Importante
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Para realizar este trámite deberá identificarse utilizando uno de los siguientes medios:
· Certificado Electrónico · DNI Electrónico · Clave Permanente
Para completar su inscripción siga los siguientes pasos:
1. Pulse en el botón "Tramitar" situado en la parte inferior de esta página. 2. Pulse el icono de cl@ve (gris y naranja) para acceder a su identificación. 3. Seleccione su método de identificación (Certificado Electrónico / DNI Electrónico / Cl@ve Permanente). 4. Cumplimente el formulario. 5. Pulse el botón "Adjuntar y firmar documentación". 6. En la pantalla "Solicitud", adjunte un documento si es necesario. Si no lo fuera, pulse "enviar documentación o continuar". 7. Seleccione el sistema de firma. Si va a utilizar su certificado instalado en su ordenador para realizar la firma seleccione la opción "Firma con certificado local". Es necesario tener instalada la aplicación de escritorio "Autofirma". Para más información Portal de Administración Electrónica Si dispone de Cl@ve firma seleccione la opción "Firma con cl@ve firma" (opción izquierda). 8. Una vez seleccionado el sistema de firma pulse el botón Firmar. 9. En la pantalla "Confirmación de envío", pulse el botón gris "Registrar". 10. En la pantalla "Fin del proceso" puede obtener su justificante de solicitud.
AVISO: Asegúrese de que se ha realizado bien la tramitación de sus procedimientos. Compruebe que queda registrada su solicitud, con la obtención del justificante.
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Descripción
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Concesión de ayudas a las familias con hijos matriculados en educación primaria, o el equivalente en educación especial, para compensar los gastos de material escolar del curso 2020/21.
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Destinatario
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Familias con menores empadronados y residiendo en Pozuelo de Alarcón, que estén escolarizados durante el curso 2020-2021 en educación primaria o el equivalente en educación especial.
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Requisitos de iniciación
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1. Los solicitantes de esta ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser progenitor, tutor o acogedor del menor escolarizado para el que se solicita la ayuda.
En el caso de que se realicen dos solicitudes respecto de un mismo menor escolarizado, la ayuda se concederá al que la realice en primer lugar.
b) El progenitor, tutor o acogedor solicitante, y el alumno para el que se solicita la ayuda, deberán estar empadronados en Pozuelo de Alarcón. La fecha de empadronamiento deberá ser anterior al inicio del plazo de presentación de solicitudes.
En caso de extranjeros que residan en Pozuelo de Alarcón deberán tener residencia legal en España.
c) El alumno deberá estar escolarizado durante el curso 2020/21 en educación primaria o el equivalente en educación especial.
Se entiende equivalente a la educación primaria cuando las fechas de nacimiento de los alumnos matriculados en educación especial estén comprendidas 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2009.
d) La adquisición de material escolar tendrá que haberse realizado en establecimientos comerciales que sean microempresas, pequeñas y medianas empresas en los términos del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, radicados en el término municipal de Pozuelo de Alarcón.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
3. Los beneficiarios de la ayuda deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
Las fechas de las facturas se deberán corresponder con el periodo de ejecución de los gastos subvencionables, del 15 de agosto al 30 de octubre de 2020.
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Plazo de presentación
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Inicio: 00.00 horas del día 8 de septiembre de 2020 Fin: 23.59 horas del día 30 de octubre 2020
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Lugar de presentación (Canales de acceso)
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La solicitud se formulará en el modelo recogido en el Anexo I y se podrá presentar, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida, por cualquiera de los siguientes medios:
a) Presencialmente en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano.
b) De forma telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento rellenado el formulario disponible en el botón "tramitar" situado al final de esta página.
c) El resto de procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Dado que se trata de una ayuda que se justifica con carácter previo a su concesión, será necesario adjuntar el formulario Anexo II de Cuenta Justificativa Simplificada
La presentación de la solicitud implicará la plena aceptación de las condiciones de la convocatoria, así como la declaración responsable de no hallarse los solicitantes incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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Forma de iniciación
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Por el interesado.
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Plazo Máximo de Resolución y Notificación
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Seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria.
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Órgano que Resuelve
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Titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía.
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Efectos del silencio Administrativo
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Negativo.
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Fin a la vía administrativa
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La resolución de concesión o denegación del Titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía y Pozuelo 2030 pone fin a la vía administrativa, pudiendo ponerse recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local.
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Normativa de aplicación
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Las ayudas que se conceden tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón para 2020 y con sujeción a la Ordenanza General de Subvenciones de Pozuelo de Alarcón, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 294, de 10 de diciembre de 2012, como bases reguladoras de esta convocatoria. Asimismo, se aplicarán supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
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Unidad gestora
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Unidad de Subvenciones y Convenios y Concejalía de Educación.
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Departamento
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Concejalía de Educación.
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Centro Directivo
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Ayuntamiento.
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Sujeto a tasa o precio público
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Gratuito.
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Más información
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Concejalía de Educación Teléfono externo: 91 452 27 16 Horario: De lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas Email: c.educacion@pozuelodealarcon.org (Política de privacidad).
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Tipo de tramitación
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Externo específico.
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Tipología de la tramitación
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Procedimiento Administrativo.
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