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Pozuelo de Alarcón



IAE: Liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Nivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Información
Descripción El Impuesto sobre Actividades Económicas grava el mero ejercicio, en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado.

Tipos de declaraciones 1. Declaraciones de alta en el I.A.E.

Los sujetos pasivos que no estén exentos del impuesto están obligados a presentar declaración de alta. Asimismo, están obligados a presentar alta cuando se estuviese aplicando alguna exención y se dejen de cumplir las condiciones exigidas para su aplicación.
Se presenta antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad o durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en que estén obligadas a tributar por dejar de cumplir las condiciones para disfrutar de una exención.

2. Declaraciones de variación en el I.A.E.

Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar declaración mediante la que se comuniquen las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en el ejercicio de las actividades gravadas y que tengan trascendencia a efectos de este impuesto. Tendrán la consideración de variación las oscilaciones en más o en menos superiores al 20 por 100 de los elementos tributarios
Se presentarán en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en la que se produjo la circunstancia que motivó la variación, surtiendo efectos en la matrícula del periodo impositivo inmediato siguiente.
Actividades de promoción inmobiliaria: no obstante lo anterior, dentro del primer mes de cada año natural deberá procederse a la declaración de variación de metros cuadrados vendidos, de las actividades comprendidas en los epígrafes 833.1 y 833.2 de la Sección 1ª, salvo que la actividad de promoción inmobiliaria cese en su ejercicio antes del 1 de enero, en cuyo caso la declaración deberá presentarse conjuntamente con la declaración de baja. En la declaración que se efectúe deberá identificarse documentalmente la promoción de que se trate.

3. Declaraciones de baja en el I.A.E.

Declaración de baja: se presentará en el plazo de un mes desde que se produjo el cese o durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en que dejen de estar obligados a tributar por haber accedido a una exención.
Tienen que presentar la declaración de baja en el IAE las empresas que hayan cesado en el ejercicio de su actividad, en el plazo de un mes desde la fecha efectiva de dicho cese. Los ceses de actividad producidos el 31 de diciembre, tienen de plazo para presentar la baja hasta el 31 de enero. En caso de promotoras inmobiliarias, cuando se presenta la baja hay que declarar los metros cuadrados vendidos en el ejercicio.

En caso de presentar la declaración de baja fuera plazo y no acreditar la fecha de cese, se tomará como tal, la de la presentación.

Otros datos de interés La declaración de alta, modificación y baja del IAE, en caso de sujetos pasivos que estén exentos del mismo por todas las actividades que desarrollen, se llevará a cabo a través del modelo 036 (AEAT). En caso de que cualquiera de sus actividades tribute en el IAE presentará el modelo censal aprobado por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

El importe neto de la cifra de negocios se determinará según lo previsto en el art. 191 de la Ley de Sociedades Anónimas y será el que corresponda al penúltimo año anterior al del devengo de este Impuesto. Para el cálculo de la cifra de negocios se tendrá en cuenta el conjunto de actividades económicas ejercidas por el mismo o del grupo al que pertenezca la actividad.

Destinatario 1. Personas físicas:

No están obligadas a presentar las Declaraciones de Altas, Bajas o Variación específica del IAE.

2. Personas jurídicas:

No están obligadas a presentar Declaraciones de Alta, en el IAE:

· Aquellas que inicien por primera vez el ejercicio de su actividad. Estas personas, gozarán durante los dos primeros años de la exención de presentar dichas declaraciones.
· Aquellas que ya estén ejerciendo la actividad, pero su importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 euros anuales.

Obligación a presentar Declaraciones de Alta en el IAE:
· Aquellas que ya estén ejerciendo la actividad, pero su importe neto de la cifra de negocios sea superior a 1.000.000 euros anuales, salvo que disfruten de alguna exención (Entidades sin ánimo de lucro).
· En caso de U.T.E. (Unión Temporal de Empresas), siempre están obligados a declarar.

Pago del IAE El impuesto se devenga el primer día del período impositivo y las cuotas serán irreducibles, salvo cuando, en los casos de declaración de alta, el día de comienzo de la actividad no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del ejercicio de la actividad, asimismo, en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese.

Las cuotas del impuesto se recaudarán mediante recibo, si bien cuando se trate de altas o inclusiones de oficio o bajas prorrateadas la cuota se recaudará mediante liquidación notificada individualmente al sujeto pasivo.


Bonificaciones 1. Por inicio de actividad empresarial

Bonificación del 50% para quienes inicien una nueva actividad empresarial y tributen por cuota municipal, durante los períodos impositivos tercero y cuarto siguientes al del inicio de la misma. Puede solicitarse antes del 1 de febrero del año en que sea de aplicación.

2. Por creación de empleo

Se concede una bonificación de entre el 15% y el 45% a los sujetos pasivos que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido a tiempo completo durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación.

Incremento de plantillaBonificación
15%15%
25%30%
45%45%



Si al menos un 33% de los empleados que han determinado el incremento de plantilla pertenecen a colectivos especialmente desprotegidos en materia de empleo (incluidas en el Programa Nacional de Reformas de España, entre las que se encuentran mujeres víctimas de violencia de género, personas con discapacidad, personas de etnia gitana, desempleados en situación o riesgo de exclusión social: drogodependientes, ex reclusos, inmigrantes, jóvenes procedentes de centros de menores, desempleados que hayan agotado las prestaciones por desempleo), se elevará, en cada caso, cinco puntos el porcentaje de bonificación establecido en la tabla anterior, con el límite máximo del 50%. Para ello, será necesario acreditar la condición de desprotegido de los empleados aportando la certificación del organismo correspondiente de la Comunidad de Madrid o del Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

Requisitos:

a) La bonificación deberá solicitarse dentro del primer mes del ejercicio en el que deba surtir efecto, acompañando la siguiente documentación acreditativa del incremento de plantilla con contrato indefinido:
· Memoria comprensiva de los contratos indefinidos suscritos en cada uno de los dos periodos impositivos anteriores al que deba surtir efecto la bonificación referidos, en su caso, a cada centro de trabajo o domicilio de actividad a que se refieren las declaraciones tributarias sobre las que versa la solicitud de bonificación. Del mismo modo, se incluirá en la memoria la relación de contratos indefinidos suscritos con empleados pertenecientes a colectivos especialmente desprotegidos en materia de empleo.
· Copia de los contratos indefinidos comprendidos en la citada memoria.
· Copia de los TC1 y TC2 del mes de Diciembre de los dos últimos ejercicios anteriores al que deba surtir efecto la bonificación
b) En el año anterior se debe haber producido un incremento neto del número de trabajadores con contrato indefinido. El incremento de plantilla en términos absolutos debe ser igual o superior a tres trabajadores.
c) El sujeto pasivo beneficiario de la misma se debe encontrar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón antes de la finalización del plazo de solicitud, así como tener en su poder todas las autorizaciones urbanísticas que el sean exigibles de conformidad con la normativa legal y reglamentaria que sea aplicable.

3. Cooperativas

Las cooperativas, así como las uniones, federaciones y confederaciones de las mismas y las sociedades agrarias de transformación, tendrán una bonificación del 95 % de la cuota correspondiente. Esta bonificación será aplicable cuando el sujeto pasivo beneficiario de la misma se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón el 1 de enero de cada ejercicio.

Lugar de presentación (Canales de acceso) Online:

Disponible en el botón "tramitar ahora" situado al principio de esta página.

Para realizar este trámite deberá identificarse utilizando uno de los siguientes medios:

· Certificado Electrónico
· DNI Electrónico
· Clave Permanente

Presencial:

Órgano de Gestión Tributaria Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. Oficina de Atención Integral al Contribuyente, Plaza Mayor, 1, planta baja.
Horario: de 9:00 a 14:00 h. (de lunes a viernes)
Teléfonos: 91 452 27 04


Nuestros servicios le ofrecerán la opción, siempre que fuera posible, de realizar el trámite sin necesidad de la asistencia presencial. Póngase en contacto con nosotros a través de los teléfonos 914522704, 914522705, 914522719 o 914522700 ext.2469 (de 9h a 14h de lunes a viernes) y del correo electrónico att.contribuyente@pozuelo.madrid (Política de privacidad). (Debe indicar su nombre y apellidos, DNI, teléfono y asunto de referencia).

Oficinas de Atención al Ciudadano.

Otros medios de presentación:

Cualquiera de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.


Más información Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón
Departamento de IAE
Correo electrónico: iae@pozuelo.madrid

Órgano de Gestión Tributaria Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. Oficina de Atención Integral al Contribuyente, Plaza Mayor, 1, planta baja.
28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid)
Tfno.: 91 452 27 04
Horario: de 9:00 a 14:00 h.

Normativa de aplicación Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Ordenanza General de Gestión, inspección, revisión y recaudación de los tributos locales y otros ingresos de derecho publico del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

Acceso a las Ordenanzas fiscales y de precios públicos

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Formulario online: Registro electrónico. Obligatorio Telemática
Alta: modelo censal: Modelo censal aprobado por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
Obligatorio Ambas
Alta: totocopia de escritura de constitución de la sociedad: para aquellas declaraciones de alta por exención art. 82.1 letra B.
Obligatorio Ambas
Alta: Copia del Impuesto de Sociedades del periodo impositivo cuyo plazo de presentación de declaración hubiese finalizado el año anterior al devengo del impuesto: solo página de registro donde aparecer CSV.
Obligatorio Ambas
Alta: Copia del contrato de arrendamiento: o documento acreditativo de la ubicación y superficie del local donde se ejerce la actividad, o copia del título de propiedad de éste, en su caso.
Obligatorio Ambas
Variación: declaración: Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar declaración mediante la que se comuniquen las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en el ejercicio de las actividades gravadas y que tengan trascendencia a efectos de este impuesto. Consulte las aclaraciones a la documentación.
Obligatorio Ambas
Baja: declaración de baja: Tienen que presentar la declaración de baja en el IAE las empresas que hayan cesado en el ejercicio de su actividad, en el plazo de un mes desde la fecha efectiva de dicho cese. Los ceses de actividad producidos el 31 de diciembre, tienen de plazo para presentar la baja hasta el 31 de enero. En caso de promotoras inmobiliarias, cuando se presenta la baja hay que declarar los metros cuadrados vendidos en el ejercicio.

En caso de presentar la declaración de baja fuera plazo y no acreditar la fecha de cese, se tomará como tal, la de presentación.
Obligatorio Ambas
Solicitud de carácter general por registro electrónico: disponible en el botón "tramitar" situado al final de esta página. Obligatorio Telemática

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Tramitación telemática
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