Importante
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Para realizar este trámite deberá identificarse utilizando uno de los siguientes medios:
· Certificado Electrónico · DNI Electrónico · Clave Permanente
Para completar su inscripción siga los siguientes pasos:
1. Pulse en el botón "Tramitar" situado en la parte inferior de esta página. 2. Pulse el icono de cl@ve (gris y naranja) para acceder a su identificación. 3. Seleccione su método de identificación (Certificado Electrónico / DNI Electrónico / Cl@ve Permanente). 4. Cumplimente el formulario. 5. Pulse el botón "Adjuntar y firmar documentación". 6. En la pantalla "Solicitud", adjunte un documento si es necesario. Si no lo fuera, pulse "enviar documentación o continuar". 7. Seleccione el sistema de firma. Si va a utilizar su certificado instalado en su ordenador para realizar la firma seleccione la opción "Firma con certificado local". Es necesario tener instalada la aplicación de escritorio "Autofirma". Para más información Portal de Administración Electrónica Si dispone de Cl@ve firma seleccione la opción "Firma con cl@ve firma" (opción izquierda). 8. Una vez seleccionado el sistema de firma pulse el botón Firmar. 9. En la pantalla "Confirmación de envío", pulse el botón gris "Registrar". 10. En la pantalla "Fin del proceso" puede obtener su justificante de solicitud.
AVISO: Asegúrese de que se ha realizado bien la tramitación de sus procedimientos. Compruebe que queda registrada su solicitud, con la obtención del justificante.
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Descripción
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Concesión de ayudas a las familias de Pozuelo de Alarcón para costear parcialmente los gastos ocasionados por la realización de campamentos y/o colonias urbanas de verano en el período estival 2022, como medida de fomento del ocio y tiempo libre, así como del deporte, durante las vacaciones escolares.
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Destinatario
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1. Los beneficiarios serán conjuntamente los progenitores, adoptantes o acogedores del niño/a/s que realiza la actividad subvencionable, residentes en Pozuelo de Alarcón, que consten en el Libro de Familia, en la certificación correspondiente del Registro Civil, o en la resolución administrativa de acogimiento.
En los casos de separación de hecho, judicial o divorcio, será beneficiario el progenitor o adoptante que figure empadronado en Pozuelo de Alarcón, en caso de que solo uno de ellos acredite esta situación. Si éste hecho fuera documentado por los dos progenitores separados o divorciados, será beneficiario aquel que justifique la residencia del menor en su domicilio en el momento de realizarse la actividad subvencionable.
Si en la documentación acreditativa de la composición de la unidad familiar figurase un solo progenitor, adoptante o acogedor, será éste el único beneficiario. Igual ocurrirá en los casos en que los hijos estén, exclusivamente, a cargo del solicitante. En todo caso, se considerará la situación de convivencia en la fecha de solicitud de la ayuda.
2. Los extranjeros que residan en Pozuelo de Alarcón podrán beneficiarse de esta ayuda siempre que los progenitores que están al cargo del menor tengan residencia legal en España y cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
3. En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores o adoptantes privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por una Institución Pública o persona física.
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Requisitos de iniciación
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Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.Ser progenitor, adoptante o acogedor de un menor con plaza en una colonia o campamento de verano 2022 y estar empadronado en Pozuelo de Alarcón. La unidad familiar deberá figurar empadronada en el citado municipio.
Los hijos y los menores adoptados o acogidos que realicen la actividad subvencionable deberán estar empadronados con los solicitantes de la ayuda. En los casos de separación de hecho o judicial y divorcio, el menor deberá estar inscrito con el progenitor que figure en el Padrón Municipal de Habitantes de Pozuelo de Alarcón, si solo uno de ellos residiera en el Municipio. En caso de que el menor no figurara empadronado en Pozuelo de Alarcón, el solicitante registrado deberá acreditar que el menor que realiza la actividad se encontraba bajo su custodia en dicho momento.
2. El menor que realice la actividad subvencionable deberá haber nacido entre los años 2010 y 2022, ambos incluidos.
3. Haber asistido a una colonia y/o campamento urbano en el período establecido para la realización de la actividad, y debe ser distinta de las organizadas y realizadas por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
4. Los beneficiarios de la ayuda deberán estar al corriente de las siguientes obligaciones:
4.1.1 Obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 4.1.2 Obligaciones con la Seguridad Social. 4.1.3 Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
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Plazo de presentación
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Una vez publicada la convocatoria en la Base Nacional de Subvenciones, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a su publicación hasta el 15 de septiembre de 2022. (EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES SERÁ DEL 12 DE JULIO AL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2022, AMBOS INCLUIDOS).
La solicitud se podrá descargar en el formulario normalizado específico (Anexo I) que se facilitará en la página web municipal. También estará disponible en las Oficinas de Atención al Ciudadano y en la sede de la Concejalía de Familia, Mujer y Servicios Sociales (Avda. Juan XXIII, nº 10). Podrá presentarse de forma electrónica a través de la sede.
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Lugar de presentación (Canales de acceso)
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Electrónico: por la Sede electrónica.
Presencial: por registro en las Oficinas de Atención al Ciudadano y en la sede de la Concejalía de Familia, Mujer y Servicios Sociales (Avda. Juan XXIII, nº 10).
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Forma de iniciación
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Por el interesado.
Mediante presentación de la correspondiente solicitud, que deberá ir firmada por ambos progenitores en caso de matrimonio, convivencia o unión de hecho, o por aquel progenitor que tenga a cargo exclusivamente a los hijos.
La presentación de la solicitud implicará la plena aceptación de las condiciones de la convocatoria, así como la declaración responsable de no hallarse los solicitantes incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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Plazo de presentación
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Seis meses de acuerdo con lo previsto en la convocatoria.
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Órgano que Resuelve
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El Titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía.
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Efectos del silencio Administrativo
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Negativo.
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Fin a la vía administrativa
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La resolución de concesión o denegación del Titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local.
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Normativa de aplicación
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Las ayudas que se conceden tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y con sujeción a la Ordenanza General de Subvenciones de Pozuelo de Alarcón, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 294, de 10 de diciembre de 2012, como bases reguladoras de esta convocatoria.
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Unidad gestora
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Oficina de Subvenciones y Convenios del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
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Departamento
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Área de Gobierno de Vicealcaldía.
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Centro Directivo
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Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
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Sujeto a tasa o precio público
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No aplica.
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Mas información
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Teléfono: 010 (91 217 14 92 desde fuera de Pozuelo)
Concejalía de Familia, Mujer y Servicios Sociales Avda. Juan XXIII nº 10 (junto Centro Comercial El Torreón) 28224 Pozuelo de Alarcón (Madrid) Horario: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Tfno.: 91 398 40 00
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Tipo de tramitación
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Externo específico.
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Tipología de la tramitación
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Procedimiento Administrativo.
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