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Pozuelo de Alarcón



ICIO: Bonificaciones



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Nivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Información
Descripción Se pueden conceder las siguientes bonificaciones de carácter potestativo establecidas en la Ordenanza fiscal sobre el Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, que deben ser solicitadas por el contribuyente:

1. Bonificación de un 90% para construcciones, instalaciones y obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con alguna discapacidad.

2. Bonificación de hasta el 95% para construcciones, instalaciones y obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo.

3. Bonificación del 30% para construcciones, instalaciones y obras de nueva edificación para la implantación de equipamientos dotacionales de acuerdo con el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón.

4. Bonificación del 75% para obras de rehabilitación de edificios de uso residencial en áreas declaradas de rehabilitación preferente, integrada o concertada, así como las realizadas en zonas declaradas de rehabilitación integral.

5.Bonificación del 95% para obras en edificios municipales y obras de urbanización y de nueva planta de viviendas con protección pública. En este último supuesto se establece, además, una deducción de la cuota íntegra o bonificada del impuesto, equivalente al importe satisfecho o que deba satisfacer el sujeto pasivo en concepto de tasa por las actuaciones de control urbanístico correspondientes a la construcción, instalación u obra de que se trate.

6. Bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras vinculadas a los planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras. Para poder disfrutar de esta bonificación deberá adjuntarse los planes de fomento de inversión a los que se vincula la construcción, instalación u obra.

Sujeto a tasa o precio público La base imponible del Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.
El tipo de gravamen será el 4 por 100.
La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
La bonificación se aplicará sobre la cuota del impuesto.

Destinatario Las personas físicas y jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado), que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella.

Requisitos de iniciación 1. Para la bonificación para construcciones, instalaciones y obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados, la condición de discapacitado deberá acreditarse mediante tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o certificado de la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad, expedido por el órgano competente, y a los efectos de la aplicación de esta bonificación, tan solo tendrá la condición de discapacitado el que acredite un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, en los términos establecidos en la Ley de la Comunidad de Madrid 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.

2. La bonificación para construcciones, instalaciones y obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados y la Bonificación del 95 por 100 para obras, instalaciones y construcciones que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo, no se pueden aplicar simultáneamente.

3. La bonificación para obras, instalaciones y construcciones que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo, será concedida por el Organo de Gestión Tributaria, previa declaración del especial interés o utilidad municipal de las construcciones, instalaciones y obras, por acuerdo de la mayoría simple de los miembros del Ayuntamiento Pleno.

4. Las bonificaciones serán aplicables cuando el sujeto pasivo beneficiario de la misma se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en el momento iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia

Plazo de presentación La bonificaciones deberán solicitarse en el plazo de los tres meses siguientes al inicio de las construcciones, instalaciones y obras.

Lugar de presentación (Canales de acceso) Online:

Registro Electrónico/sede electrónica del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (Disponible en el botón "tramitar ahora" situado al principio de esta página). Identificándose con los siguientes medios:
Certificado Electrónico
DNI electrónico
Clave Permanente

Presencial:
Órgano de Gestión Tributaria Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. Oficina de Atención Integral al Contribuyente, Plaza Mayor, 1, planta baja.
28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid).
Horario: de 9:00 a 14:00 h. (de lunes a viernes)

Nuestros servicios le ofrecerán la opción, siempre que fuera posible, de realizar el trámite sin necesidad de la asistencia presencial. Póngase en contacto con nosotros a través de los teléfonos 914522704, 914522705, 914522719 o 914522700 ext.2469 (de 9h a 14h de lunes a viernes) y del correo electrónico att.contribuyente@pozuelo.madrid (Política de privacidad). (Debe indicar su nombre y apellidos, DNI, teléfono y asunto de referencia).

Oficinas de Atención al Ciudadano.

Otros medios de presentación:
Cualquiera de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Forma de iniciación Por el interesado.

Órgano que Resuelve Órgano de Gestión Tributaria.

Unidad gestora Órgano de Gestión Tributaria.

Centro Directivo Órgano de Gestión Tributaria.

Más información Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón
Plaza Mayor, nº 1.
28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid)

Oficina de Ingresos Municipales (TASAS e ICIO)
Correo electrónico: tasas@pozuelo.madrid (Política de privacidad).

Órgano de Gestión Tributaria Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. Oficina de Atención Integral al Contribuyente, Plaza Mayor, 1, planta baja.
Tfno.: 91 452 27 04
Horario: de 9:00 a 14:00 h.( de lunes a viernes)
Teléfono de Atención al Ciudadano: 010 (91 217 14 92 desde fuera de Pozuelo)

Normativa de aplicación Ordenanza Reguladora del Impuesto Municipal sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Acceso a las Ordenanzas fiscales y de precios públicos.

Tipología de la tramitación Procedimiento administrativo.

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Registro electrónico: Disponible en el botón "tramitar" situado al final de esta página.
Obligatorio Ambas
Licencia de obra o urbanística: Copia de la licencia de obra o urbanística o, en su caso, de la declaración responsable o comunicación previa.
Obligatorio Ambas
Presupuesto: Presupuesto desglosado de la construcción, instalación u obra para la que se solicita el beneficio fiscal.
Obligatorio Ambas
Inicio de la obra: Documentación que acredite el inicio de la obra.
Obligatorio Ambas
Certificados: Documento que acredite la concurrencia de la aplicación del beneficio fiscal.
Obligatorio Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Tramitación telemática
Tramitar
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
Plaza Mayor 1, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid)
Telf. 91 452 27 00

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