Descripción
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Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Quien viva en más de un municipio se inscribirá únicamente en el que resida durante más tiempo al año.
Cuando se produzca un cambio de domicilio dentro del término municipal de Pozuelo de Alarcón, el interesado debe solicitar la realización de dicho cambio en el Padrón.
Los menores de edad no emancipados y los mayores con discapacidad que excepcionalmente tengan nombrado representante legal tendrán la misma vecindad que lo padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de estos para residir en otro domicilio o municipio. No obstante, la decisión del lugar de residencia habitual de la persona menor de edad es una función de la patria potestad, en virtud de lo establecido en el artículo 154 del Código Civil, solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial.
Los mayores con discapacidad que excepcionalmente tengan nombrado representante voluntario o judicial tendrán su misma vecindad, salvo autorización por escrito para residir en otro domicilio o municipio.
En el caso de recién nacidos, el alta se realiza de oficio por el Ayuntamiento a través de la información facilitada por el Registro Civil, inscribiéndose al nacido en el domicilio en el que figuren empadronados ambos o uno de sus progenitores, dándose preferencia en este último caso al domicilio en el que figure inscrita la madre. También es posible dar de alta en el Padrón a los recién nacidos a solicitud de los padres que tengan su guarda o custodia, o, en su defecto, de sus representantes legales.
No obstante, la decisión del lugar de residencia habitual de la persona menor de edad es una función de la patria potestad, en virtud de lo establecido en el artículo 154 del Código Civil, por lo que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial.
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Destinatario
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Ciudadanos que fijen su residencia habitual en Pozuelo de Alarcón.
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Observaciones
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· Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente.
· Quienes vivan en más de un municipio se inscribirán en el que residan durante más tiempo al año.
· El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo y son utilizados para la actualización del Censo Electoral.
· Los vecinos deben comunicar las variaciones en sus datos de inscripción, especialmente los cambios de domicilio dentro del término municipal.
· Los menores de edad no emancipados y los mayores con discapacidad que excepcionalmente tengan nombrado representante legal tendrán la misma vecindad que lo padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de estos para residir en otro domicilio o municipio. No obstante, la decisión del lugar de residencia habitual de la persona menor de edad es una función de la patria potestad, en virtud de lo establecido en el artículo 154 del Código Civil, solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial.
Los mayores con discapacidad que excepcionalmente tengan nombrado representante voluntario o judicial tendrán su misma vecindad, salvo autorización por escrito para residir en otro domicilio o municipio.
· El plazo máximo para resolver el empadronamiento es de tres meses a partir de la solicitud, según lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
· Los datos del Padrón municipal podrán ser cedidos de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos, pudiendo ejercer el interesado los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el Ayuntamiento, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
· La inscripción en el Padrón confiere el derecho a disfrutar de los derechos municipales y de los que deban prestar otras Administraciones Públicas.
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Unidad gestora
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Concejalía de Presidencia
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Lugar de presentación (Canales de acceso)
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Oficinas de Atención al Ciudadano de Pozuelo (OAC's)
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