Descripción
|
Hecho imponible Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial del dominio público local que se produce cuando se estacionan vehículos de tracción mecánica dentro de las zonas de las vías públicas municipales a tal efecto determinadas por la Ordenanza Municipal de Circulación.
Se entenderá por estacionamiento, toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de cinco minutos, siempre que no esté motivada por imperativos de la circulación, aunque se encuentre en su interior el conductor o persona por él autorizada.
Quedan excluidos de la limitación de la duración del estacionamiento y no sujetos a la tasa los vehículos siguientes:
a) Las motocicletas, ciclos, ciclomotores y bicicletas estacionadas en las zonas habilitadas para las mismas.
b) Los estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.
c) Los auto-taxis que estén en servicio y su conductor esté presente.
d) Los de propiedad del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios debidamente identificados, durante la prestación de los servicios de su competencia.
e) Los de representaciones diplomáticas acreditadas en España, externamente identificados con matrícula diplomática y a condición de reciprocidad. siempre que estén en posesión de autorización expresa del Ayuntamiento.
f) Los destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social, SEAPA, Samur o Cruz Roja Española y las ambulancias municipales del SEAPA, siempre que estén realizando tal asistencia
g) Los destinados al transporte de personas de movilidad reducida, cuando estén en posesión y exhiban de forma visible en el parabrisas la autorización especial correspondiente y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización.
h) Los vehículos comerciales que estén realizando operaciones de carga y descarga, en las zonas y horarios asignados para ello.
i) Los vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas), los vehículos eléctricos enchufables PHEV (Plug in Hybrid Electric Vehicle) y los vehículos eléctricos de rango extendido, siempre que se exhiba, en lugar visible, el distintivo que los acredita como tales, expedido por el órgano competente.
j) Los demás supuestos previstos en la normativa y en la Ordenanza Municipal de tráfico.
Acceso rápido: Servicio de Estacionamiento Regulado
|
Sujeto a tasa o precio público
|
La obligación de pago nace en el momento en que se efectúe el estacionamiento en el horario y en las vías públicas reservadas al efecto. Cuando se trate del estacionamiento de duración limitada, la tasa se deberá pagar en el momento del inicio de dicho estacionamiento.
El pago se efectuará en las máquinas expendedoras de tiques instaladas en las vías públicas, debiendo figurar, durante el tiempo del estacionamiento, dicho tique en la parte interior del parabrisas, de forma totalmente visible desde el exterior. El pago podrá efectuarse mediante moneda de curso legal, y siempre que la máquina expendedora lo permita, tarjetas de crédito o débito, tarjetas de prepago, tarjetas monedero o mediante dispositivos móviles.
Tarifas
- Plazas azules
Estancia (minutos) | Importe (euros) |
---|
20 (estancia mínima) | 0,20 | 23 | 0,25 | 26 | 0,30 | 30 | 0,35 | 33 | 0,40 | 36 | 0,45 | 39 | 0,50 | 42 | 0,55 | 45 | 0,60 | 48 | 0,65 | 51 | 0,70 | 54 | 0,75 | 57 | 0,80 | 60 | 0,85 | 63 | 0,90 | 66 | 0,95 | 69 | 1,00 | 72 | 1,05 | 75 | 1,10 | 78 | 1,15 | 81 | 1,20 | 84 | 1,25 | 87 | 1,30 | 90 | 1,35 | 93 | 1,40 | 95 | 1,45 | 98 | 1,50 | 101 | 1,55 | 104 | 1,60 | 107 | 1,65 | 110 | 1,70 | 112 | 1,75 | 115 | 1,80 | 117 | 1,85 | 120 | 1,90 | 123 | 1,95 | 126 | 2,00 | 129 | 2,05 | 131 | 2,10 | 134 | 2,15 | 137 | 2,20 | 140 | 2,25 | 143 | 2,30 | 146 | 2,35 | 150 | 2,40 |
· Por exceso del tiempo pagado según ticket: 3 ¤, si bien dicho importe deberá abonarse dentro de los 60 minutos siguientes a la hora de imposición del aviso de denuncia. · Por carecer de título habilitante: 9 ¤, si bien dicho importe deberá abonarse dentro de los 60 minutos siguientes a la hora de imposición del aviso de denuncia.
- Plazas verdes
Estancia (minutos) | Importe (euros) |
---|
20 | 0,40 | 21 | 0,45 | 22 | 0,50 | 24 | 0,55 | 25 | 0,60 | 27 | 0,65 | 28 | 0,70 | 30 | 0,75 | 31 | 0,80 | 33 | 0,85 | 34 | 0,90 | 36 | 0,95 | 38 | 1,00 | 39 | 1,05 | 41 | 1,10 | 42 | 1,15 | 44 | 1,20 | 45 | 1,25 | 47 | 1,30 | 49 | 1,35 | 50 | 1,40 | 52 | 1,45 | 53 | 1,50 | 54 | 1,55 | 56 | 1,60 | 58 | 1,65 | 60 | 1,70 |
· Por exceso del tiempo pagado según ticket: 3 ¤, si bien dicho importe deberá abonarse dentro de los 60 minutos siguientes a la hora de imposición del aviso de denuncia. · Por carecer de título habilitante: 9 ¤, si bien dicho importe deberá abonarse dentro de los 60 minutos siguientes a la hora de imposición del aviso de denuncia. · Distintivo de residente anual: 25 ¤. La tarifa anteriormente citada será prorrateable por trimestres naturales. Este distintivo sólo será válido dentro de su zona y en las plazas verdes.
- Plazas rojas
· Ticket de estacionamiento diario: 2 euros. · Por carecer de título habilitante: 9¤. Dicho importe deberá abonarse dentro de los 60 min. siguientes a la hora de imposición del aviso de denuncia.
- Tarjeta por actividad comercial
· Tarjeta con vigencia anual: 350 ¤
La expedición de dicha tarjeta vendrá condicionada al cumplimiento de los requisitos que se establezcan en virtud de Decreto del órgano competente.
|
Lugar de presentación (Canales de acceso)
|
Presentación de solicitudes o escritos: Online: Registro Electrónico/sede electrónica del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (Disponible en el botón "tramitar" situado al final de esta página.) Identificándose con los siguientes medios: Certificado Electrónico DNI electrónico Clave Permanente
Presencial: Órgano de Gestión Tributaria Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. Oficina de Atención Integral al Contribuyente, Plaza Mayor, 1, planta baja. Horario: de 9:00 a 14:00 h. (de lunes a viernes) Teléfonos: 91 452 27 04
Nuestros servicios le ofrecerán la opción, siempre que fuera posible, de realizar el trámite sin necesidad de la asistencia presencial. Póngase en contacto con nosotros a través de los teléfonos 914522704, 914522705, 914522719 o 914522700 ext.2469 (de 9h a 14h de lunes a viernes) y del correo electrónico att.contribuyente@pozuelo.madrid (Política de privacidad). (Debe indicar su nombre y apellidos, DNI, teléfono y asunto de referencia).
Oficinas de Atención al Ciudadano (mediante cita previa).
Otros medios de presentación: Cualquiera de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En las oficinas de asistencia en materia de registros. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
|