Descripción
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Bases de participación en el XXI CERTAMEN DE TEATRO AFICIONADO JOSÉ MARÍA RODERO.
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Destinatario
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Grupos de carácter no profesional de la Comunidad de Madrid y con producciones dirigidas a público adulto.
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Requisitos de iniciación
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En el certamen podrá participar grupos de teatro no profesional de la Comunidad de Madrid que tengan producciones dirigidas a público adulto.
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Plazo de presentación
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El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir de la publicación de un extracto de la convocatoria en el BOCM.
*El plazo de veinte días para la inscripción en esta convocatoria estará suspendido ab initio (sin contar plazo alguno) hasta la finalización del estado de alarma con sus prórrogas, momento a partir del cual podrá comenzar a contarse el plazo de presentación de solicitudes.
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Lugar de presentación (Canales de acceso)
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El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir de la publicación de un extracto de la convocatoria en el BOCM.
La documentación se enviará por correo ordinario a:
XXI CERTAMEN DE TEATRO AFICIONADO "JOSÉ MARÍA RODERO" Patronato Municipal de Cultura - MIRA Teatro Camino de las Huertas, 42 28224 Pozuelo de Alarcón (Madrid)
Podrá ser remitida en papel físico, DVD, CD, o PENDRIVE. La SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN (ANEXO I) con firma digital podrá ser enviada por mail, si no tendrá que ser obligatoriamente enviada en papel.
Para información dirigirse a: Correo electrónico: ciglesias@pozuelodealarcon.org / atojo@pozuelodealarcon.org (Política de privacidad). Teléfono: 91 762 83 00
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Forma de iniciación
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Por el interesado.
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Plazo Máximo de Resolución y Notificación
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El plazo máximo para dictar la resolución del presente procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria, conforme lo establecido en el artículo 23.2.a) de la OGRS.
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Órgano que Resuelve
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La competencia para otorgar estos premios-subvención corresponde al Consejo Rector en virtud del artículo 6 h) de los Estatutos del Patronato y la elevación de la propuesta de concesión al Consejo, a la Presidenta del Patronato de Cultura, por delegación a la Vicepresidenta.
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Efectos del silencio Administrativo
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En caso de haber transcurrido el plazo máximo para dictar resolución, sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá que la misma ha sido denegatoria, y además no existe posibilidad de terminación convencional.
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Fin a la vía administrativa
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Contra la presente convocatoria que, pone fin a la vía administrativa según lo dispuesto en el artículo 20 de los Estatutos del Patronato Municipal de Cultura vigentes, y de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la Presidenta del Patronato Municipal de Cultura de Pozuelo de Alarcón ó de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Si optara por interponer el recurso potestativo de reposición no podrá interponer recurso contencioso hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
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Normativa de aplicación
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Esta convocatoria se rige por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). El artículo 17.2 de la LGS dispone que "las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones".
La concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones (en adelante, OGRS) del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (publicada en B.O.C.M. núm. 294 del día 10 de diciembre de 2012).
Asimismo es de aplicación el Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio por el que se aprueba del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003; las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón para 2018; el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 7/1985 de 2 de abril; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y cuantas otras normas de carácter general o procedimental resulten de aplicación.
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Unidad gestora
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Patronato Municipal de Cultura.
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Departamento
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MIRA Teatro.
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Centro Directivo
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Patronato Municipal de Cultura.
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Sujeto a tasa o precio público
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Gratuito.
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Sujeto a tasa o precio público
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Externo específico.
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Tipología de la tramitación
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Procedimiento administrativo.
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