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Pozuelo de Alarcón



Solicitud de carácter general



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Nivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Información
Aviso DOCUMENTOS QUE NO PUEDEN PRESENTARSE EN LAS OFICINAS DE ASISTENCIA EN MATERIA DE REGISTRO

ORGANISMOS EXCLUIDOS DE LA VENTANILLA ÚNICA

· Escritos al Tribunal Constitucional, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal de Cuentas u órganos similares en las Comunidades Autónomas (CCAA), a Juzgados y a Tribunales.
· Escritos a los Órganos Legislativos, tanto del Estado (Cortes Generales y Senado), como a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
· Escritos al Defensor del Pueblo.
· Escritos al Registro Civil, al Registro Mercantil y al Registro de la Propiedad.
· Escritos a las Corporaciones de Derecho Público (Cámaras Agrarias y de Comercio).
· Escritos a Universidades (excepto las públicas, vinculadas al Estado, como la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, y las vinculadas a las diferentes Comunidades Autónomas, en el caso de la Comunidad de Madrid son: las de Alcalá de Henares, Autónoma, Complutense, Carlos III, Politécnica y Rey Juan Carlos).
· Escritos a Colegios Profesionales.
· Escritos a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A.
· Escritos dirigidos a las juntas electorales Central, provinciales o de zona, como por ejemplo, solicitudes de excusa que presentan los nombrados miembros de mesa electoral.
· Escritos a la Oficina del Censo Electoral o a sus delegaciones provinciales, como por ejemplo reclamaciones al censo electoral.
· Solicitudes de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
· Solicitudes de Tarjeta de Residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea.
· Autorizaciones iniciales de Residencia Temporal y Trabajo por cuenta ajena, salvo las renovaciones de estas autorizaciones.
· Solicitudes de otorgamiento y/o inscripción en el Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid, lo que se conoce también como Testamento Vital o Últimas Voluntades.

EXCEPCIÓN: Si las convocatorias las abren al artículo 16 de la Ley 39/2015, que siempre va a ser para puestos de trabajo.

No se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación, artículo 16.8 de la Ley 39/2015.

Importante Para realizar este trámite deberá identificarse utilizando uno de los siguientes medios:

· Certificado Electrónico
· DNI Electrónico
· Clave Permanente

Para completar su inscripción siga los siguientes pasos:

1. Pulse en el botón "Tramitar" situado en la parte inferior de esta página.
2. Pulse el icono de cl@ve (gris y naranja) para acceder a su identificación.
3. Seleccione su método de identificación (Certificado Electrónico / DNI Electrónico / Cl@ve Permanente).
4. Cumplimente el formulario.
5. Pulse el botón "Adjuntar y firmar documentación".
6. En la pantalla "Solicitud", adjunte un documento si es necesario. Si no lo fuera, pulse "enviar documentación o continuar". Para procedimientos en los que se conozca el modelo de solicitud específico añadirlo como documentación una vez cumplimentado.
7. Seleccione el sistema de firma. Si va a utilizar su certificado instalado en su ordenador para realizar la firma seleccione la opción "Firma con certificado local". Es necesario tener instalada la aplicación de escritorio "Autofirma". Para más información Portal de Administración Electrónica
Si dispone de Cl@ve firma seleccione la opción "Firma con cl@ve firma" (opción izquierda).
8. Una vez seleccionado el sistema de firma pulse el botón Firmar.
9. En la pantalla "Confirmación de envío", pulse el botón gris "Registrar".
10. En la pantalla "Fin del proceso" puede obtener su justificante de solicitud.

AVISO: Asegúrese de que se ha realizado bien la tramitación de sus procedimientos. Compruebe que queda registrada su solicitud, con la obtención del justificante.

Resolución de incidencias Contactar con el Teléfono de Atención al Ciudadano 010 / 91 217 14 92 (dentro o fuera del municipio) de 8:00 h a 20:00 h de lunes a viernes, y los sábados, de 9:00 h a 18:00 h.

Descripción El Ayuntamiento, mediante este servicio, pretende poner a disposición una vía de comunicación directa a través de medios electrónicos permitiendo que los ciudadanos, previa identificación fehaciente, accedan a la Administración a través de medios electrónicos sin que ello requiera desplazamientos.


Los ciudadanos pueden dirigirse por escrito al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón cumplimentando el impreso o formulario online de instancia de solicitud genérica, el cual será utilizado en todos aquellos trámites para los cuales los servicios municipales no hayan determinado la utilización de un impreso específico.


El impreso en papel puede ser cumplimentado a mano (utilizando mayúsculas tipo imprenta) o electrónicamente rellenando los campos correspondientes. Una vez cumplimentado y firmado debe presentarse en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano (Oficinas Municipales de Registro), en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes.


En cualquiera de los dos casos deberá cumplimentar la solicitud y aportar todos aquellos documentos que considere pertinentes.


Destinatario Ciudadanía, Empresas y Administraciones Públicas.

Requisitos de iniciación Cualquier persona física o jurídica.

Plazo de presentación A lo largo del año en cualquier momento o conforme al procedimiento que en su caso estuviera establecido.



Canales de realización Electrónico, presencial.

Lugar de presentación (Canales de acceso) -En el Registro Electrónico del Ayuntamiento, así como en los restantes Registros Electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.


-En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

-En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

-Presencialmente, en cualquiera de los Registros sitos en las Oficinas de Atención al Ciudadano (OACs). Oficinas de Atención al Ciudadano


Importante: En caso de que la presentación de la instancia se lleve a cabo por una persona jurídica, entidad sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria o quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, el cauce habilitado será únicamente el electrónico, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Sistemas de identificación Certificado electrónico, DNI electrónico.

Unidad gestora Dependiente del objeto de solicitud. La solicitud se analizará por el Registro General quien determinará el órgano gestor en base al servicio solicitado.

Departamento Dependiente del objeto de solicitud.

Órgano que Resuelve Dependiente del objeto de solicitud, el que resulte competente de conformidad con la normativa vigente.

Centro Directivo Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón / Patronato Municipal de Cultura de Pozuelo de Alarcón / Gerencia Municipal de Urbanismo de Pozuelo de Alarcón.

Administración Local.

Inicio del trámite Instancia de parte.

Sujeto a tasa o precio público Servicio gratuito.

Resolución Dependiente del objeto de solicitud.

Plazo Máximo de Resolución y Notificación El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.
Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

Dichos plazos comenzarán su cómputo:

-En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.

-En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación (si este se presentara a través de vías electrónicas en día inhábil se contará presentado a primera hora del siguiente día hábil).


Recursos posibles Serán los que correspondan según el procedimiento de que se trate y la legislación aplicable a la materia objeto de la solicitud.

Efectos del silencio Administrativo Artículo 24 Ley 39/2015.

En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario.


El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado.


Materia Relaciones del ciudadano, empresa o empleado público con la Administración.

Tipo de tramitación Procedimiento.

Tipología de la tramitación Externo común.


Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Instancias: Solicitud a través de formulario web/o presencial. Obligatorio Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
L 39/2015 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
L 7/1985 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
RGPD Reglamento 2016/679 UE, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
LO 3/2018 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
OTRA Aquella otra aplicable al supuesto.

Tramitación presencial
Instancia de Solicitud
Tramitación telemática
Tramitar
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
Plaza Mayor 1, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid)
Telf. 91 452 27 00

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