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Pozuelo de Alarcón



Informe Evaluación Edificios (IEE)



Nivel de Modernización 1. Información

Nivel de Modernización 1. Información

Información
Descripción Presentación del Informe de Evaluación del Edificio (IEE).

Destinatario Propietarios únicos de edificios, las comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios de los edificios obligados a presentar el IEE.

Requisitos de iniciación El Informe de Evaluación de los Edificios será exigible, en los plazos que se indican en el Real Decreto 103/2016, para los edificios que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Los edificios de tipología vivienda residencial colectiva con una antigüedad superior a cincuenta años desde la fecha de finalización de las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración general.

b) Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética.

c) El resto de supuestos cuando la normativa municipal establezca especialidades de aplicación del citado informe en función de su ubicación, antigüedad, protección, tipología y uso predominante, o cuando así lo determinen los Servicios Técnicos Municipales por haber detectado deficiencias en el estado de conservación de un edificio.

Más información: Obligación presentación IEE

Plazo de presentación Los Informes de Evaluación de los Edificios se presentarán, por los propietarios o por sus representantes legales en el plazo máximo de tres meses desde el día en que conste la finalización de la inspección. Todo ello independientemente de las acciones que se hayan adoptado en el caso de haber detectado la existencia de peligro inminente en la inspección realizada.

Lugar de presentación (Canales de acceso) En el Registro Electrónico del Ayuntamiento, así como en los restantes Registros Electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Importante: para las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria o quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, el cauce habilitado será únicamente el electrónico, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Presencialmente (SÓLO PARA PERSONAS FÍSICAS) en cualquiera de los Registros sitos en las Oficinas de Atención al Ciudadano

En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Forma de iniciación Por el interesado.

Plazo Máximo de Resolución y Notificación En el supuesto de que la documentación presentada por los propietarios referente al Informe de Evaluación del Edificio, no cumpla con los requisitos formales esenciales, el Ayuntamiento requerirá al interesado para la subsanación de los defectos observados, concediéndole un plazo máximo de 20 días para la aportación de la documentación requerida y en el caso de no aportarla, se considerará como no presentado el Informe de Evaluación del Edificio.

El Ayuntamiento, en el plazo de tres meses a contar desde la recepción completa del Informe de Evaluación de los Edificios y documentación adjunta, comunicará el mismo a la Dirección General competente en materia de arquitectura y vivienda, para su inscripción en el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid.

Cuando a la vista de la documentación recibida del Informe de Evaluación de los Edificios se derivase la necesidad de subsanar las deficiencias observadas en el inmueble, el Ayuntamiento correspondiente deberá comunicar la realización de las obras pertinentes, una vez finalizadas, por vía telemática mediante la aplicación informática señalada en el apartado anterior.

Por la Dirección General competente en materia de arquitectura y vivienda de la Comunidad de Madrid se procederá a examinar la documentación remitida. Si se apreciara que dicha documentación está incompleta o se observara alguna deficiencia formal que impida su inscripción, se comunicará al Ayuntamiento a los efectos de que por el mismo se requiera al interesado para su cumplimentación o subsanación en el plazo máximo de 20 días.

La inscripción se llevará a cabo en el plazo de tres meses a contar desde la comunicación efectuada por el Ayuntamiento, salvo en el supuesto contemplado en el párrafo anterior, en el que el plazo de tres meses no empezará a computar en tanto no sea remitida la documentación completa y/o con las subsanaciones oportunas. Transcurrido dicho plazo si el interesado no recibe comunicación en contrario, se entenderá que la subsanación ha sido correcta y se dará por cumplimentada la obligación de presentación del Informe de Evaluación del edificio, procediéndose a su inscripción en el Registro.

La inscripción de los Informes de Evaluación de los Edificios en el Registro no supondrá, en ningún caso, la conformidad de la Administración con el contenido del informe.

Normativa de aplicación Decreto 103/2016 de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios en la Comunidad de Madrid y se crea el Registro Integrado Único de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid.

Departamento Departamento de Rehabilitación y Vivienda.

Centro Directivo Ayuntamiento.

Información adicional Información general sobre el IEE, la herramienta informática e instrucciones para técnicos inspectores: Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid

Sujeto a tasa o precio público No aplica.

Más información Oficina de Vivienda. rehabilita@pozuelo.madrid (Política de privacidad).
Teléfono: 91 452 27 00 Ext. 2031
C/ Hospital, 4 (09:30-14:00)

Tipo de tramitación Externo específico.

Tipo de tramitación Procedimiento administrativo.


Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Archivo informático tipo referencia catastral.iee, generado por la aplicación informática: (comprimido en .zip o .rar). Obligatorio Ambas
Archivo informático tipo referenciacatastral.pdf, con idéntico contenido que el anterior y generado por la misma aplicación informática: que deberá estar firmado por técnico competente y por el propietario o su representante legal. Obligatorio Ambas
Archivo informático tipo referenciacatastralDR.pdf que contenga la declaración responsable descrita en el artículo 6.2: firmada el técnico competente redactor del IEE. Obligatorio Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Tramitación telemática
Tramitar
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
Plaza Mayor 1, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid)
Telf. 91 452 27 00

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