Importante
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Para realizar este trámite deberá identificarse utilizando uno de los siguientes medios:
· Certificado Electrónico · DNI Electrónico · Clave Permanente
Para completar su inscripción siga los siguientes pasos:
1. Pulse en el botón "Tramitar" situado en la parte inferior de esta página. 2. Pulse el icono de cl@ve (gris y naranja) para acceder a su identificación. 3. Seleccione su método de identificación (Certificado Electrónico / DNI Electrónico / Cl@ve Permanente). 4. Cumplimente el formulario. 5. Pulse el botón "Adjuntar y firmar documentación". 6. En la pantalla "Solicitud", adjunte un documento si es necesario. Si no lo fuera, pulse "enviar documentación o continuar". 7. Seleccione el sistema de firma. Si va a utilizar su certificado instalado en su ordenador para realizar la firma seleccione la opción "Firma con certificado local". Es necesario tener instalada la aplicación de escritorio "Autofirma". Para más información Portal de Administración Electrónica Si dispone de Cl@ve firma seleccione la opción "Firma con cl@ve firma" (opción izquierda). 8. Una vez seleccionado el sistema de firma pulse el botón Firmar. 9. En la pantalla "Confirmación de envío", pulse el botón gris "Registrar". 10. En la pantalla "Fin del proceso" puede obtener su justificante de solicitud.
AVISO: Asegúrese de que se ha realizado bien la tramitación de sus procedimientos. Compruebe que queda registrada su solicitud, con la obtención del justificante.
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Descripción
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Otorgamiento de ayudas a empresarios destinadas a paliar el riesgo de exclusión social por razón económica y potencial de desempleo que se ha producido como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19 que ha llevado al cese de actividad total o parcial de muchos negocios, coadyuvar a evitar la desaparición de los autónomos como autoempleados y fomentar que las empresas y empresarios del municipio puedan continuar con las relaciones laborales de sus empleados una vez superada la crisis y retomada la actividad.
Cuantía individual de las ayudas
Se concederá una cuantía fija individual, conforme a los siguientes tramos dependiendo del número de trabajadores del solicitante:
· Empresario autónomo individual y/o empresas con hasta 2 trabajadores: 3.000.-¤.
· Empresario autónomo y/o empresas entre 3 y 9 trabajadores: 5.000.-¤.
· Empresario autónomo y empresas con 10 ó más trabajadores: 8.000.-¤.
A efectos de esta convocatoria, se considerará que integran la plantilla del autónomo:
· El autoempleo del autónomo que solicita la ayuda.
· Los trabajadores por cuenta ajena.
· A los autónomos colaboradores, siempre que esté oportunamente acreditado.
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Destinatario
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Empresarios autónomos individuales y/o empresas.
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Requisitos de iniciación
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Requisitos generales:
· Los beneficiarios deberán estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
· No podrán ser beneficiarios si incurren en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Requisitos específicos:
Podrán ser beneficiarios los empresarios en quienes concurran todas y cada una de las siguientes circunstancias:
· Que tengan su domicilio fiscal en Pozuelo de Alarcón.
· Que el local o establecimiento minorista obligado al cierre se encuentre ubicado en el término municipal de Pozuelo de Alarcón.
· Que en el momento de solicitar la ayuda, no hayan cesado definitivamente en su actividad.
· Que se hayan visto obligados a la suspensión de la actividad presencial o de apertura al público como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus sucesivas modificaciones y prórrogas, en su caso.
· Que el importe neto de cifra de negocios anual no supere la cantidad de 2.000.000 euros, relativo al ejercicio fiscal 2019.
· Estar registrado en el Directorio General de Empresas y Comercios de Pozuelo de Alarcón / Pozuelo Abierto. Los establecimientos solicitantes deben estén dados de alta en el directorio de empresas y comercios del Área de Desarrollo Empresarial y Comercio o inscribirse a través del formulario de inscripción disponible en Directorio de empresas de Desarrollo Empresarial y Comercio
Exclusiones. Quedan excluidos de esta convocatoria:
· Quienes realicen actividades de venta ambulante reguladas en la Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la venta ambulante en la Comunidad de Madrid.
· Los clubes deportivos, asociaciones y fundaciones de cualquier tipo, instituciones públicas o mixtas y todos los centros educativos que impartan etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria.
· El personal autónomo colaborador.
Por tratarse de subvenciones sometidas al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 24.12.2013), quedan también excluidas las empresas de los siguientes sectores:
a) Pesca y agricultura, según se contemplan en el Reglamento (UE) 1379/2013 que establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
b) Producción primaria de productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.
c) Empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
c.1) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
c.2) Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.
d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
e) Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
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Plazo de presentación
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Inicio: 00.00 horas del día 21 de mayo de 2020. Fin: 23.59 horas del día 3 de junio 2020.
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Lugar de presentación (Canales de acceso)
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Electrónico: por la Sede electrónica rellenando el formulario disponible en el botón "tramitar" situado al final de esta página
Presencial: por registro en la Oficina de Atención a Empresas y Autónomos, C/San Juan de la Cruz, nº 2 Centro de Innovación Tecnológica y Audiovisual.
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Forma de iniciación
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Por el interesado.
Importante: Solo se admitirá una solicitud por persona física o jurídica. En el caso de presentarse más de una únicamente se tramitará la presentada en último lugar.
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Plazo Máximo de Resolución y Notificación
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Tres meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria.
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Órgano que Resuelve
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El Titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía (por delegación de la Junta de Gobierno Local).
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Efectos del silencio Administrativo
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Negativo.
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Fin a la vía administrativa
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La resolución de concesión/denegación pondrá fin a la vía administrativa.
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Normativa de aplicación
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Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones
Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (B.O.C.M. nº 294, de 10 de diciembre de 2012)
Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013)
Convocatoria
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Unidad gestora
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Oficina de Subvenciones y Convenios del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
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Departamento
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Área de Desarrollo Empresarial y Comercio.
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Centro Directivo
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Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
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Información adicional
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Obligaciones específicas de los beneficiarios:
· Los beneficiarios autónomos deberán permanecer de alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos RETA como mínimo hasta 31 de enero de 2021.
· Acreditación de mantenimiento del local o establecimiento abierto al público, como mínimo, hasta 31 de enero de 2021.
· El beneficiario se compromete al mantenimiento de, al menos, el 60% de la plantilla media del número de empleados que existiera justo antes de la declaración del estado de alarma.
Incumplimientos:
· Un mantenimiento de la plantilla media inferior al 60% e igual o superior al 25% se considerará incumplimiento parcial del objetivo, y tendrá como consecuencia la pérdida del derecho al cobro del 25% de la ayuda.
· Un mantenimiento de la plantilla media inferior al 25% se considera incumplimiento total del objetivo, por irrelevante, y tendrá como consecuencia la obligación de reintegrar la totalidad de las cantidades anticipadas, así como la pérdida del derecho al cobro del 25 % de la ayuda no anticipada.
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Sujeto a tasa o precio público
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Gratuito.
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Más información
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Concejalía de Economía e Innovación Área de Desarrollo Empresarial y Comercio C/ San Juan De la Cruz, 2 Teléfono: 917990764 ext. 5679/5628
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Tipo de tramitación
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Externo específico.
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Tipología de la tramitación
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Procedimiento Administrativo.
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