir ningún impedimento que dificulte el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. El marco legal y material para la aplicación del régimen de acceso a los documentos de titularidad pública vendrá determinado, a priori y siempre que exista, por la Tabla de Valoración de la serie documental correspondiente dictaminada por la Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid.


El procedimiento se iniciará mediante presentación de la solicitud en impreso normalizado, con asiento en el Registro General del Ayuntamiento acompañado de la documentación indicada en el mismo. La solicitud habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el Registro del Ayuntamiento. En la solicitud de texto libre, el solicitante debe aportar el máximo de datos que sirvan para identificar el expediente (nº de expediente del Ayuntamiento, localización originaria, primer titular, otros nombres, referencia temporal, tipo de documento, datos obtenidos de escrituras, etc.)
Forma de iniciación Por el solicitante.
Plazo Máximo de Resolución y Notificación Con carácter general, no se emite resolución pero rigen los principios establecidos en el artículo 64 de la Ley 6/2023, de 30 de marzo. No obstante, a la vista de la solicitud de acceso del Archivo Municipal, el personal responsable de la UA de Archivo y Gestión Documental puede desarrollar una tramitación compleja y aplicar el Decreto 48/2026, de 13 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y de desarrollo de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de archivos y documentos de la Comunidad de Madrid, que prevé una tramitación hasta alcanzar la resolución en las solicitudes no identificadas de forma clara e inequívoca o excluidos con carácter general de la consulta pública. Se comunicará fehacientemente al solicitante sobre la selección de la tramitación compleja. En este supuesto la resolución deberá adoptarse y notificarse lo antes posible y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde la recepción por el órgano competente para tramitarla.


El personal de la UA de Archivo y Gestión Documental será diligente para establecer una comunicación puntual en todo momento sobre el estado de la solicitud. Esta comunicación será preferiblemente por escrito a través del canal de la dirección de correo archivo@pozuelo.madrid
Órgano que Resuelve Con carácter general, no se emite resolución.
Efectos del silencio Administrativo Negativo.

Se adopta, en caso de existencia resolución expresa o presunta de resolución, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, artículo 20.4, que dice que transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
Fin a la vía administrativa La resolución, en su caso, pone fin a la vía administrativa. Contra toda resolución, expresa o presunta, recaída en el procedimiento de acceso a los documentos regulado en este Reglamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 dela Ley 10/2019, de 10 de abril, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, con carácter potestativo y previo a su impugnación en la vía contencioso - administrativa. Esta reclamación, de conformidad con la legislación básica estatal, tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Quedarán exceptuados de este procedimiento de reclamación, debiendo ser impugnadas directamente en vía contencioso - administrativa, las resoluciones recaídas en el procedimiento de acceso a los documentos custodiados en los archivos públicos de los sujetos contemplados en el artículo 47.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril.
Normativa de aplicación -Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.


-Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.


-Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.


-Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.


-Decreto 48/2026, de 13 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y de desarrollo de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de archivos y documentos de la Comunidad de Madrid.


-Ley 16/1985, de 15 de junio, del Patrimonio Histórico Español.


-Aquella otra aplicable al supuesto (normativa sectorial)
Unidad gestora Unidad Administrativa de Archivo y Gestión Documental.
Departamento Unidad Administrativa de Archivo y Gestión Documental.
Centro Directivo Dirección General de Recursos Humanos, Régimen Interior, Contratación y Patrimonio del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. Será el órgano resolutorio o proponente de la resolución ante el órgano de gobierno competente en los casos que así lo demanden.
Sujeto a tasa o precio público Con carácter general, gratuito y se permite la autocopia. En el caso de encargos de reprografía, queda sujeto a la tasa de la Ordenanza Fiscal 303 y la gestión pasa a la Oficina de Reprografía.
Más información Atención al público a través de:


• Email: archivo@pozuelo.madrid (Política de privacidad).
• Tfno.: 91 452 27 00 Ext.: 2508 y 2591.



Horario reservado para las consultas en sala:


• De 12:30 a 14:00 h, previa cita que se comunicará oportunamente por el servicio
Tipo de tramitación Procedimiento administrativo específico ante la Unidad Administrativa de Archivo y Gestión Documental.


Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.


Plaza mayor 1, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid). Telf.: 91 452 27 00

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Instancias: Instancias Obligatorio Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática

Tramitación presencial
Descargar
Tramitación telemática
Tramitar

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