Sede Electrónica

01:34:56
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón > Inicio > Información del Procedimiento

Pozuelo de Alarcón



Padrón Municipal de Habitantes: Alta y/o Cambio de domicilio



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formularios

Nivel de Modernización 2. Descarga de formularios

Información
Descripción El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el mismo y del domicilio habitual.

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios, o en varios domicilios dentro del mismo municipio, deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.

En el caso de cambiar de domicilio en el municipio o cualquier otro dato de la inscripción padronal, el interesado debe solicitar la realización de dicho cambio en el Padrón.

Los menores de edad no emancipados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio o municipio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. No obstante, la decisión del lugar de residencia habitual de la persona menor de edad es una función de la patria potestad, en virtud de lo establecido en el artículo 154 del Código Civil, por lo que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial.

El alta de recién nacidos se realiza de oficio por el Ayuntamiento a través de la información facilitada por el INE con los datos de inscripción en el Registro Civil, empadronando al nacido en el domicilio en el que figuren inscritos ambos o uno de sus progenitores, dándose preferencia en este último caso al domicilio en el que conste inscrita la madre.

También se podrán dar de alta en el Padrón a los nacidos a solicitud de los padres que tengan su guarda o custodia, o en su defecto, de sus representantes legales, previa presentación del Libro de Familia o del Certificado de nacimiento.

Los mayores con discapacidad que excepcionalmente tengan nombrado representante voluntario o judicial tendrán su misma vecindad, salvo autorización por escrito para residir en otro domicilio o municipio, de acuerdo con el artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Con carácter general, siempre que un ciudadano solicite el alta o la modificación de cualquiera de sus datos en el Padrón aportando los documentos necesarios para probar su identidad, representación en su caso, y residencia real en el mismo, se procederá a realizar su inscripción padronal.

Excepcionalmente, cuando existan indicios que hagan dudar de que se vaya a establecer la residencia en el municipio, antes de proceder al alta, el Ayuntamiento ordenará los actos de trámite necesarios para comprobar la veracidad de los datos consignados en la solicitud.

El plazo máximo para resolver el empadronamiento es el general de tres meses establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los datos del Padrón municipal no serán cedidos a terceros, exceptuando los casos establecidos por la normativa legal vigente, ni serán utilizados para elaborar decisiones automatizadas incluida la elaboración de perfiles.

Destinatario Ciudadanos que fijen su residencia habitual en Pozuelo de Alarcón.

Unidad gestora Concejalía de Presidencia
Lugar de presentación (Canales de acceso) Oficinas de Atención al Ciudadano de Pozuelo (OAC's)

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Impreso oficial debidamente cumplimentado (por duplicado): Hoja de Empadronamiento del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. Obligatorio Presencial
Documento acreditativo de la identidad (fotocopia con su original): - Ciudadanos Españoles: DNI (obligatorio para mayores de 14 años), Libro de Familia o Certificado de nacimiento para menores de 14 años que no dispongan de DNI.
- Ciudadanos Extranjeros de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE), junto con el documento acreditativo de identidad o pasaporte expedido por las autoridades de su país.
- Ciudadanos Extranjeros Nacionales de Estados distintos de los anteriores: Tarjeta de identidad de extranjero expedida por las autoridades españolas, en la que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE) o, en su defecto, pasaporte expedido por las autoridades de su país.
La acreditación de los datos de identidad de menores hasta los 14 años nacidos en España (sin distinción de nacionalidad), se realizará mediante la presentación del Libro de Familia o el Certificado de Nacimiento. A partir de esa edad deberán de disponer de su propio documento de identidad.
Obligatorio Presencial
Representación legal de menores: Los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados, por lo que en principio, bastará con la presentación del Libro de Familia o Certificado de nacimiento para reputar válida dicha representación.
Empadronamiento con un solo progenitor:
- Autorización del otro progenitor.
- Resolución judicial, si existe, sobre la guarda y custodia además del consentimiento del otro progenitor, o autorización judicial, en virtud del art. 154 del Código Civil, para llevar a cabo el cambio de domicilio o de residencia.
- Si la guarda y custodia es compartida y la resolución no se pronuncia sobre el lugar de empadronamiento, deberá aportarse siempre el mutuo acuerdo de ambos progenitores o una resolución judicial que se pronuncie expresamente sobre el empadronamiento.
- Excepcionalmente, en determinados supuestos el progenitor solicitante del alta, aportará Declaración responsable justificando la imposibilidad de disponer de la firma del otro progenitor, según modelo suministrado por el Ayuntamiento.
Opcional Presencial
Personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica: Con carácter general, tras la promulgación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, no procede realizar ningún tipo de distinción en el empadronamiento de estas personas. Por lo tanto, pueden realizar los trámites padronales en nombre propio, sin necesidad de representante.
En los supuestos excepcionales en los que se les haya nombrado un representante legal, será necesario acreditar dicha representación a efectos padronales, mediante la correspondiente autorización o resolución judicial.
Obligatorio Presencial
Documento que acredite el uso de la vivienda: - Propietario: Título de propiedad (Escritura o Nota Simple), contrato o factura actualizada expedida por compañía suministradora de agua, electricidad o gas.
Si el titular es Persona Jurídica, aportará autorización del Administrador (justificando cargo) para realizar el empadronamiento.
- Arrendatario: Contrato vigente de arrendamiento para uso de vivienda, acompañado del último recibo del pago del alquiler.
Obligatorio Presencial
Autorización de empadronamiento: - Cuando la solicitud de inscripción se efectúe en un domicilio en el que figuren empadronadas otras personas (propietario o inquilino), será necesario que el vecino que ostente la titularidad de la vivienda, autorice la inscripción de los nuevos residentes, adjuntando fotocopia de un justificante actualizado de dicha titularidad y de su documento de identidad.
- En el caso de que en el domicilio no residan otras personas, únicamente podrá autorizar la inscripción el propietario del mismo, aportando fotocopia del documento que lo acredite, así como de su documento de identidad.
Obligatorio Presencial

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
L 7/1985 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
RD 1690/1986 Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
RD1690/1986, de 11 de julio
L 39/2015 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
LO 3/2018 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

Tramitación presencial
Instancia de Solicitud
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
Plaza Mayor 1, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid)
Telf. 91 452 27 00

Política de privacidad