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Pozuelo de Alarcón



MODELO II.1 - Declaración responsable Primera ocupación y/o funcionamiento



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónicaNivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Nivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Información
Importante Para realizar este trámite deberá identificarse utilizando uno de los siguientes medios:

· Certificado Electrónico
· DNI Electrónico
· Clave Permanente

Para completar su inscripción siga los siguientes pasos:

1. Pulse en el botón "Tramitar" situado en la parte inferior de esta página.
2. Pulse el icono de cl@ve (gris y naranja) para acceder a su identificación.
3. Seleccione su método de identificación (Certificado Electrónico / DNI Electrónico / Cl@ve Permanente).
4. Cumplimente el formulario.
5. Pulse el botón "Adjuntar y firmar documentación".
6. En la pantalla "Solicitud", adjunte un documento si es necesario. Si no lo fuera, pulse "enviar documentación o continuar".
7. Seleccione el sistema de firma. Si va a utilizar su certificado instalado en su ordenador para realizar la firma seleccione la opción "Firma con certificado local". Es necesario tener instalada la aplicación de escritorio "Autofirma". Para más información Portal de Administración Electrónica
Si dispone de Cl@ve firma seleccione la opción "Firma con cl@ve firma" (opción izquierda).
8. Una vez seleccionado el sistema de firma pulse el botón Firmar.
9. En la pantalla "Confirmación de envío", pulse el botón gris "Registrar".
10. En la pantalla "Fin del proceso" puede obtener su justificante de solicitud.

AVISO: Asegúrese de que se ha realizado bien la tramitación de sus procedimientos. Compruebe que queda registrada su solicitud, con la obtención del justificante.

Descripción 1. El título habilitante incluirá la primera ocupación y/o funcionamiento, y tiene por objeto:

- Autorizar la puesta en uso de los edificios o instalaciones tras comprobar que las obras y actividades han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto y condiciones en que la licencia fue concedida.
- Comprobar que se encuentran debidamente terminadas y aptas según las determinaciones urbanísticas, y ambientales, así como que se ha cumplido, en su caso, con el compromiso de realización simultánea de la urbanización y reposición de los servicios afectados, caso de haberlos dañado.

2. La primera ocupación constituye un requisito legal para la contratación definitiva de los servicios de suministro de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y telecomunicaciones en los términos establecidos por la legislación urbanística de la Comunidad de Madrid.

3. El funcionamiento no exonera a los solicitantes, constructores, instaladores y técnicos de la responsabilidad de naturaleza civil o penal propias de su actividad, de la administrativa por causas de infracción urbanística que derivase de error o falsedad imputable a los mismos, ni de las correspondientes obligaciones fiscales.

4. En los casos que sea preceptivo, no podrá resolverse el título habilitante de primera ocupación y funcionamiento sin el previo depósito de los Anexos correspondientes.

5. En el ejercicio de la potestad de inspección urbanística y con la finalidad de poder hacer un seguimiento de los distintos estados de la edificación, en las obras de nueva edificación y reestructuración total, el Ayuntamiento podrá inspeccionar los estados de replanteo, estructura a nivel de calle, terminación de la estructura y finalización de la obra.

6. Será preceptiva la visita de los servicios municipales correspondientes al estado de finalización, que coincidirá con la precisa para la resolución del título habilitante de primera ocupación y funcionamiento. El resto serán facultativas.


Ámbito de aplicación:

Quedarán sometidas a la necesaria obtención de licencia definitiva y de primera ocupación y funcionamiento las edificaciones resultantes de obras de nueva edificación y reestructuración general, los cambios de uso de los edificios, el incremento del número de viviendas en los edificios, la transformación en viviendas de locales comerciales y las nuevas implantaciones de actividades que se tramiten por el procedimiento de licencia urbanística de actividad, en cualquiera de sus modalidades.

Tramitación del procedimiento:

a) Una vez terminada la actuación y antes de la recepción de esta por el promotor, deberá presentarse la documentación requerida que figura en el Modelo II.1 de la Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas.

b) Los servicios municipales practicarán, una inspección final con acta de conformidad o no de las obras ejecutadas y de su adecuación al uso y la actividad a la que vayan a ser destinadas.

c) En el supuesto de que la declaración fuera de disconformidad, se requerirá al solicitante para que subsane los reparos detectados por los técnicos municipales. Este requerimiento interrumpirá el plazo de resolución.

d) El informe favorable efectuado por los servicios municipales bastará para resolver por el órgano competente el título habilitante de primera ocupación y funcionamiento.

La misma habilitará, en su caso, para la puesta en funcionamiento de la actividad.

Destinatario Empresas, Particulares y Administraciones Públicas.

Requisitos de iniciación Cualquier persona física o jurídica cuya actividad se realice en el ámbito del municipio de Pozuelo de Alarcón.

Plazo de presentación Una vez terminada la actuación y antes del inicio de la actividad, deberá presentarse la documentación requerida que figura en el Modelo II.1 de la Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas.

Lugar de presentación (Canales de acceso) - En el Registro Electrónico del Ayuntamiento, así como en los restantes Registros Electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Y Telemáticamente a través del botón "tramitar" del apartado "Tramitar Ahora".

Importante: En caso de que la presentación de la instancia se lleve a cabo por una persona jurídica, entidad sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria o quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, el cauce habilitado será únicamente el electrónico, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Procedimiento Tramitación online:

Deberá situarse arriba, al INICIO DE ESTA PÁGINA e ir pulsando las distintas pestañas que ahí encontrará, en el orden siguiente:

1º En la pestaña de "Ficheros anexos":
- Descargar y rellenar: Impreso de solicitud normalizada Modelo II.1

- Descargar y rellenar Anexos: en los casos que sean necesarios.

2º Pulsar el botón "Tramitar Ahora":

- Una vez dentro, deberá pulsar el botón "Tramitar", para acceder al formulario online.

- Rellenar el formulario online y adjuntar toda la documentación necesaria que aparece en la pestaña de "Documentación".

Forma de iniciación Por el interesado.

Plazo Máximo de Resolución y Notificación La resolución del órgano competente deberá producirse en el plazo máximo establecido en la legislación urbanística de aplicación y en la de procedimiento administrativo común vigente.

Órgano que Resuelve Resolución del Director General de Urbanismo, Vivienda y Nuevos Proyectos del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

Efectos del silencio Administrativo Transcurrido el plazo establecido en la legislación urbanística de aplicación y en la de procedimiento administrativo común vigente, sin que se haya notificado la resolución a los interesados, será de aplicación las disposiciones que respecto del silencio administrativo establecen la legislación urbanística de aplicación y la de procedimiento administrativo común vigente.

En ningún caso pueden entenderse otorgadas por silencio administrativo los títulos habilitantes que tengan por objeto actos de uso del suelo que sean contrarios a la legalidad urbanística.

Fin a la vía administrativa Pone fin a la vía administrativa, significándole que frente a la resolución correspondiente, puede interponer RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante el Director General de Urbanismo, Vivienda y Nuevos Proyectos del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o cualquier otro que estime procedente, indicándole que la interposición del recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución.

Normativa de aplicación - Código de Urbanismo de la Comunidad de Madrid (última versión actualizada a fecha de 16/11/2018) conformado por Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo, Ley 7/2000, de 19 de junio, de Rehabilitación de Espacios Urbanos Degradados y de Inmuebles que deban ser objeto de Preservación, Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, Decreto 69/1983, de 30 de junio, sobre distribución de competencias en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo entre los órganos de la Comunidad Autónoma de Madrid, Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas, Decreto 92/2008, de 10 de julio, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de planeamiento urbanístico,).

- Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas publicado en BOCM núm. 159 de 07 de Julio de 1997 y BOE núm. 98 de 24 de Abril de 1998

- Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid publicado en BOCM núm. 142 de 15 de Junio de 2012 y BOE núm. 247 de 13 de Octubre de 2012.

- Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios publicado en BOE núm. 311 de 27 de Diciembre de 2012.

- Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios publicado en: «BOE» núm. 126, de 26 de mayo de 2012.

- Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas (publicada en B.O.C.M. nº 159 del 05 de julio de 2024).

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

- Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

- Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

- Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

- Aquella otra aplicable al supuesto.

Unidad gestora Departamento de Licencias de Actividad/ Departamento de Licencias de Obras.

Departamento Departamento de Licencias de Actividad/ Departamento de Licencias de Obras.

Centro Directivo Dirección General de Urbanismo, Vivienda y Nuevos Proyectos correspondiente al Área de Gobierno de Medio Ambiente, Vivienda y Embellecimiento y Desarrollo de la Ciudad del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

Sujeto a tasa o precio público Sujeto a tasa, según las Ordenanzas Fiscales a aplicar.

Más información Atención al público a través de:

· Email: licenciasdeactividades@pozuelo.madrid (Política de privacidad).

· Tfno.: 91 452 27 14/15 o bien, presencialmente en la Plaza Mayor nº 1, Planta 1 - 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid).

Horario de citas con los Técnicos: Lunes y Miércoles de 9 a 11h, solicitándolo previamente, a través de email o vía telefónica.

Tipo de tramitación Procedimiento administrativo.


Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Impreso de solicitud normalizada "DECLARACION RESPONSABLE PRIMERA OCUPACION Y/O FUNCIONAMIENTO– MODELO II.1”: Lo podrá descargar en la pestaña situada al INICIO DE ESTA PAGINA, donde pone "Ficheros Anexos", adjuntándolo al resto de la documentación, una vez cumplimentado y firmado digitalmente por el "Titular de la Licencia".
Obligatorio Telemática
Impreso normalizado: Este documento se puede encontrar en la pestaña de Anexos de este procedimiento. Obligatorio Telemática
DNI o NIE: del Titular y, en su caso, de la persona que lo represente.
Obligatorio Telemática
Representación: en caso de representación: deberá acreditarse la representación mediante documentación necesaria.
Obligatorio Telemática
CIF - En caso de persona jurídica: CIF, documento acreditativo de su representación o Apoderamiento y Escritura de Constitución de la Sociedad.
Obligatorio Telemática
Carta de pago de la Tasa Municipal de Actividades: Carta de pago de la Tasa Municipal de Actividades.
Obligatorio Telemática
Justificante de pago: justificante de haber realizado el pago de la tasa correspondiente.
Obligatorio Telemática
En el caso de presentar declaración responsable de PRIMERA OCUPACIÓN se aportarán los siguientes documentos:

CERTIFICADO FIN DE OBRA:

Firmado por los técnicos responsables de la dirección de la obra, visado por su Colegio Profesional.
Al objeto de la comprobación formal y de fondo de la documentación presentada y eventual inspección del cumplimiento de la legalidad, de la actuación declarada.
Obligatorio Telemática
En el caso de presentar declaración responsable de PRIMERA OCUPACIÓN se aportarán los siguientes documentos:

HOJA RESUMEN DEL COSTE:

Del coste final de la obra, visada por el Colegio Profesional.
Al objeto de la comprobación formal y de fondo de la documentación presentada y eventual inspección del cumplimiento de la legalidad, de la actuación declarada.
Obligatorio Telemática
En el caso de presentar declaración responsable de PRIMERA OCUPACIÓN se aportarán los siguientes documentos:

LIBRO DEL EDIFICIO:

Libro del Edificio en formato digital.
Al objeto de la comprobación formal y de fondo de la documentación presentada y eventual inspección del cumplimiento de la legalidad, de la actuación declarada.
Obligatorio Telemática
En el caso de presentar declaración responsable de PRIMERA OCUPACIÓN se aportarán los siguientes documentos:

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA:

Del edificio terminado firmado por técnico competente.
Al objeto de la comprobación formal y de fondo de la documentación presentada y eventual inspección del cumplimiento de la legalidad, de la actuación declarada.
Obligatorio Telemática
En el caso de presentar declaración responsable de PRIMERA OCUPACIÓN se aportarán los siguientes documentos:

MEMORIA:

Memoria descriptiva y justificativa de las alteraciones introducidas durante la ejecución de las obras acompañada de los planos que detallen las mismas, en su caso, suscritos por técnico competente y visado por el Colegio correspondiente.
Se aportara un ejemplar en soporte digital que contendrá la documentación completa en PDF y una copia de todos los planos del mismo en formato DWG o DXF, que incluirá polilíneas que definan las superficies de ocupación y edificabilidad computables, en su caso.
Al objeto de la comprobación formal y de fondo de la documentación presentada y eventual inspección del cumplimiento de la legalidad, de la actuación declarada.
Obligatorio Telemática
En el caso de presentar declaración responsable de PRIMERA OCUPACIÓN se aportarán los siguientes documentos:

CERTIFICADO DE CALIFICACIÓN DEFINITIVA:

Emitida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, en caso de tratarse de viviendas sometidas a algún régimen de protección.
Al objeto de la comprobación formal y de fondo de la documentación presentada y eventual inspección del cumplimiento de la legalidad, de la actuación declarada.
Obligatorio Telemática
En el caso de presentar declaración responsable de PRIMERA OCUPACIÓN se aportarán los siguientes documentos:

COPIA DECLARACIÓN CATASTRAL:

Justificante de presentación de la declaración catastral (Modelo 900D) registrada ante el Ayuntamiento o Delegación de Hacienda.
Al objeto de la comprobación formal y de fondo de la documentación presentada y eventual inspección del cumplimiento de la legalidad, de la actuación declarada.
Obligatorio Telemática
Cuantos documentos o condicionantes se establecieran en la licencia de obra concedida.: Cuantos documentos o condicionantes se establecieran en la licencia de obra concedida. Opcional Telemática
En el caso de solicitar LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO:

CERTIFICADO TÉCNICO (MODELO "DR-2"):

Debidamente cumplimentado y suscrito por técnico competente, en el que se certifica que se ajusta al proyecto técnico presentado, y que a actividad y las instalaciones del establecimiento se ajustan a la normativa de aplicación y se encuentran legalizadas para su puesta en funcionamiento y el inicio de actividad.
Lo podrá descargar en la pestaña "Ficheros Anexos" situado al inicio de la página.
Obligatorio Telemática
En el caso de solicitar LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO:

CERTIFICADO FINAL DEL TÉCNICO COMPETENTE:

(Sobre el proyecto técnico de actividad), mediante firma electrónica, acreditativo de que las instalaciones del local, recinto y establecimiento se han realizado bajo su dirección, ajustándose a las condiciones y prescripciones del proyecto de actividad presentado y la previa licencia municipal de actividad, así como a las previstas en las Ordenanzas Municipales y demás normativa de aplicación.
Obligatorio Telemática
En el caso de solicitar LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO:

CERTIFICADO PARA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO:

(Ante E.I.C.I. o agente habilitado), o si procede revisión periódica, de las instalaciones de electricidad, contraincendios, Aire acondicionado, gas, etc.
Obligatorio Telemática
En el caso de solicitar LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO:

IDENTIFICACIÓN INDUSTRIAL:

Impreso de identificación industrial, según Anexo I de la Ley 10/1993, de la Comunidad de Madrid.
Lo podrá descargar en la pestaña "Ficheros Anexos" situado al inicio de la página.
Obligatorio Telemática
En el caso de solicitar LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO:

CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS:

Por empresa debidamente autorizada y registrada por la Comunidad de Madrid, designada por el titular de la actividad.
Obligatorio Telemática
En el caso de solicitar LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO:

DOCUMENTO DE SOLICITUD DE VERTIDO:

Impreso de solicitud de vertido, según Anexo II de la Ley 10/1993, de la Comunidad de Madrid (para actividades incluidas en el Anexo 3). Lo podrá descargar en la pestaña "Ficheros Anexos" situado al inicio de la página.
Opcional Telemática
En el caso de solicitar LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO:

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA:

En función del tipo de actividad, otras autorizaciones concurrentes, cuando proceda (autorización sanitaria, evaluación ambiental, etc).
Opcional Telemática
Para actividades sujetas a la normativa de ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS, además de lo anterior::

CERTIFICADO DE MEDICIÓN ACÚSTICA:

Según normas UNE, realizada por empresa homologada, firmada por técnico competente (en el caso de que proceda por afectar directamente al uso residencial). Los valores deberán ajustarse a la normativa de aplicación y a la justificación del proyecto técnico presentado.
Obligatorio Telemática
Para actividades sujetas a la normativa de ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS, además de lo anterior::

SEGURO DE RESPONSABULIDAD CIVIL DEL ESTABLECIMIENTO (SIN FRANQUICIA):

Que cubra los riesgos de incendio y de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros derivados de las condiciones del local, de sus instalaciones y servicios, así como de la actividad desarrollada y del personal que preste sus servicios en el mismo; con el importe exigido en base al aforo del establecimiento.

Conforme a lo señalado en el artículo 6.3 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, el importe será el siguiente:
· Hasta 50 personas: 42.070,85 euros.
· Hasta 100 personas: 60.101,21 euros.
· Hasta 300 personas: 120.202,42 euros.
· Hasta 700 personas: 480.809,68 euros.
· Hasta 1.500 personas: 721.214,53 euros.
· Hasta 5.000 personas: 1.202.024,21 euros.
Obligatorio Telemática
Para actividades sujetas a la normativa de ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS, además de lo anterior::

CONTRATO DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE LA CAMPANA EXTRACTORA:

Conductos y filtros con una periodicidad mínima de seis meses (en su caso).
Obligatorio Telemática
Para actividades sujetas a la normativa de ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS, además de lo anterior: Contrato de recogida de aceites usados:

CONTRATO DE RECOGIDA DE ACEITES USADOS:

Por gestor autorizado por la Comunidad de Madrid.
Obligatorio Telemática
Para actividades sujetas a la normativa de ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS, además de lo anterior:

FICHA TÉCNICA DE LOCALES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO:

(Según artículo 5, punto 4.c), del Decreto 184/1998, de 22 de Octubre, de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid.
Lo podrá descargar en la pestaña "Ficheros Anexos" situado al inicio de la página.
Obligatorio Telemática

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Tramitación telemática
Tramitar
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
Plaza Mayor 1, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid)
Telf. 91 452 27 00

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